Acción de inconstitucionalidad: cómo impugnar una ley
Publicado el 2026-06-07 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Art. 200.4 y 203 Constitución |
| Resuelve | Tribunal Constitucional |
| Plazo | 6 años desde la publicación |
| Legitimados | Tasados (Art. 203) |
Qué es la acción de inconstitucionalidad
Es el proceso constitucional que controla las leyes y normas con rango de ley (decretos legislativos, decretos de urgencia, ordenanzas regionales y municipales, tratados, reglamento del Congreso). Si una de ellas contradice la Constitución, el Tribunal Constitucional puede declararla inconstitucional y expulsarla del ordenamiento. Está prevista en el Art. 200.4 de la Constitución.
Quién puede presentarla
A diferencia de la acción popular, esta no la presenta cualquiera. El Art. 203 de la Constitución fija a los legitimados:
- El Presidente de la República.
- El Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo.
- El 25% del número legal de congresistas.
- 5,000 ciudadanos con firmas comprobadas (o el 1% de los ciudadanos del ámbito, en normas regionales o municipales).
- Presidentes regionales, alcaldes y colegios profesionales en su materia.
El plazo de 6 años
La demanda debe interponerse dentro de los 6 años contados desde la publicación de la norma. Pasado ese plazo, ya no puede impugnarse por esta vía, aunque siempre cabe el control difuso (que un juez inaplique la norma en un caso concreto).
Control concentrado y control difuso
Conviene distinguir dos formas de control. El concentrado es el de esta acción: el TC anula la ley con efecto general. El difuso lo ejerce cualquier juez al resolver un caso, inaplicando una norma inconstitucional solo para ese proceso (Art. 138 de la Constitución). Si eres un particular afectado, muchas veces tu camino realista es invocar el control difuso o un amparo.
Efectos de la sentencia
Si el TC declara fundada la demanda, la ley queda sin efecto desde el día siguiente de la publicación de la sentencia, en general sin efecto retroactivo (salvo materia penal o tributaria favorable). La sentencia es de obligatorio cumplimiento y vinculante para todos los poderes públicos.
Preguntas frecuentes
¿Puede un ciudadano solo presentar la acción de inconstitucionalidad?
No individualmente. Se requiere, entre otros legitimados, un grupo de 5,000 ciudadanos con firmas comprobadas, o el 1% en normas regionales o municipales.
¿Qué normas se pueden impugnar?
Leyes y normas con rango de ley: decretos legislativos, decretos de urgencia, ordenanzas, tratados y el reglamento del Congreso.
¿Cuál es el plazo?
Seis años desde la publicación de la norma. Vencido, queda el control difuso por los jueces en casos concretos.
¿En qué se diferencia de la acción popular?
La inconstitucionalidad ataca leyes ante el TC. La acción popular ataca reglamentos (normas infralegales) ante el Poder Judicial.
¿La sentencia tiene efecto retroactivo?
Por regla general no; la norma deja de tener efecto hacia adelante. La excepción es la materia penal o tributaria cuando favorece al afectado.
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