Cómo renunciar a tu trabajo correctamente (sin perder beneficios)
Publicado el 2026-06-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Art. 18 D.S. 003-97-TR (LPCL) |
| Preaviso | 30 días de anticipación |
| Exoneración de plazo | La decide el empleador |
| Liquidación | CTS + gratificación + vacaciones truncas |
| Certificado de trabajo | Obligación del empleador |
| Plazo de liquidación | 48 horas tras el cese |
Presenta tu carta con 30 días de anticipación
La ley (Art. 18 LPCL) exige un preaviso de 30 días. Entrega tu carta de renuncia voluntaria por mesa de partes o correo con cargo, para que quede constancia de la fecha. La carta debe indicar tu nombre, cargo, fecha de cese y, si la pides, la solicitud de exoneración del plazo.
Pide la exoneración del plazo si te urge salir
Si quieres irte antes de los 30 días, puedes solicitar la exoneración del preaviso. El empleador puede:
- Aceptarla: te vas de inmediato.
- Rechazarla: debes cumplir el plazo o exponerte a que descuenten los días no trabajados.
Si no responde en 3 días, la exoneración se entiende aceptada (silencio positivo del Art. 18 LPCL).
Qué cobras al renunciar
Al renunciar te corresponde tu liquidación de beneficios sociales: CTS pendiente, gratificación trunca, vacaciones truncas y el sueldo de los días trabajados. No recibes indemnización (es renuncia voluntaria, no despido). El empleador debe pagarte dentro de las 48 horas siguientes al cese.
Exige tu certificado de trabajo
Tienes derecho a un certificado de trabajo que indique tu cargo, tiempo de servicios y, si lo solicitas, la apreciación de tu desempeño. Pídelo con una solicitud de certificado de trabajo. Es clave para tu próximo empleo.
Errores que te pueden costar
No renuncies de forma verbal: sin constancia escrita, puede alegarse abandono de trabajo (falta grave). No firmes una renuncia en blanco ni bajo presión: una renuncia forzada puede impugnarse como despido encubierto. Si te presionan a renunciar, podría configurarse un despido indirecto con derecho a indemnización.
Preguntas frecuentes
¿Con cuánta anticipación debo renunciar?
Con 30 días de anticipación (Art. 18 LPCL), presentando tu carta de renuncia con cargo de recepción.
¿Puedo renunciar sin cumplir los 30 días?
Sí, solicitando la exoneración del plazo. Si el empleador no responde en 3 días, se entiende aceptada (silencio positivo).
¿Qué cobro al renunciar?
CTS pendiente, gratificación trunca, vacaciones truncas y los días trabajados. No hay indemnización por ser renuncia voluntaria.
¿En cuánto tiempo me deben pagar la liquidación?
Dentro de las 48 horas siguientes al cese. El pago tardío genera intereses.
¿Tienen que darme certificado de trabajo?
Sí. Es un derecho. Debe indicar tu cargo y tiempo de servicios; puedes pedirlo formalmente con una solicitud.
¿Qué pasa si me presionan para renunciar?
Una renuncia forzada puede impugnarse como despido encubierto o indirecto, con derecho a indemnización por despido arbitrario.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Carta de Renuncia Voluntaria al Trabajo
Carta de renuncia voluntaria al empleo con plazo de preaviso de 30 días. Art. 18 del D.Leg. 728 - LPCL.
LaboralLiquidación de Beneficios Sociales
Cálculo y documento de liquidación: CTS, gratificaciones truncas, vacaciones truncas, indemnización. D.S. 001-97-TR, Ley 27735, D.L. 713.
LaboralSolicitud de Certificado de Trabajo al Empleador
Solicitud dirigida al empleador para la entrega del certificado o constancia de trabajo dentro de las 48 horas del cese, conforme al Art. 45 del D.S. 001-96-TR (Reglamento de la LPCL) y el Art. 16 del D.S. 003-97-TR.
LaboralAcuerdo de Mutuo Disenso Laboral
Acuerdo de extinción del contrato de trabajo por mutuo disenso conforme al Art. 19 del D.S. 003-97-TR. Debe constar por escrito y con libre voluntad.