Cuarta y quinta categoría 2026: cuánto pagas si tienes ambas
Publicado el 2026-06-07 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Deducción 20% cuarta | Tope 24 UIT |
| Deducción común | 7 UIT = S/ 38,500 |
| Tramos | 8% a 30% |
| UIT 2026 | S/ 5,500 |

¿Cuánto pagas si tienes cuarta y quinta categoría en 2026?
Si trabajas en planilla (quinta) y además emites recibos por honorarios (cuarta), ambas rentas se suman para calcular tu impuesto a la renta de trabajo. A la cuarta le restas una deducción del 20% (tope de 24 UIT), le sumas la quinta, y a esa suma le restas la deducción común de 7 UIT (S/ 38,500 en 2026). Sobre lo que quede aplicas los tramos del 8% al 30%, y de ese impuesto descuentas lo que ya te retuvieron o pagaste a cuenta durante el año.
La consecuencia práctica: al sumarse tus dos rentas, puedes caer en un tramo más alto que si las miraras por separado. Por eso conviene proyectar el cálculo desde temprano para no llevarte sorpresas en la regularización anual.
Las rentas de trabajo se suman
El impuesto a la renta de las personas naturales junta las rentas de cuarta categoría (independientes, recibos por honorarios) y las de quinta categoría (trabajo en planilla) en una sola base anual de renta de trabajo. No se calculan por separado ni cada una tiene su propio impuesto: forman un único cálculo.
Esto importa mucho si tienes ambos tipos de ingreso: tu empleador retiene la quinta pensando solo en el sueldo, y tus clientes retienen la cuarta pensando solo en tus honorarios, pero ninguno ve el total. Al final del año, cuando se suman, puede aparecer un saldo por pagar que nadie retuvo, o un exceso que debes pedir en devolución.
Paso a paso del cálculo
- Deducción del 20% de cuarta: a tus ingresos de cuarta les restas un 20% (tope 24 UIT). Esta deducción reconoce los gastos del independiente. No aplica para directores, mandatarios, gestores, albaceas y similares.
- Sumar la quinta: al resultado de la cuarta ya neta le sumas toda tu quinta categoría.
- Restar 7 UIT: a esa suma le restas la deducción común de 7 UIT (S/ 38,500 en 2026) y, de corresponder, hasta 3 UIT adicionales por gastos sustentados (alquileres, servicios de profesionales, restaurantes, entre otros).
- Aplicar tramos: sobre la renta neta aplicas los tramos progresivos (8%, 14%, 17%, 20% y 30%).
- Regularizar: del impuesto restas lo ya retenido o pagado a cuenta. Si falta, pagas; si sobra, pides devolución.
Tabla: tramos del impuesto a la renta de trabajo 2026
| Renta neta (en UIT) | Tasa |
|---|---|
| Hasta 5 UIT | 8% |
| Más de 5 hasta 20 UIT | 14% |
| Más de 20 hasta 35 UIT | 17% |
| Más de 35 hasta 45 UIT | 20% |
| Más de 45 UIT | 30% |
Con la UIT de 2026 en S/ 5,500, el primer tramo del 8% llega hasta S/ 27,500 de renta neta. Recuerda que estos tramos se aplican después de las deducciones, no sobre tus ingresos brutos.
Retenciones, devolución y declaración anual
Lo que te retuvieron en cuarta (el 8%) y lo que te descontaron en quinta son adelantos del impuesto anual: se descuentan del total y, si hay exceso, se devuelve. Si pagaste de más, pides la devolución de pagos en exceso ante SUNAT. Si falta, regularizas en la Declaración Jurada Anual.
Para tu cuarta, mantén tus comprobantes en orden: revisa cómo emitir tu recibo por honorarios electrónico y qué comprobantes electrónicos emitir en 2026. Para entender la parte de planilla, revisa cómo se calcula la quinta categoría y la Declaración Jurada Anual de Renta. Si formalizas servicios, usa un contrato de locación de servicios.
Ejemplo práctico y las 3 UIT de gastos deducibles
Veamos un caso concreto para aterrizar el cálculo. Supón que en 2026 ganaste S/ 40,000 de cuarta (honorarios) y S/ 30,000 de quinta (planilla):
- A la cuarta le restas el 20%: S/ 40,000 menos S/ 8,000 igual a S/ 32,000 de cuarta neta.
- Sumas la quinta: S/ 32,000 más S/ 30,000 igual a S/ 62,000.
- Restas las 7 UIT (S/ 38,500): S/ 62,000 menos S/ 38,500 igual a S/ 23,500 de renta neta.
- Aplicas los tramos: el 8% sobre esos S/ 23,500 (dentro del primer tramo) da alrededor de S/ 1,880 de impuesto.
- De ahí descuentas lo que ya te retuvieron durante el año.
No olvides las 3 UIT adicionales por gastos sustentados: puedes deducir un porcentaje de alquileres de vivienda, honorarios de médicos y odontólogos, servicios de otros profesionales de cuarta, consumo en restaurantes y hoteles, y aportes a EsSalud de trabajadores del hogar. Para aprovecharlas, exige comprobantes electrónicos y paga con medios bancarios cuando corresponda. Estas 3 UIT pueden reducir tu impuesto o generar un saldo a favor que luego pides en devolución. Proyectar el cálculo antes de que termine el año te permite ajustar retenciones y no llevarte sorpresas en la regularización.
Preguntas frecuentes
¿La cuarta y la quinta se calculan por separado?
No. Para el impuesto a la renta de trabajo se suman en una sola base anual, tras aplicar la deducción del 20% a la cuarta.
¿Cuánto es la deducción del 20% de cuarta?
El 20% de tus ingresos de cuarta categoría, con un tope de 24 UIT al año. No aplica a directores y similares.
¿También me corresponde la deducción de 7 UIT?
Sí. La deducción común de 7 UIT (S/ 38,500 en 2026) se aplica sobre la suma de cuarta (neta) y quinta.
¿Puedo recuperar las retenciones del 8%?
Sí. Lo retenido en cuarta es un adelanto: se descuenta del impuesto anual y, si hay exceso, se devuelve.
¿Debo presentar declaración anual si tengo ambas rentas?
Si tienes saldo por regularizar o quieres usar las 3 UIT adicionales y pedir devolución, conviene presentar la Declaración Jurada Anual.
¿Me conviene tener ingresos de cuarta y quinta a la vez?
Puede convenirte porque la cuarta tiene una deducción del 20% que la quinta no tiene. Pero al sumarse ambas puedes subir de tramo, así que proyecta tu impuesto total antes de que termine el año.
¿Debo declarar aunque me hayan retenido todo?
Si tienes saldo por regularizar, quieres aplicar las 3 UIT adicionales por gastos o pedir devolución de un exceso, conviene presentar la Declaración Jurada Anual aunque te hayan retenido durante el año.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Recibo por Honorarios (Formato Referencial)
Formato referencial de RHE. El documento oficial debe emitirse vía SUNAT Virtual con Clave SOL. Incluye cálculo de retención 8% IR.
TributarioSolicitud de Devolución de Pagos en Exceso ante SUNAT
Solicitud de devolución de tributos pagados en exceso o indebidamente. Art. 38-39 del Código Tributario. Formulario Virtual N.° 4949.
ContratosContrato de Locación de Servicios
Contrato de locación de servicios genérico para profesionales independientes y consultores. Art. 1764 al 1770 del Código Civil. Sin vínculo laboral ni subordinación.