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Derecho Laboral

Trabajadora del hogar: sueldo, CTS y derechos (Ley 31047)

Publicado el 2026-05-30 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaLey 31047
Sueldo mínimo 2026S/ 1,130 (tiempo completo)
GratificacionesJulio y diciembre, un sueldo cada una
Vacaciones30 días por año
SeguroEsSalud a cargo del empleador
Trabajadora del hogar: sueldo, CTS y derechos (Ley 31047) — guía legal laboral Perú 2026

Trabajadora del hogar: sueldo, CTS y derechos en 2026

Desde la Ley 31047, las trabajadoras del hogar tienen los mismos derechos que el régimen laboral privado. En concreto, en 2026: el sueldo a tiempo completo no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (S/ 1,130), tienen CTS, gratificaciones en julio y diciembre (un sueldo cada una), EsSalud a cargo del empleador y 30 días de vacaciones al año. El empleador debe registrarla y aportar a su seguro de salud.

Se acabó el régimen recortado: hoy una trabajadora del hogar tiene exactamente los mismos beneficios que cualquier empleada de una empresa privada, calculados de forma proporcional al tiempo trabajado.

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¿Qué cambió con la Ley 31047?

Antes de 2020, las trabajadoras del hogar tenían un régimen especial que les daba menos beneficios (por ejemplo, CTS y gratificaciones reducidas). La Ley 31047, vigente desde octubre de 2020, igualó sus derechos a los del régimen laboral general del sector privado.

La norma eliminó la distinción por horas que antes recortaba derechos: hoy todos los beneficios (CTS, gratificaciones, EsSalud, vacaciones) se reconocen, calculados de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Esto vale tanto para la trabajadora "cama adentro" como para la que va por horas o días a la semana.

El sueldo y la jornada

La remuneración no puede ser menor a la RMV para una jornada completa de 8 horas diarias o 48 semanales. En 2026 la RMV es de S/ 1,130, así que ese es el piso para una trabajadora del hogar a tiempo completo.

  • Jornada máxima: 8 horas diarias o 48 semanales.
  • Si trabaja menos horas, el pago es proporcional, pero respetando el mínimo por hora.
  • El sueldo debe pactarse por escrito.

Formaliza la relación con el Contrato de Trabajo del Hogar. Para conocer a fondo el piso salarial y a quién aplica, revisa la guía del sueldo mínimo (RMV) Perú 2026.

CTS, gratificaciones y vacaciones

Estos son los beneficios sociales que corresponden, iguales al régimen general:

BeneficioDetalle
CTSEquivalente al régimen general; se deposita o paga según corresponda
GratificacionesJulio y diciembre, un sueldo cada una, en la primera quincena
Vacaciones30 días calendario por cada año de servicio continuo

Para calcular montos exactos, usa la Calculadora de CTS y la Calculadora de Gratificación. Y al terminar la relación, determina lo adeudado con la Liquidación de Beneficios Sociales o la Calculadora de Liquidación.

EsSalud, descanso semanal y feriados

El empleador debe afiliar a la trabajadora a EsSalud y asumir el aporte de salud, igual que en el régimen general. Además le corresponden:

  • Descanso semanal remunerado (24 horas continuas).
  • Descanso en feriados, según el régimen general del sector privado.
  • Licencias por maternidad y paternidad cuando apliquen.

Conserva el registro de pagos y aportes para evitar problemas y poder acreditar el cumplimiento. Una constancia de trabajo ayuda a documentar la relación laboral y el tiempo de servicios.

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Qué hacer si no te pagan tus derechos

Si no te pagan CTS, gratificaciones, vacaciones o no te afilian a EsSalud, tienes cómo reclamar. Sigue estos pasos:

  1. Requiere por escrito el pago al empleador, dejando constancia de la fecha.
  2. Solicita una conciliación laboral ante el Ministerio de Trabajo con la Solicitud de Conciliación Laboral ante el MTPE.
  3. Denuncia ante SUNAFIL o demanda en la vía laboral si no hay acuerdo; puedes apoyarte en un Recurso de Queja ante SUNAFIL.

Para saber cuánto deberías recibir al cerrar la relación, revisa cómo calcular tu liquidación o finiquito.

Obligaciones del empleador ante el Estado

Contratar a una trabajadora del hogar conlleva deberes formales para el empleador, no solo pagar el sueldo. Debes registrar la relación laboral por los canales que el Estado dispone, afiliar a la trabajadora a EsSalud y asumir el aporte de salud, y facilitarle su afiliación a un sistema de pensiones (ONP o AFP) según su elección. Además, debes llevar registro de los pagos: sueldo mensual, depósitos de CTS, gratificaciones de julio y diciembre, y vacaciones. Cumplir estas formalidades no es opcional: SUNAFIL puede fiscalizar y sancionar el incumplimiento. Para el empleador, tener todo en orden también es su mejor defensa si más adelante surge un reclamo. La informalidad, en cambio, lo deja expuesto a pagar todo lo adeudado más multas.

El cierre de la relación y la liquidación

Cuando la relación termina, por renuncia o por cese, corresponde pagar la liquidación de beneficios sociales: CTS pendiente, gratificación y vacaciones truncas proporcionales al tiempo trabajado en el periodo incompleto. No importa si fue cama adentro o por horas: los truncos se calculan igual, en proporción. Entrega a la trabajadora su liquidación detallada y una constancia de trabajo. Si hay desacuerdo sobre los montos, el primer paso siempre es la conciliación ante el Ministerio de Trabajo antes de ir a la vía judicial. Calcular bien desde el inicio evita conflictos: usa las calculadora de vacaciones truncas y la calculadora de finiquito para tener cifras exactas y transparentes para ambas partes.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el sueldo mínimo de una trabajadora del hogar en 2026?

Para jornada completa de 8 horas diarias o 48 semanales, no puede ser menor a la RMV, que en 2026 es S/ 1,130. Si trabaja menos horas, el pago es proporcional.

¿Las trabajadoras del hogar tienen CTS?

Sí. Desde la Ley 31047 tienen derecho a CTS equivalente al régimen laboral general del sector privado.

¿Cuántas vacaciones le corresponden?

Treinta días calendario de descanso remunerado por cada año de servicio continuo, igual que en el régimen general.

¿El empleador debe afiliarla a EsSalud?

Sí. El aporte de salud a EsSalud es responsabilidad del empleador, conforme a las normas del régimen laboral general del sector privado.

¿Es obligatorio un contrato escrito?

La Ley 31047 exige que la relación se formalice. Tener el contrato por escrito protege a ambas partes y facilita acreditar el sueldo, la jornada y los beneficios.

¿La trabajadora del hogar por horas también tiene CTS y gratificaciones?

Sí. La Ley 31047 eliminó la distinción por horas: todos los beneficios se reconocen de forma proporcional al tiempo trabajado. Una trabajadora que va por días o por horas acumula CTS, gratificaciones y vacaciones en proporción a su jornada.

¿El empleador debe darle boleta de pago a la trabajadora del hogar?

El empleador debe registrar a la trabajadora y dejar constancia de los pagos y aportes. Llevar registro escrito del sueldo, los depósitos de CTS y las gratificaciones protege a ambas partes y facilita acreditar el cumplimiento ante SUNAFIL o el juez.

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