Estafa por internet: cómo denunciar en Perú 2026
Publicado el 2026-06-09 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma principal | Ley 30096 de Delitos Informáticos |
| Fraude informático | Art. 8, pena 3 a 8 años |
| Estafa común | Art. 196 CP |
| Investiga | DIVINDAT (PNP) y Fiscalía |
| Modificatoria reciente | D.L. 1614 y Ley 32314 (IA) |
Qué delito es y qué ley aplica
Cuando el engaño ocurre por medios digitales, suele encajar en el fraude informático del Art. 8 de la Ley 30096 (Ley de Delitos Informáticos): quien procura un provecho ilícito en perjuicio de otro manipulando datos o sistemas informáticos. La pena va de 3 a 8 años.
Si el engaño fue por una conversación o aviso (te convencieron de transferir tú mismo), también puede configurar la estafa del Art. 196 del Código Penal. En la práctica, la Fiscalía puede tipificarlo en uno u otro. La Ley 30096 ya fue reforzada por el D.L. 1614 y por la Ley 32314 para casos con inteligencia artificial.
Las primeras horas son críticas
Apenas detectes el fraude:
- Llama a tu banco y bloquea la tarjeta o cuenta afectada. Pide el código de bloqueo.
- Reporta la operación no reconocida al banco por escrito (déjalo registrado).
- No borres nada: conserva chats, correos, números, enlaces y comprobantes.
- Cambia tus contraseñas y activa la verificación en dos pasos.
Mientras más rápido reportes, más posibilidades hay de retener o revertir el dinero.
Reúne las pruebas digitales
Para que la denuncia prospere necesitas trazabilidad:
- Capturas con fecha, hora y URL del sitio o aviso falso.
- Número de cuenta o billetera (Yape/Plin) al que enviaste el dinero.
- Constancia de la transferencia o voucher.
- Conversaciones completas, sin recortes.
- Datos del perfil o tienda (nombre, enlace, anuncio).
Dónde y cómo denunciar
Tienes dos frentes complementarios:
- DIVINDAT (PNP): la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología es la especializada en fraude digital. Puedes acudir a una comisaría que deriva el caso.
- Fiscalía: presenta tu denuncia penal. Usa la Denuncia por Fraude Informático (Ley 30096) o, si fue un engaño clásico, la Denuncia Penal por Estafa.
En paralelo, reclama por el lado del consumo
Si el fraude pasó por tu tarjeta o por una compra que no llegó, abre un frente de consumidor además del penal. Presenta un Reclamo ante el Banco por Consumo No Reconocido y, si corresponde, una Denuncia ante INDECOPI - Protección al Consumidor. Los dos caminos pueden ir a la vez.
Preguntas frecuentes
¿Sirve denunciar si la cuenta del estafador es de otra persona?
Sí. Muchas veces los estafadores usan cuentas de terceros ("mulas"). La DIVINDAT y la Fiscalía pueden rastrear el flujo del dinero. Tu denuncia con el número de cuenta es clave para esa investigación.
¿Puedo recuperar mi dinero tras una estafa por internet?
Es posible pero no garantizado. Mientras más rápido reportes al banco, mayor la chance de retener o revertir la transferencia. La reparación civil también puede ordenarse en el proceso penal.
¿Qué diferencia hay entre fraude informático y estafa?
El fraude informático (Art. 8 Ley 30096) implica manipular datos o sistemas. La estafa (Art. 196 CP) es un engaño que te hace disponer voluntariamente de tu dinero. La Fiscalía decide la tipificación según el caso.
¿Necesito abogado para denunciar?
No es obligatorio para presentar la denuncia inicial ante la PNP o la Fiscalía. Pero un abogado ayuda a impulsar la investigación y a reclamar la reparación civil.
¿Y si me estafaron con un anuncio en Facebook o Marketplace?
Igual procede denunciar. Conserva el enlace del anuncio, el perfil del vendedor y la conversación. Es uno de los canales de fraude más frecuentes y se denuncia ante la DIVINDAT.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Denuncia por Fraude Informático (Ley 30096)
Denuncia penal por fraude informático y delitos cometidos mediante sistemas informáticos (Art. 8 de la Ley 30096). Incluye hechos, fundamentos y petitorio fiscal.
PenalDenuncia Penal por Estafa
Modelo Word de denuncia penal por estafa, estafa agravada, falsedad y engaño en Perú. Art. 196 del Código Penal (estafa) y Art. 196-A (estafa agravada con pena de hasta 8 años). Incluye solicitud de diligencias preliminares.
ConsumidorReclamo ante el Banco por Consumo No Reconocido
Carta de reclamo a la entidad financiera por cargos o consumos no reconocidos en tarjeta o cuenta, al amparo de la Ley 28587 y la Ley 29571 (Código del Consumidor).
OtrosDenuncia ante INDECOPI - Protección al Consumidor
Denuncia formal por infracción a derechos del consumidor. Ley 29571 Código de Protección al Consumidor. Art. 106-107.