Producto defectuoso en Perú: tus derechos y cómo exigirlos
Publicado el 2026-06-07 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Ley 29571 (Arts. 18-20) |
| Responsabilidad | Objetiva del proveedor |
| Opciones | Reparación, cambio o devolución |
| Prescripción | 2 años |
Qué es un producto defectuoso ante la ley
El Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) exige que todo producto sea idóneo, es decir, que sirva para lo que se ofreció y para lo que el consumidor razonablemente espera. Un producto es defectuoso cuando no cumple esa expectativa por una falla de fabricación, diseño o información.
La idoneidad se mide comparando lo recibido con las garantías ofrecidas, que pueden ser legales, explícitas o implícitas (Art. 20 de la Ley 29571).
Qué puedes exigir
Frente a un producto fallado tienes derecho a:
- Reparación gratuita en plazo razonable y con repuestos de calidad equivalente.
- Reposición por un producto nuevo idéntico o equivalente.
- Devolución del monto pagado.
Si el proveedor repara bajo garantía, el tiempo que dure la reparación no se cuenta dentro del plazo de garantía, y si te reponen el producto, la garantía se renueva.
La responsabilidad del proveedor es objetiva
No necesitas probar que el vendedor o fabricante actuó con mala intención. La responsabilidad por falta de idoneidad es objetiva: basta acreditar el defecto y la relación de consumo. Es el proveedor quien debe demostrar que el producto era idóneo o que la falla se debió a un mal uso tuyo.
Cómo reclamar paso a paso
1. Reclama directamente al proveedor usando el modelo de reclamo por producto defectuoso ante el proveedor o el Libro de Reclamaciones.
2. Si no responde en 30 días calendario o rechaza tu pedido, denuncia ante INDECOPI con la denuncia por producto defectuoso y solicita una medida correctiva.
3. Conserva boleta, empaque, garantía y fotos o videos del defecto.
Errores que debilitan tu reclamo
- Botar la boleta o el comprobante de pago.
- Manipular o intentar reparar el producto por tu cuenta.
- Dejar pasar más de 2 años (prescribe la acción ante INDECOPI).
- No dejar constancia escrita del reclamo al proveedor.
Preguntas frecuentes
¿Quién decide si reparan, cambian o devuelven el dinero?
La elección razonable corresponde al consumidor, aunque INDECOPI puede ponderar la proporcionalidad. Si la reparación es imposible o reiterada, procede el cambio o la devolución.
¿Tengo que probar que el producto venía fallado?
Debes acreditar la relación de consumo (boleta) y el defecto. La responsabilidad del proveedor es objetiva, así que es él quien debe probar que el producto era idóneo o que tú lo dañaste.
¿Sirve la garantía de la tienda aunque ya pasó?
Además de la garantía explícita de la tienda, existe la garantía legal e implícita de idoneidad. Aun sin garantía escrita puedes reclamar si el producto falló antes de lo razonablemente esperable.
¿Qué pasa si reparan el producto y vuelve a fallar?
La reparación reiterada del mismo defecto evidencia falta de idoneidad y habilita a exigir la reposición por uno nuevo o la devolución del dinero.
¿Cuánto tiempo tengo para denunciar ante INDECOPI?
La acción prescribe a los 2 años contados desde que ocurrió la afectación o desde que cesó el defecto, según la Ley 29571.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Reclamo por Producto Defectuoso ante el Proveedor
Reclamo directo al proveedor por un producto defectuoso, exigiendo reparación, reposición o devolución, conforme a los Arts. 19, 97 y 100 de la Ley 29571.
OtrosDenuncia ante INDECOPI por Producto Defectuoso
Denuncia por producto defectuoso o peligroso ante la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI. Ley 29571 (CPC), Art. 101 y ss.
ConsumidorSolicitud de Medida Correctiva ante INDECOPI
Solicitud de medida correctiva reparadora o complementaria ante INDECOPI, conforme a los Art. 114, 115 y 116 de la Ley 29571.
ConsumidorReclamo por Falta de Idoneidad del Producto
Reclamo al proveedor por entregar un producto que no corresponde a lo ofrecido o que no cumple su finalidad, conforme a los Arts. 18, 19 y 20 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571).