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Derecho Laboral

Derechos de la trabajadora del hogar 2026: sueldo, CTS y seguro

Publicado el 2026-07-09 · Modelo.pe

Datos rápidos

Norma vigenteLey 31047 y D.S. 009-2019-TR
Remuneración mínima 2026No menor a la RMV: S/ 1,130
Gratificaciones2 al año (julio y diciembre), 1 sueldo c/u
CTS1 remuneración al año (mayo y noviembre)
Vacaciones30 días por año de servicio
Jornada máxima8 horas diarias / 48 semanales
Seguridad socialEsSalud 9% + AFP u ONP
Contrato y registroEscrito y en planilla, obligatorios

¿Qué derechos tiene la trabajadora del hogar en 2026?

Respuesta directa: los mismos derechos que cualquier trabajador del régimen general. Desde la Ley 31047 (vigente y reglamentada por el D.S. 009-2019-TR), la trabajadora del hogar dejó de tener beneficios recortados. Hoy le corresponde: sueldo no menor a la RMV (S/ 1,130), dos gratificaciones completas al año, CTS, vacaciones de 30 días, seguro de salud en EsSalud y pensión (AFP u ONP).

Esto aplica tanto para el trabajo cama adentro como cama afuera, y sin importar cuántas horas trabaje: si supera la jornada mínima que da derechos proporcionales, todo se calcula según lo laborado. Para el detalle completo, revisa también nuestra guía de sueldo, CTS y derechos de la trabajadora del hogar.

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Sueldo, gratificaciones y CTS: cuánto le corresponde

Estos son los tres beneficios económicos que más se incumplen y cuánto significan:

BeneficioCuánto y cuándo
RemuneraciónNo menor a S/ 1,130 mensuales (RMV 2026)
Gratificación1 sueldo en julio y 1 en diciembre
CTS1 remuneración al año (depósitos en mayo y noviembre)
Asignación familiarNo aplica (es del régimen general con hijos, si corresponde)

Puedes estimar los montos con nuestra calculadora de CTS y la calculadora de gratificación.

EsSalud, AFP u ONP y seguro

El empleador debe afiliar a la trabajadora del hogar a EsSalud, aportando el 9% de la remuneración (ese aporte lo paga el empleador, no se descuenta del sueldo). Con eso ella accede a atención médica, subsidios por incapacidad y maternidad, y prestaciones.

También debe estar afiliada a un sistema de pensiones: AFP u ONP. En la ONP el aporte es 13% de la remuneración; en una AFP ronda el 10% más comisión y seguro. Este aporte sí se descuenta del sueldo de la trabajadora. Para formalizar el ingreso al sistema, existe la solicitud de registro en planilla del trabajador del hogar.

Contrato escrito y registro en planilla (obligatorios)

Dos obligaciones que la Ley 31047 volvió indispensables: el contrato por escrito y el registro en la planilla ante SUNAT. El contrato debe indicar tipo de labor, jornada, remuneración, si es cama adentro o afuera y el periodo. Ya no vale el acuerdo verbal.

Para dejarlo formal usa el contrato de trabajo para trabajadora del hogar (Ley 31047). El registro protege a ambas partes: acredita el vínculo, habilita EsSalud y evita multas por informalidad. La falta de registro es una infracción que SUNAFIL puede sancionar.

Descanso, vacaciones y jornada

La jornada máxima es de 8 horas diarias o 48 semanales, igual que en el régimen general. La trabajadora tiene derecho a 24 horas continuas de descanso semanal y a 30 días de vacaciones por cada año completo de servicio.

En el trabajo cama adentro, el empleador debe garantizar alojamiento y alimentación adecuados, y respetar las horas de descanso nocturno. Nada de estar disponible 24/7. Si trabaja en días feriados sin descanso compensatorio, corresponde el pago con sobretasa, igual que a cualquier trabajador. Puede exigir su descanso con la solicitud de descanso semanal remunerado.

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Despido y liquidación: qué se paga al cese

Al terminar el vínculo, la trabajadora del hogar tiene derecho a su liquidación de beneficios sociales: CTS pendiente, gratificación trunca, vacaciones truncas y remuneraciones adeudadas. Si el despido es injustificado, corresponde además una indemnización.

Para calcular y documentar el cierre existe la liquidación de beneficios sociales del trabajador del hogar. Si el empleador quiere terminar el contrato debe cursar la carta de preaviso de despido respetando el plazo y las causas.

Cuánto le cuesta al empleador formalizarla

Un mito común es que formalizar a la trabajadora del hogar es carísimo. En realidad el costo es acotado y protege a ambas partes. Sobre una remuneración de S/ 1,130 (RMV), el empleador asume aproximadamente:

ConceptoMonto aproximado
EsSalud (9%, lo paga el empleador)S/ 101.70 al mes
Gratificaciones (2 al año)1 sueldo por cada una
CTS (al año)Aprox. 1 remuneración
AFP u ONP (se descuenta del sueldo)10% a 13% de la remuneración

El aporte a EsSalud lo paga el empleador; el de pensiones se descuenta del sueldo de la trabajadora. El registro en planilla se hace ante SUNAT y habilita todas las prestaciones. Formalizar no solo cumple la ley: evita multas de SUNAFIL y le da a la trabajadora acceso real a salud, maternidad y una pensión futura. Es una inversión pequeña frente al riesgo de una fiscalización o un reclamo por beneficios impagos, que suele costar mucho más.

Qué hacer si no te reconocen tus derechos

Si tu empleador no te paga la RMV, no te afilia a EsSalud o no te da gratificaciones y CTS, primero reclama por escrito. Si no responde, presenta una denuncia administrativa ante SUNAFIL, que fiscaliza también el trabajo del hogar. En paralelo puedes reclamar el pago de beneficios impagos por la vía laboral. Guarda todo lo que acredite el vínculo: transferencias, mensajes, testigos.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el sueldo mínimo de una trabajadora del hogar en 2026?

No puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital, que en 2026 es S/ 1,130 mensuales por jornada completa. Si trabaja menos horas, los beneficios se calculan de forma proporcional.

¿La trabajadora del hogar tiene CTS y gratificaciones?

Sí. Con la Ley 31047 le corresponde CTS (una remuneración al año, con depósitos en mayo y noviembre) y dos gratificaciones completas al año, en julio y diciembre, igual que en el régimen general.

¿Es obligatorio el contrato escrito y el registro en planilla?

Sí, ambos son obligatorios. El contrato debe constar por escrito y el empleador debe registrarla en la planilla ante SUNAT, lo que habilita su afiliación a EsSalud y a pensiones.

¿Qué hago si mi empleador no me paga los beneficios?

Reclama por escrito y, si no cumple, denuncia ante SUNAFIL, que fiscaliza el trabajo del hogar. También puedes reclamar el pago de los beneficios adeudados por la vía laboral, conservando pruebas del vínculo.

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