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Derecho Laboral

¿Cómo denuncio el acoso laboral (mobbing) de mi jefe si no es acoso sexual?

Publicado el 2026-07-18 · Modelo.pe

Datos rápidos

Norma que obliga a prevenirloLey 29783 y D.S. 005-2012-TR
Base para tratarlo como hostilidadArt. 30 inc. g LPCL (D.S. 003-97-TR)
Plazo para emplazar al empleadorMínimo 6 días naturales para que enmiende
Multa SUNAFIL (infracción muy grave)Hasta 52.53 UIT segun N.º de afectados
Valor UIT 2026S/ 5,500
Denuncia ante SUNAFILGratuita y puede ser anónima
Indemnización por despido indirecto1.5 sueldos por año, tope 12 sueldos
¿Cómo denuncio el acoso laboral (mobbing) de mi jefe si no es acoso sexual? — guía legal laboral Perú 2026

Respuesta directa: sí puedes denunciar el mobbing aunque no sea sexual

Sí. El acoso laboral o mobbing se denuncia ante la SUNAFIL como un riesgo psicosocial que tu empleador está obligado a prevenir por la Ley 29783 y su reglamento (D.S. 005-2012-TR), y en paralelo puedes tratarlo como acto de hostilidad equiparable al despido según el Art. 30 inciso g de la LPCL. No hace falta que el hostigamiento tenga contenido sexual: el mobbing es el maltrato psicológico sistemático, repetido en el tiempo, dirigido a humillarte, aislarte o forzar tu renuncia.

Tienes dos herramientas concretas. La denuncia administrativa se arma con el modelo de denuncia por acoso laboral o mobbing ante SUNAFIL, y el reclamo directo al empleador con la carta de cese de actos de hostilidad. Si quieres entender primero cómo se prueba, revisa la guía sobre cómo denunciar y probar el mobbing en el Perú.

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Las dos vías legales que conviene activar en paralelo

No elijas una sola. La vía administrativa presiona con multas y la vía laboral protege tu vínculo y tu bolsillo. Esta tabla las resume:

VíaAnte quiénQué logras
Denuncia SUNAFILInspección de trabajoMulta al empleador y orden de cese; puede ser anónima
Carta de cese de hostilidadTu propio empleadorLe das un plazo para enmendar antes de accionar
Demanda de cese de hostilidadJuzgado laboralCese + indemnización sin renunciar (Art. 35.a LPCL)
Cese con indemnizaciónJuzgado laboralTe vas cobrando como despido arbitrario (Art. 35.b)

La demanda de cese de hostilidad con indemnización te permite quedarte en el puesto y aun así cobrar; la carta de terminación por actos de hostilidad es para cuando decides irte y cobrar la indemnización de un despido arbitrario.

Cómo probar el mobbing: la evidencia que sí pesa

El mobbing casi nunca deja un solo documento demoledor; se prueba por acumulación. Reúne y ordena cronológicamente:

  • Correos y chats (WhatsApp, Teams, Slack) con gritos escritos, sobrecarga imposible o descalificaciones. Descárgalos con fecha y hora.
  • Testigos: compañeros que declaren el patrón. En SUNAFIL el inspector puede entrevistarlos en reserva.
  • Descanso o informe psicológico que vincule el cuadro de ansiedad, insomnio o depresión con el ambiente laboral.
  • Actos concretos y repetidos: retirarte funciones, aislarte físicamente, cambiarte de horario como castigo, negarte permisos que sí dan a otros.
  • Memos o sanciones desproporcionadas sin sustento real, típicos del hostigamiento para forzar la renuncia.

La clave jurídica es la reiteración: un exabrupto aislado no es mobbing; un patrón sostenido sí. Guarda todo fuera de los equipos de la empresa.

Paso a paso para denunciar ante SUNAFIL

  1. Ingresa al sistema de denuncias virtual de SUNAFIL o acude a una oficina. Puede ser anónima.
  2. Identifica al empleador (RUC, razón social, domicilio del centro de trabajo) y describe los hechos con fechas.
  3. Adjunta tu evidencia: capturas, correos, informe médico, lista de testigos.
  4. Presenta el escrito. Usa como base la denuncia por mobbing como riesgo psicosocial.
  5. La inspección programará una visita o requerimiento. Si constata la infracción, multa al empleador y ordena medidas.

Si es tu primera vez con el sistema, esta guía te ordena el trámite: cómo denunciar en SUNAFIL virtual y anónima paso a paso.

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Emplazar a tu empleador: la vía del acto de hostilidad

El Art. 30 de la LPCL lista los actos de hostilidad equiparables al despido. Antes de demandar, la ley te obliga a emplazar por escrito a tu empleador dándole un plazo no menor de seis días naturales para que corrija su conducta. Ese emplazamiento se hace con la carta de cese de actos de hostilidad, enviada por conducto notarial para dejar constancia.

Si vencido el plazo el jefe no enmienda, tienes dos caminos según el Art. 35: (a) demandar el cese de la hostilidad y una indemnización, quedándote en el puesto, con la demanda de cese de hostilidad; o (b) darte por despedido y reclamar la indemnización por despido arbitrario, dejando constancia con la carta de terminación por hostilidad. La indemnización equivale a una remuneración y media por año, con tope de doce sueldos.

Errores comunes y qué hacer si te lo niegan

  • Renunciar sin dejar rastro: si te vas por WhatsApp sin emplazar, pierdes la indemnización. Primero emplaza, luego decide.
  • No fechar la evidencia: capturas sin fecha pierden fuerza probatoria.
  • Confundir exigencia con hostilidad: que te pidan resultados no es mobbing; el patrón humillante y reiterado sí.
  • Dejar pasar el tiempo: reacciona mientras los hechos son recientes y los testigos siguen en la empresa.

Si SUNAFIL archiva por falta de pruebas, puedes reforzar la denuncia con nueva evidencia o ir directo a la vía judicial, que valora los indicios en conjunto. La denuncia administrativa y la demanda laboral no se excluyen.

Costos y plazos

Denunciar ante SUNAFIL es gratuito. La multa que arriesga el empleador depende del número de trabajadores afectados y del tamaño de la empresa: por infracción muy grave en seguridad y salud puede llegar a decenas de UIT (la UIT 2026 es S/ 5,500). En la vía judicial, el patrocinio de un abogado es el costo principal; la tasa laboral está exonerada hasta cierto monto de la pretensión. El emplazamiento por hostilidad exige respetar el plazo mínimo de seis días naturales antes de accionar.

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Preguntas frecuentes

¿El mobbing tiene que venir de mi jefe directo?

No. Puede provenir de un superior, de un par o incluso hacia abajo, pero la responsabilidad de prevenirlo y sancionarlo recae siempre en el empleador, que debe garantizar un ambiente sin riesgos psicosociales según la Ley 29783.

¿Puedo denunciar de forma anónima?

Sí. La denuncia ante SUNAFIL admite reserva de identidad. Aun así, para la vía judicial de cese de hostilidad sí deberás identificarte, porque reclamas un derecho propio.

¿Cuántas veces debe repetirse para ser mobbing?

No hay un número exacto en la ley, pero la clave es la reiteración y sistematicidad. Un hecho aislado rara vez califica; un patrón sostenido en semanas o meses sí configura hostigamiento.

¿Puedo cobrar indemnización sin renunciar?

Sí. El Art. 35.a de la LPCL permite demandar el cese de la hostilidad y una indemnización manteniéndote en el puesto, sin necesidad de darte por despedido.

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