Cómo se reparte la herencia sin testamento en Perú
Publicado el 2026-06-07 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Art. 816 Código Civil |
| Primer orden | Hijos y descendientes |
| Segundo orden | Padres y ascendientes |
| Cónyuge | Concurre y hereda como un hijo |

Qué pasa cuando no hay testamento
Cuando alguien muere sin testamento en Perú, la herencia no se pierde ni se la queda el Estado: la ley fija automáticamente quién hereda mediante los órdenes sucesorios del Art. 816 del Código Civil. Primero heredan los hijos y descendientes; luego los padres y ascendientes; y el cónyuge o conviviente concurre con ellos. Dentro de cada orden, se reparte en partes iguales.
A este procedimiento se le llama sucesión intestada. Los herederos no acceden solos a los bienes: deben tramitar la declaratoria de herederos (ante notario o juez) e inscribirla. Recién entonces pueden disponer de las cuentas, inmuebles o vehículos del fallecido.
Los órdenes sucesorios del Art. 816
El Art. 816 fija un orden estricto, y cada orden excluye al siguiente:
- Primer orden: los hijos y demás descendientes.
- Segundo orden: los padres y demás ascendientes.
- Tercer orden: el cónyuge o el conviviente sobreviviente de la unión de hecho reconocida.
- Cuarto a sexto orden: los parientes colaterales (hermanos, tíos, primos) hasta el cuarto grado.
La regla de exclusión es clave: si el fallecido dejó hijos, los hermanos no heredan nada, por más cercanos que fueran. Solo se pasa al siguiente orden cuando no hay nadie en el anterior.
El lugar especial del cónyuge y del conviviente
El cónyuge (o el conviviente con unión de hecho reconocida) no espera su turno: concurre con los herederos del primer y segundo orden. Si el fallecido deja cónyuge e hijos, el cónyuge hereda como un hijo más.
Para heredar como conviviente, la unión de hecho debe estar reconocida (idealmente inscrita); si no lo estaba, habrá que reconocerla, incluso por vía judicial. Puedes iniciar el reconocimiento con la solicitud de unión de hecho ante notario cuando la pareja estaba viva y de acuerdo, o probarla en juicio tras el fallecimiento.
Ejemplos de reparto
Algunos escenarios típicos para aterrizar los porcentajes:
| Situación | Reparto |
|---|---|
| Cónyuge y dos hijos | Un tercio para cada uno |
| Cónyuge sin hijos, con padres del fallecido | Cónyuge y ascendientes en partes iguales |
| Solo padres, sin hijos ni cónyuge | 50% cada padre |
| Solo hijos | Partes iguales entre ellos |
Un detalle que muchos olvidan: si había matrimonio, primero se separa la mitad de gananciales del cónyuge y solo la otra mitad entra a la herencia. Esa separación sigue las reglas de la liquidación de sociedad de gananciales.
Cómo se formaliza: declaratoria de herederos
Para acceder a los bienes, los herederos deben tramitar la sucesión intestada, que puede hacerse ante notario (si hay acuerdo y no hay conflicto) o ante el juez. El resultado es la declaratoria de herederos, que luego se inscribe en SUNARP.
- Reúne partida de defunción y documentos que acrediten el parentesco (partidas de nacimiento, matrimonio o unión reconocida).
- Presenta la solicitud de sucesión intestada notarial.
- Obtenida la declaratoria, inscríbela en SUNARP.
- Para repartir físicamente los bienes, usa el acuerdo de partición extrajudicial de herencia.
Los requisitos detallados están en la guía de declaratoria de herederos: requisitos.
Qué hacer si te excluyen o hay conflicto
No siempre todo es acuerdo. Si un heredero fue omitido en la declaratoria o alguien retiene bienes que te corresponden, tienes herramientas:
- Si te dejaron fuera siendo heredero legítimo, procede una demanda de petición de herencia.
- Si no hay acuerdo para repartir, se recurre a la demanda de partición de herencia.
