Dar de baja un servicio de telefonía sin penalidad en Perú
Publicado el 2026-06-07 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Regulador | OSIPTEL |
| Penalidad | Solo si hay permanencia pactada y vigente |
| Cobro tras baja | Improcedente |
| Constancia | Exige código de baja |
Tu derecho a dar de baja
Puedes resolver tu contrato de telefonía o internet en cualquier momento. La operadora está obligada a recibir y procesar tu solicitud de baja por los canales que ofrece (presencial, telefónico o virtual) y a darte una constancia o código de baja.
Cuándo aplica penalidad y cuándo no
La operadora solo puede cobrarte penalidad si firmaste un periodo mínimo de permanencia (por ejemplo, a cambio de un equipo subsidiado o promoción) y todavía no vence. Si la permanencia ya terminó o nunca la pactaste, la baja no debe generar penalidad.
El equipo financiado se sigue pagando aparte: eso no es penalidad por baja, es el saldo del celular.
Pasos para dar de baja correctamente
1. Presenta la solicitud de baja del servicio de telefonía e internet por escrito o por el canal oficial.
2. Exige el código o constancia de baja con fecha; es tu prueba.
3. Revisa que el último recibo solo cobre hasta la fecha de baja efectiva.
Si te siguen cobrando tras la baja
Cobrar después de la baja efectiva es indebido. Presenta el reclamo por cobro tras la baja del servicio y, si te aplicaron una penalidad sin sustento, el reclamo por penalidad aplicada indebidamente. Sin solución, eleva la queja ante OSIPTEL.
Consejos para una baja limpia
- Da la baja con anticipación al cierre del ciclo de facturación.
- Devuelve los equipos en alquiler y guarda el cargo de devolución.
- Cancela débitos automáticos asociados al servicio.
- Conserva todos los recibos posteriores para detectar cobros indebidos.
Preguntas frecuentes
¿Pueden cobrarme penalidad por dar de baja?
Solo si pactaste un periodo mínimo de permanencia que aún está vigente. Si la permanencia ya venció o no la firmaste, la baja no genera penalidad.
¿El equipo financiado es una penalidad?
No. El saldo del equipo financiado se sigue pagando por separado y no constituye una penalidad por la baja del servicio.
¿Pueden seguir facturándome después de la baja?
No. Una vez efectiva la baja, los cobros posteriores son indebidos y puedes reclamar su devolución ante la operadora y OSIPTEL.
¿Qué constancia debo exigir?
Exige el código o constancia de baja con fecha y hora; es la prueba de que solicitaste la cancelación y desde cuándo no deben cobrarte.
¿Dónde reclamo si no resuelven?
Primero ante la operadora y, si no responde o rechaza sin sustento, presentas la queja ante OSIPTEL o el recurso de apelación ante el TRASU.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Baja del Servicio de Telefonía e Internet
Solicitud de baja o resolución del contrato de telefonía, Internet o TV por cable ante la operadora, conforme a las Condiciones de Uso (Res. 138-2012-CD/OSIPTEL y Res. 132-2025-CD/OSIPTEL).
TelecomunicacionesReclamo por Cobro tras la Baja del Servicio
Reclamo ante la operadora por facturación de periodos posteriores a la baja del servicio, conforme al TUO del Reglamento de Reclamos (Res. 099-2022-CD/OSIPTEL) y las Condiciones de Uso (Res. 138-2012-CD/OSIPTEL).
Contrataciones del EstadoReclamo por Penalidad Aplicada Indebidamente
Reclamo del contratista para dejar sin efecto una penalidad por mora aplicada indebidamente por la Entidad y devolver el monto retenido, conforme al Art. 61 de la Ley 32069 y su Reglamento D.S. 009-2025-EF.
TelecomunicacionesQueja ante OSIPTEL por Falta de Respuesta de la Operadora
Queja ante el TRASU de OSIPTEL por defectos de tramitación: la operadora no resolvió el reclamo en plazo o no elevó la apelación, conforme al TUO del Reglamento de Reclamos (Res. 099-2022-CD/OSIPTEL).