Cómo cerrar una empresa correctamente en Perú 2026
Publicado el 2026-06-09 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Ley 26887 (LGS), arts. 407 y ss. |
| Pasos clave | Disolución, liquidación, extinción, baja RUC |
| Alternativa temporal | Suspensión de actividades ante SUNAT |
| Riesgo de no cerrar | Multas y deudas que siguen corriendo |
El error de "solo dejar de operar"
Muchos emprendedores cierran la cortina y creen que terminó. Error: mientras tu RUC esté activo, SUNAT espera tus declaraciones, y no presentarlas genera multas que se acumulan. Cerrar bien tiene un orden legal que conviene seguir.
Paso 1: acuerda la disolución
La empresa se disuelve por acuerdo de la junta de socios o accionistas (o por una causal de la Ley 26887). Se toma el acuerdo, se nombra a uno o más liquidadores y se inscribe en SUNARP. A partir de ahí la empresa solo puede hacer actos para liquidarse, no para seguir operando.
Paso 2: la liquidación
El liquidador realiza el activo (cobra y vende), paga las deudas en orden (primero laborales y tributarias) y, si queda remanente, lo reparte entre los socios. Esta etapa se formaliza con el Convenio de Disolución y Liquidación de Sociedad. Todo debe quedar documentado en el balance final de liquidación.
Paso 3: extinción e inscripción en SUNARP
Concluida la liquidación, se inscribe la extinción de la sociedad en SUNARP. Recién ahí la empresa deja de existir jurídicamente. Sin esta inscripción, la sociedad sigue figurando como vigente y los liquidadores mantienen responsabilidad.
Paso 4: baja de RUC y de trabajadores
El cierre frente a SUNAT se hace con la Solicitud de Baja de RUC ante SUNAT. Antes, da de baja a tus trabajadores en el T-Registro y paga sus liquidaciones de beneficios sociales. Si solo paras temporalmente y planeas volver, no cierres: usa la Solicitud de Suspensión Temporal de Actividades ante SUNAT.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si dejo de operar pero no cierro el RUC?
Sigues obligado a presentar declaraciones. Si no lo haces, SUNAT genera multas que se acumulan mes a mes y pueden derivar en cobranza coactiva. Conviene dar de baja o suspender el RUC.
¿Cuál es la diferencia entre disolución y liquidación?
La disolución es el acuerdo de cerrar (la empresa entra en proceso de cierre). La liquidación es el proceso de pagar deudas y repartir lo que queda. Luego viene la extinción, que la borra del registro.
¿Puedo suspender mi empresa en vez de cerrarla?
Sí. Si la paralización es temporal, presentas una Solicitud de Suspensión Temporal de Actividades ante SUNAT y no acumulas obligaciones mientras dure la suspensión, sin tener que liquidar todo.
¿Necesito pagar mis deudas antes de cerrar?
Sí. En la liquidación se pagan primero las deudas (laborales y tributarias tienen prioridad) y solo el remanente se reparte entre socios. Cerrar dejando deudas puede generar responsabilidad de los liquidadores.
¿Cuánto demora cerrar una empresa formalmente?
Depende de la complejidad, pero entre los acuerdos, la liquidación, la inscripción de la extinción en SUNARP y la baja de RUC suele tomar varios meses. Una empresa sin deudas ni activos cierra más rápido.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Convenio de Disolución y Liquidación de Sociedad
Acuerdo de junta general que dispone la disolución y nombra liquidador para extinguir la sociedad. Base legal: Art. 407, 409 y 413 de la Ley General de Sociedades (Ley 26887).
TributarioSolicitud de Baja de RUC ante SUNAT
Solicitud para dar de baja la inscripción en el RUC por cese definitivo de actividades. Base legal: Art. 9 del D.Leg. 943, Ley del RUC, y Res. de Superintendencia 210-2004-SUNAT.
TributarioSolicitud de Suspensión Temporal de Actividades ante SUNAT
Comunicación a SUNAT de suspensión temporal de actividades por hasta doce meses sin baja del RUC. Base legal: Art. 9 del D.Leg. 943 y Res. de Superintendencia 210-2004-SUNAT.
LaboralLiquidación de Beneficios Sociales
Cálculo y documento de liquidación: CTS, gratificaciones truncas, vacaciones truncas, indemnización. D.S. 001-97-TR, Ley 27735, D.L. 713.