Y para el futuro, la mejor forma de evitar que tus herederos pasen por esto es dejar un testamento por escritura pública, que ordena el reparto según tu voluntad dentro de los límites de la legítima.
Errores comunes al repartir sin testamento
La sucesión intestada genera conflictos evitables si conoces estos errores frecuentes:
- Repartir antes de separar los gananciales: si el fallecido era casado, la mitad de los bienes comunes es del cónyuge y no entra a la herencia.
- Omitir a un heredero: dejar fuera a un hijo (incluso extramatrimonial reconocido) hace impugnable la partición.
- Disponer de los bienes sin inscribir la declaratoria: no puedes vender el inmueble del fallecido hasta inscribir la sucesión en SUNARP.
- Ignorar las deudas del fallecido: la herencia incluye pasivos; conviene aceptarla con beneficio de inventario si hay dudas.
Cuando la familia se pone de acuerdo, la vía notarial es rápida y económica. El problema surge cuando alguien se siente perjudicado: ahí el proceso se judicializa y puede durar años. Por eso, dejar un testamento en vida sigue siendo la mejor forma de proteger a quienes quieres y evitarles pleitos.
Preguntas frecuentes
¿Quién hereda si no hay testamento?
Según el Art. 816 CC: primero los hijos y descendientes, luego los padres y ascendientes, y el cónyuge o conviviente que concurre con ellos. Un orden excluye al siguiente.
¿Cuánto hereda el cónyuge sin testamento?
El cónyuge concurre con los hijos y hereda como un hijo más. Con dos hijos y cónyuge, la herencia se divide en tres partes iguales, además de su mitad de gananciales.
¿Los hermanos heredan si hay hijos?
No. Los hermanos están en un orden posterior. Si existen hijos o padres del fallecido, los hermanos quedan excluidos de la herencia.
¿El conviviente hereda sin testamento?
Sí, si la unión de hecho fue reconocida e inscrita. Con la Ley 30007 el conviviente hereda como cónyuge, en el tercer orden y concurriendo con hijos y padres.
¿Cómo accedo a los bienes del fallecido sin testamento?
Debes tramitar la sucesión intestada ante notario o juez para obtener la declaratoria de herederos, e inscribirla en SUNARP antes de disponer de los bienes.
¿Puedo hacer la sucesión intestada solo ante notario o necesito juez?
Si todos los herederos están de acuerdo y no hay conflicto, la vía notarial es más rápida. Si hay disputa, herederos desconocidos o desacuerdo, la sucesión debe tramitarse ante el juez.
¿Los nietos heredan si el hijo del fallecido ya murió?
Sí, por representación sucesoria: los nietos ocupan el lugar de su padre o madre fallecido y heredan la parte que le habría correspondido a este dentro del primer orden.
¿Las deudas del fallecido se heredan junto con los bienes?
Sí. La herencia comprende activos y pasivos. Si hay dudas sobre el estado del patrimonio, conviene aceptar la herencia con beneficio de inventario para no responder con bienes propios por las deudas del causante.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Sucesión Intestada Notarial
Trámite notarial para declarar herederos cuando el causante falleció sin testamento. Se rige por la Ley 26662 (Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos) y la Ley 32377 (vigente desde 2025), que reduce el plazo de edictos de 30 a 15 días y restringe oposiciones infundadas. Aplica si todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo.
NotarialAcuerdo de Partición Extrajudicial de Herencia
Acuerdo por el que todos los herederos capaces dividen los bienes de la masa hereditaria de común acuerdo, poniendo fin a la copropiedad. Base legal: Art. 852 y 853 del Código Civil. Requiere escritura pública para bienes registrados.
CivilDemanda de Petición de Herencia
Demanda del heredero que no posee los bienes para que se le incluya en la sucesión y se le entregue su cuota, con acumulación de declaración de heredero preterido. Base legal: Art. 664 del Código Civil.