Cómo denunciar publicidad engañosa ante INDECOPI
Publicado el 2026-06-09 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | D.L. 1044 (competencia desleal) y Ley 29571 |
| Principio | Veracidad publicitaria |
| Quién resuelve | INDECOPI (CCD) |
| Sanción | Hasta 700 UIT según gravedad |
| Prueba clave | La pieza publicitaria (captura/foto) |
Qué cuenta como publicidad engañosa
La publicidad es engañosa cuando, por acción u omisión, induce o puede inducir a error al consumidor sobre aspectos relevantes: precio, características, beneficios, disponibilidad o condiciones. Ejemplos típicos:
- "Descuento del 50%" sobre un precio inflado que nunca existió.
- Ofertas "por tiempo limitado" que se repiten siempre.
- "Gratis" que en realidad obliga a contratar otra cosa.
- Características que el producto no tiene.
- Letras chiquitas que contradicen el mensaje principal.
Qué dice la ley
La publicidad engañosa infringe el principio de veracidad regulado en el D.L. 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, y se conecta con el deber de información del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571). Quien resuelve es INDECOPI, normalmente a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.
Guarda la prueba antes de que la borren
La publicidad digital se edita o elimina rápido. Apenas la veas:
- Toma captura con fecha y hora (incluye la URL si es web).
- Si es física (volante, cartel, empaque), guárdala o fotografíala.
- Anota dónde y cuándo apareció el anuncio.
- Conserva tu comprobante de compra si ya compraste por ese anuncio.
Cómo presentar la denuncia
Con tus pruebas listas:
- Presenta una Denuncia ante INDECOPI por Publicidad Engañosa describiendo el anuncio, por qué induce a error y el daño.
- Si la publicidad afecta además a un competidor o al mercado, puede tramitarse como Denuncia por Actos de Competencia Desleal.
INDECOPI puede ordenar el cese del anuncio, su rectificación y multas según la gravedad.
Si además te perjudicó como comprador
Si compraste confiando en el anuncio y el producto no cumple, abre también el frente de consumo: un Reclamo por Falta de Idoneidad del Producto y, de no resolverse, una Denuncia ante INDECOPI - Protección al Consumidor para que te devuelvan o cambien lo comprado.
Preguntas frecuentes
¿Las "letras chiquitas" salvan al anunciante?
No siempre. Si el mensaje principal induce a error y la limitación está oculta o es ilegible, INDECOPI puede considerar la publicidad engañosa. La información relevante debe ser clara y accesible.
¿Puedo denunciar aunque no haya comprado nada?
Sí. La publicidad engañosa afecta al mercado, no solo a quien compró. Puedes denunciarla por el solo hecho de que induce a error a los consumidores, adjuntando la pieza publicitaria.
¿Cuánto puede multar INDECOPI por publicidad engañosa?
Según la gravedad, las sanciones por infracciones al D.L. 1044 pueden llegar hasta 700 UIT, además del cese del anuncio y, en su caso, la publicidad correctora.
¿Qué diferencia hay con la competencia desleal?
La publicidad engañosa es una modalidad de acto de competencia desleal regulada en el D.L. 1044. Cuando el caso afecta también a competidores, INDECOPI lo evalúa bajo esa norma.
¿Sirve una captura de pantalla como prueba?
Sí, es la prueba más usada. Procura que muestre la fecha, la hora y la URL o el contexto. Cuanto más completa la evidencia, más sólida es tu denuncia.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Denuncia ante INDECOPI por Publicidad Engañosa
Denuncia ante INDECOPI por publicidad engañosa o falsa que induce a error al consumidor, conforme al D.L. 1044 (competencia desleal) y la Ley 29571.
Propiedad IntelectualDenuncia por Actos de Competencia Desleal
Denuncia ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal de INDECOPI por actos contrarios a la buena fe empresarial, conforme al D.Leg. 1044 Art. 26.
ConsumidorReclamo por Falta de Idoneidad del Producto
Reclamo al proveedor por entregar un producto que no corresponde a lo ofrecido o que no cumple su finalidad, conforme a los Arts. 18, 19 y 20 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571).
OtrosDenuncia ante INDECOPI - Protección al Consumidor
Denuncia formal por infracción a derechos del consumidor. Ley 29571 Código de Protección al Consumidor. Art. 106-107.