Trabajadora del hogar: sueldo, CTS y derechos (Ley 31047)
Publicado el 2026-05-30 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Ley 31047 |
| Sueldo mínimo 2026 | S/ 1,130 (tiempo completo) |
| Gratificaciones | Julio y diciembre, un sueldo cada una |
| Vacaciones | 30 días por año |
| Seguro | EsSalud a cargo del empleador |
¿Qué cambió con la Ley 31047?
Antes de 2020, las trabajadoras del hogar tenían un régimen recortado. La Ley 31047, vigente desde octubre de 2020, igualó sus derechos a los del régimen laboral general del sector privado. Hoy una trabajadora del hogar tiene los mismos beneficios que cualquier empleada de una empresa privada.
La norma elimina la distinción por horas: todos los derechos (CTS, gratificaciones, EsSalud, vacaciones) se reconocen, calculados de forma proporcional al tiempo trabajado.
El sueldo y la jornada
La remuneración no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital para una jornada completa de 8 horas diarias o 48 semanales. En 2026 la RMV es de S/ 1,130, así que ese es el piso para una trabajadora del hogar a tiempo completo.
- Jornada máxima: 8 horas diarias o 48 semanales.
- Si trabaja menos horas, el pago es proporcional pero respetando el mínimo por hora.
- El sueldo debe pactarse por escrito.
Formaliza la relación con el Contrato de Trabajo del Hogar.
CTS, gratificaciones y vacaciones
Estos son los beneficios sociales que corresponden:
| Beneficio | Detalle |
|---|---|
| CTS | Equivalente al régimen general, se deposita o paga según corresponda |
| Gratificaciones | Julio y diciembre, un sueldo cada una, pagadas en la primera quincena |
| Vacaciones | 30 días calendario por cada año de servicio continuo |
Al terminar la relación, calcula lo adeudado con la guía de Liquidación de Beneficios Sociales.
EsSalud, descanso semanal y feriados
El empleador debe afiliar a la trabajadora a EsSalud y asumir el aporte de salud, igual que en el régimen general. También corresponden:
- Descanso semanal remunerado (24 horas continuas).
- Descanso en feriados, según el régimen general.
- Licencias por maternidad y paternidad cuando apliquen.
Conserva el registro de pagos y aportes para evitar problemas. Una Constancia de Trabajo ayuda a acreditar la relación laboral.
Qué hacer si no te pagan tus derechos
Si no te pagan CTS, gratificaciones o no te afilian a EsSalud, puedes reclamar. Pasos:
- Requiere por escrito el pago al empleador.
- Solicita una conciliación laboral ante el Ministerio de Trabajo.
- Denuncia ante la SUNAFIL o demanda en la vía laboral.
Usa la Solicitud de Conciliación Laboral ante el MTPE como primer paso amistoso.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el sueldo mínimo de una trabajadora del hogar en 2026?
Para jornada completa de 8 horas diarias o 48 semanales, no puede ser menor a la RMV, que en 2026 es S/ 1,130. Si trabaja menos horas, el pago es proporcional.
¿Las trabajadoras del hogar tienen CTS?
Sí. Desde la Ley 31047 tienen derecho a CTS equivalente al régimen laboral general del sector privado.
¿Cuántas vacaciones le corresponden?
Treinta días calendario de descanso remunerado por cada año de servicio continuo, igual que en el régimen general.
¿El empleador debe afiliarla a EsSalud?
Sí. El aporte de salud a EsSalud es responsabilidad del empleador, conforme a las normas del régimen laboral general del sector privado.
¿Es obligatorio un contrato escrito?
La Ley 31047 exige que la relación se formalice. Tener el contrato por escrito protege a ambas partes y facilita acreditar el sueldo, la jornada y los beneficios.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Contrato de Trabajo del Hogar
Contrato para trabajadoras y trabajadores del hogar conforme a la Ley 31047 y su Reglamento D.S. 009-2021-TR. Incluye remuneración, CTS, gratificaciones y vacaciones.
LaboralLiquidación de Beneficios Sociales
Cálculo y documento de liquidación: CTS, gratificaciones truncas, vacaciones truncas, indemnización. D.S. 001-97-TR, Ley 27735, D.L. 713.
LaboralConstancia de Trabajo
Constancia de trabajo emitida por el empleador que acredita el vínculo laboral, cargo, periodo y remuneración del trabajador en el régimen privado.
LaboralSolicitud de Conciliación Laboral ante MTPE
Solicitud de conciliación administrativa laboral ante la Autoridad Inspectiva del MTPE. D.Leg. 910 y D.S. 020-2001-TR.