Falta grave laboral: causales de despido justificado (Art. 25 LPCL)
Publicado el 2026-06-07 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Art. 25 LPCL (D.S. 003-97-TR) |
| Plazo de descargo | 6 días naturales mínimo |
| Procedimiento | Carta de preaviso + carta de despido |
| UIT 2026 | S/ 5,500 |

Qué es una falta grave y cuándo justifica el despido
La falta grave es el incumplimiento de los deberes esenciales del contrato de trabajo de tal gravedad que hace irrazonable seguir la relación laboral; está definida en el Art. 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR). Para que el despido sea justificado, no basta que exista la falta: el empleador debe probarla y respetar el procedimiento de descargo. Si falla en cualquiera de los dos, el despido se vuelve arbitrario y deberá indemnizarte.
No cualquier error cuenta. Tiene que ser una conducta grave, comprobable y conectada con tus obligaciones. Un descuido aislado, una tardanza o una discusión menor, por sí solos, no son falta grave.
Causales del Art. 25 LPCL, una por una
- Incumplimiento de obligaciones de trabajo que quiebra la buena fe laboral: resistencia reiterada a las órdenes o inobservancia del reglamento interno.
- Disminución deliberada y reiterada del rendimiento.
- Apropiación de bienes o servicios del empleador o uso indebido de ellos.
- Entrega de información reservada a terceros o su uso indebido.
- Concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas.
- Actos de violencia, indisciplina, injuria o faltamiento de palabra grave contra el empleador, representantes o compañeros.
- Daño intencional a edificios, maquinaria, materia prima o bienes.
- Abandono de trabajo por más de 3 días consecutivos, ausencias injustificadas por más de 5 días en 30, o más de 15 días en 180.
Algunas exigen reiterancia (bajo rendimiento, resistencia a órdenes); otras se configuran con un solo hecho grave (apropiación, violencia).
El procedimiento de despido no es automático
Aunque exista la falta, el empleador no puede despedirte de un día para otro. El Art. 31 LPCL obliga a un procedimiento previo:
- Te envía una carta de preaviso de despido (o carta de imputación de cargos) donde detalla la falta y los hechos concretos.
- Tienes un plazo no menor de 6 días naturales para presentar tu descargo por escrito.
- Recién después puede emitir la carta de despido.
Si te saltan el descargo, el despido pierde validez. Puedes ver el formato de la carta de preaviso de despido y la carta de imputación de cargos por falta grave para entender qué debe contener y detectar si la tuya está mal hecha.
Falta grave vs amonestación: la proporcionalidad
| Medida | Cuándo aplica | Consecuencia |
|---|---|---|
| Amonestación escrita | Falta leve o primera ocurrencia | Registro; sirve de antecedente |
| Suspensión | Falta media, reiterada | Días sin goce de haber |
| Despido por falta grave | Hecho grave o reiterado tras amonestaciones | Cese sin indemnización |
El principio de razonabilidad manda: no puedes ser despedido por algo que ameritaba una carta de amonestación laboral. Un despido desproporcionado es cuestionable, y ese desfase entre la falta y la sanción es de los argumentos más fuertes para impugnar.
Qué hacer si te despiden por una falta que no cometiste
Actúa en orden:
- Responde el descargo dentro del plazo: niega o explica los hechos y adjunta pruebas (correos, registros, testigos).
- Si igual te despiden, tienes 30 días hábiles para demandar (caducidad).
- Elige la vía según el caso: reposición si el despido fue fraudulento o incausado, o indemnización si fue arbitrario.
Para impugnar la carta usa la impugnación de carta de despido; para reclamar en la vía judicial, la demanda laboral por despido arbitrario o la demanda de reposición por despido incausado. Si quieres profundizar, revisa la guía sobre despido nulo, arbitrario o indirecto: qué puedes exigir.
Tu liquidación no se pierde por falta grave
Un mito común: que el despido por falta grave te deja sin nada. Falso. Conservas CTS, vacaciones truncas, gratificación trunca y demás beneficios sociales devengados. Lo único que pierdes es la indemnización por despido arbitrario, precisamente porque el despido fue justificado. Calcula lo que te corresponde con la calculadora de liquidación de beneficios sociales y respáldalo con la liquidación de beneficios sociales. Para el detalle del cálculo, mira cómo calcular tu liquidación o finiquito.
Errores del empleador que vuelven arbitrario el despido
Muchos despidos por falta grave se caen no porque la falta no exista, sino porque el empleador ejecuta mal el procedimiento. Los fallos más comunes:
- Carta de imputación genérica: acusa sin detallar hechos, fechas ni pruebas, lo que impide un descargo real.
- Plazo de descargo menor a 6 días naturales o descargo no considerado.
- Despido desproporcionado: aplicar la sanción máxima a una falta que ameritaba amonestación.
- Despido tardío: sancionar meses después de conocida la falta, lo que sugiere que fue perdonada.
- Falta de razonabilidad e inmediatez entre el hecho y la sanción.
Cualquiera de estos vicios abre la puerta a reclamar. Si el despido esconde en realidad una represalia (por afiliarte a un sindicato, denunciar, o tu embarazo), ya no es solo arbitrario: puede ser nulo, con derecho a reposición. Documenta todo el proceso desde que recibes la primera carta.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para hacer mi descargo?
No menos de 6 días naturales desde que recibes la carta de preaviso, según el Art. 31 LPCL. En casos complejos el empleador puede dar más tiempo.
¿Pueden despedirme sin carta de preaviso?
No por falta grave de conducta. Si te despiden sin darte la oportunidad de defenderte, el despido es nulo o arbitrario y puedes reclamar.
¿Cuántas faltas necesito para que sea grave?
Depende de la causal. Algunas requieren reiterancia (resistencia a órdenes, bajo rendimiento); otras se configuran con un solo hecho grave (apropiación, violencia).
¿Llegar tarde es falta grave?
La tardanza aislada no. Pero la impuntualidad reiterada pese a amonestaciones puede configurar incumplimiento de obligaciones que quebranta la buena fe laboral.
¿Si me despiden por falta grave pierdo mi liquidación?
No. Conservas CTS, vacaciones truncas, gratificación trunca y demás beneficios sociales. Lo que pierdes es la indemnización por despido arbitrario.
¿El empleador tiene que probar la falta grave?
Sí. La carga de la prueba recae en el empleador: debe acreditar con hechos concretos que la falta grave existió. Una imputación genérica, sin pruebas ni fechas, difícilmente sostiene un despido justificado ante un juez.
¿Pueden despedirme por hechos de hace meses?
El despido por falta grave debe ser oportuno. Si el empleador conoció la falta y dejó pasar mucho tiempo sin actuar, puede entenderse que la perdonó (condonación) y el despido tardío pierde justificación.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Carta de Preaviso de Despido
Comunicación al trabajador otorgando 6 días para descargo antes del despido. Art. 31 D.S. 003-97-TR. Requisito obligatorio.
LaboralCarta de Amonestación Laboral
Carta de amonestación escrita al trabajador por falta laboral, como medida disciplinaria previa al despido conforme al régimen del D.S. 003-97-TR.
LaboralImpugnación de Carta de Despido
Carta de impugnación del despido arbitrario ante el empleador, previo a la demanda judicial. Art. 31 del D.Leg. 728 (LPCL).
LaboralDemanda Laboral por Despido Arbitrario
Demanda de indemnización por despido arbitrario conforme al D.S. 003-97-TR y la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497).