Cómo denunciar publicidad engañosa ante INDECOPI
Publicado el 2026-06-09 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | D.L. 1044 (competencia desleal) y Ley 29571 |
| Principio | Veracidad publicitaria |
| Quién resuelve | INDECOPI (CCD) |
| Sanción | Hasta 700 UIT según gravedad |
| Prueba clave | La pieza publicitaria (captura/foto) |

¿Cómo denunciar publicidad engañosa ante INDECOPI?
Para denunciar publicidad engañosa ante INDECOPI, guarda la pieza publicitaria como prueba (captura con fecha, foto o volante) y presenta una denuncia describiendo el anuncio, por qué induce a error y el daño. La publicidad que engaña sobre precio, características o condiciones infringe el D.L. 1044 (Ley de Represión de la Competencia Desleal) y se conecta con la Ley 29571. INDECOPI puede ordenar el cese del anuncio, su rectificación y multas de hasta 700 UIT según la gravedad.
Lo primero y más urgente: guarda la evidencia antes de que la borren. La publicidad digital se edita o elimina en minutos, y sin la pieza tu denuncia se debilita.
Qué cuenta como publicidad engañosa
La publicidad es engañosa cuando, por acción u omisión, induce o puede inducir a error al consumidor sobre aspectos relevantes: precio, características, beneficios, disponibilidad o condiciones. Ejemplos típicos que INDECOPI sanciona:
- "Descuento del 50%" sobre un precio inflado que nunca existió.
- Ofertas "por tiempo limitado" que se repiten indefinidamente.
- "Gratis" que en realidad obliga a contratar otra cosa.
- Características o resultados que el producto no tiene.
- Letras chiquitas que contradicen el mensaje principal.
El estándar es cómo lo entiende un consumidor razonable, no lo que "técnicamente" decía la letra chica. Si el mensaje principal engaña, la limitación oculta no salva al anunciante.
Qué dice la ley
La publicidad engañosa infringe el principio de veracidad regulado en el D.L. 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, y se conecta con el deber de información del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571). Quien resuelve es INDECOPI, normalmente a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.
| Norma | Qué protege |
|---|---|
| D.L. 1044 | Principio de veracidad publicitaria y competencia leal |
| Ley 29571 | Deber de información y derechos del consumidor |
Guarda la prueba antes de que la borren
La evidencia es todo en estos casos. Apenas veas el anuncio:
- Toma captura con fecha y hora visibles, incluyendo la URL si es web.
- Si es física (volante, cartel, empaque), guárdala o fotografíala completa.
- Anota dónde y cuándo apareció el anuncio.
- Conserva tu comprobante de compra si ya compraste confiando en ese anuncio.
Cuanto más completa la evidencia (fecha, URL, contexto), más sólida tu denuncia. Una captura suelta sin fecha vale menos que un registro ordenado.
Cómo presentar la denuncia
Con tus pruebas listas, presenta una denuncia ante INDECOPI por publicidad engañosa describiendo el anuncio, explicando por qué induce a error y qué daño causa. Si la publicidad afecta además a un competidor o al mercado, puede tramitarse como denuncia por actos de competencia desleal.
INDECOPI puede ordenar el cese del anuncio, su rectificación (publicidad correctora) y multas según la gravedad. No necesitas haber comprado nada: la publicidad engañosa afecta al mercado, así que basta con que induzca a error.
Si además te perjudicó como comprador
Si compraste confiando en el anuncio y el producto no cumple, abre también el frente de consumo. Presenta un reclamo por falta de idoneidad del producto y, de no resolverse, una denuncia ante INDECOPI por protección al consumidor para que te devuelvan el dinero o cambien lo comprado.
Antes de denunciar, recuerda dejar constancia en el canal de reclamos correspondiente cuando aplique, y guardar tu boleta. La combinación de denuncia por publicidad engañosa (que sanciona al anunciante) más reclamo de consumo (que te repara a ti) es la estrategia más completa.
Qué puede ordenar INDECOPI y qué ganas tú
Al resolver una denuncia por publicidad engañosa, INDECOPI puede disponer varias medidas, y conviene saber qué esperar:
- Cese del anuncio: obliga a retirar la publicidad engañosa de circulación.
- Publicidad correctora: el anunciante debe difundir un aviso que corrija la información falsa.
- Multa: según la gravedad, hasta 700 UIT, que van al Estado (no a ti).
- Medidas complementarias: según el caso, ajustes en la forma de anunciar.
Ten claro un punto importante: la denuncia por publicidad engañosa sanciona al anunciante, pero no te devuelve tu dinero de forma directa. Para recuperar lo que pagaste debes abrir además el frente de consumo con un reclamo de idoneidad. Por eso la estrategia completa combina ambos: la denuncia limpia el mercado y castiga la mentira, y el reclamo de consumo repara tu bolsillo. Actuar en los dos frentes a la vez es lo que da resultados reales.
Preguntas frecuentes
¿Las "letras chiquitas" salvan al anunciante?
No siempre. Si el mensaje principal induce a error y la limitación está oculta o es ilegible, INDECOPI puede considerar la publicidad engañosa. La información relevante debe ser clara y accesible.
¿Puedo denunciar aunque no haya comprado nada?
Sí. La publicidad engañosa afecta al mercado, no solo a quien compró. Puedes denunciarla por el solo hecho de que induce a error a los consumidores, adjuntando la pieza publicitaria.
¿Cuánto puede multar INDECOPI por publicidad engañosa?
Según la gravedad, las sanciones por infracciones al D.L. 1044 pueden llegar hasta 700 UIT, además del cese del anuncio y, en su caso, la publicidad correctora.
¿Qué diferencia hay con la competencia desleal?
La publicidad engañosa es una modalidad de acto de competencia desleal regulada en el D.L. 1044. Cuando el caso afecta también a competidores, INDECOPI lo evalúa bajo esa norma.
¿Sirve una captura de pantalla como prueba?
Sí, es la prueba más usada. Procura que muestre la fecha, la hora y la URL o el contexto. Cuanto más completa la evidencia, más sólida es tu denuncia.
¿Cuánto tiempo tengo para denunciar una publicidad engañosa?
Conviene hacerlo lo antes posible, mientras el anuncio siga vigente y puedas acreditarlo. Los procedimientos por competencia desleal tienen plazos de prescripción, así que no dejes pasar meses. Denunciar apenas guardas la prueba maximiza tus posibilidades de que INDECOPI ordene el cese del anuncio.
¿Sirve de prueba una captura de una historia de Instagram que ya desapareció?
Sí, si la capturaste a tiempo. Por eso es clave guardar la evidencia de inmediato: las historias, estados y ofertas relámpago desaparecen solas. Una captura con fecha, hora y el nombre de la cuenta anunciante es prueba válida aunque el contenido original ya no exista.
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