Derecho Laboral

Cómo renunciar a tu trabajo correctamente (sin perder beneficios)

Publicado el 2026-06-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaArt. 18 D.S. 003-97-TR (LPCL)
Preaviso30 días de anticipación
Exoneración de plazoLa decide el empleador
LiquidaciónCTS + gratificación + vacaciones truncas
Certificado de trabajoObligación del empleador
Plazo de liquidación48 horas tras el cese

Presenta tu carta con 30 días de anticipación

La ley (Art. 18 LPCL) exige un preaviso de 30 días. Entrega tu carta de renuncia voluntaria por mesa de partes o correo con cargo, para que quede constancia de la fecha. La carta debe indicar tu nombre, cargo, fecha de cese y, si la pides, la solicitud de exoneración del plazo.

Pide la exoneración del plazo si te urge salir

Si quieres irte antes de los 30 días, puedes solicitar la exoneración del preaviso. El empleador puede:

  • Aceptarla: te vas de inmediato.
  • Rechazarla: debes cumplir el plazo o exponerte a que descuenten los días no trabajados.

Si no responde en 3 días, la exoneración se entiende aceptada (silencio positivo del Art. 18 LPCL).

Qué cobras al renunciar

Al renunciar te corresponde tu liquidación de beneficios sociales: CTS pendiente, gratificación trunca, vacaciones truncas y el sueldo de los días trabajados. No recibes indemnización (es renuncia voluntaria, no despido). El empleador debe pagarte dentro de las 48 horas siguientes al cese.

Exige tu certificado de trabajo

Tienes derecho a un certificado de trabajo que indique tu cargo, tiempo de servicios y, si lo solicitas, la apreciación de tu desempeño. Pídelo con una solicitud de certificado de trabajo. Es clave para tu próximo empleo.

Errores que te pueden costar

No renuncies de forma verbal: sin constancia escrita, puede alegarse abandono de trabajo (falta grave). No firmes una renuncia en blanco ni bajo presión: una renuncia forzada puede impugnarse como despido encubierto. Si te presionan a renunciar, podría configurarse un despido indirecto con derecho a indemnización.

Preguntas frecuentes

¿Con cuánta anticipación debo renunciar?

Con 30 días de anticipación (Art. 18 LPCL), presentando tu carta de renuncia con cargo de recepción.

¿Puedo renunciar sin cumplir los 30 días?

Sí, solicitando la exoneración del plazo. Si el empleador no responde en 3 días, se entiende aceptada (silencio positivo).

¿Qué cobro al renunciar?

CTS pendiente, gratificación trunca, vacaciones truncas y los días trabajados. No hay indemnización por ser renuncia voluntaria.

¿En cuánto tiempo me deben pagar la liquidación?

Dentro de las 48 horas siguientes al cese. El pago tardío genera intereses.

¿Tienen que darme certificado de trabajo?

Sí. Es un derecho. Debe indicar tu cargo y tiempo de servicios; puedes pedirlo formalmente con una solicitud.

¿Qué pasa si me presionan para renunciar?

Una renuncia forzada puede impugnarse como despido encubierto o indirecto, con derecho a indemnización por despido arbitrario.

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