Falta grave laboral: causales de despido justificado (Art. 25 LPCL)
Publicado el 2026-06-07 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Art. 25 LPCL (D.S. 003-97-TR) |
| Plazo de descargo | 6 días naturales mínimo |
| Procedimiento | Carta de preaviso + carta de despido |
| UIT 2026 | S/ 5,500 |
¿Qué es una falta grave?
La falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que nacen del contrato, de tal magnitud que hace irrazonable la subsistencia de la relación laboral. Lo define el Art. 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR). No cualquier error o falla cuenta: tiene que ser una conducta grave, comprobable y conectada con tus obligaciones de trabajo.
El empleador solo puede despedirte por falta grave si la prueba y, además, respeta el procedimiento. Si lo hace mal, el despido puede declararse arbitrario y deberá indemnizarte.
Causales del Art. 25 LPCL
- Incumplimiento de obligaciones de trabajo que suponga quebrantamiento de la buena fe laboral, reiterada resistencia a las órdenes, o inobservancia del reglamento interno.
- Disminución deliberada y reiterada del rendimiento.
- Apropiación de bienes o servicios del empleador.
- Uso o entrega a terceros de información reservada.
- Concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas.
- Actos de violencia, indisciplina, injuria o faltamiento de palabra grave contra el empleador o sus representantes.
- Daño intencional a edificios, maquinaria o bienes.
- Abandono de trabajo por más de 3 días consecutivos, o ausencias injustificadas por más de 5 días en 30 días, o más de 15 días en 180 días.
El procedimiento de despido (no es automático)
El Art. 31 LPCL obliga al empleador a un procedimiento previo. Primero te envía una carta de preaviso de despido donde detalla la falta imputada y los hechos. Luego tienes un plazo no menor de 6 días naturales para presentar tu descargo por escrito. Recién después puede emitir la carta de despido. Puedes apoyarte en una impugnación de carta de despido si los hechos no son ciertos.
Diferencia con la amonestación
No toda inconducta justifica un despido. Para faltas leves o primeras ocurrencias, el empleador suele usar una carta de amonestación laboral escrita. El despido por falta grave debe reservarse a hechos serios. Un despido desproporcionado puede ser cuestionado por falta de razonabilidad.
Qué hacer si te despiden por una falta que no cometiste
Responde el descargo dentro del plazo, niega o explica los hechos y adjunta pruebas. Si igual te despiden, tienes 30 días hábiles para demandar. Puedes pedir reposición (despido fraudulento o incausado) o indemnización (despido arbitrario). Para ese reclamo sirve una demanda laboral por despido arbitrario.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para hacer mi descargo?
No menos de 6 días naturales desde que recibes la carta de preaviso, según el Art. 31 LPCL. En casos complejos el empleador puede dar más tiempo.
¿Pueden despedirme sin carta de preaviso?
No por falta grave de conducta. Si te despiden sin darte la oportunidad de defenderte, el despido es nulo o arbitrario y puedes reclamar.
¿Cuántas faltas necesito para que sea grave?
Depende de la causal. Algunas requieren reiterancia (resistencia a órdenes, bajo rendimiento); otras se configuran con un solo hecho grave (apropiación, violencia).
¿Llegar tarde es falta grave?
La tardanza aislada no. Pero la impuntualidad reiterada pese a amonestaciones puede configurar incumplimiento de obligaciones que quebranta la buena fe laboral.
¿Si me despiden por falta grave pierdo mi liquidación?
No. Conservas CTS, vacaciones truncas, gratificación trunca y demás beneficios sociales. Lo que pierdes es la indemnización por despido arbitrario.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Carta de Preaviso de Despido
Comunicación al trabajador otorgando 6 días para descargo antes del despido. Art. 31 D.S. 003-97-TR. Requisito obligatorio.
LaboralCarta de Amonestación Laboral
Carta de amonestación escrita al trabajador por falta laboral, como medida disciplinaria previa al despido conforme al régimen del D.S. 003-97-TR.
LaboralImpugnación de Carta de Despido
Carta de impugnación del despido arbitrario ante el empleador, previo a la demanda judicial. Art. 31 del D.Leg. 728 (LPCL).
LaboralDemanda Laboral por Despido Arbitrario
Demanda de indemnización por despido arbitrario conforme al D.S. 003-97-TR y la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497).