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Derecho Laboral

¿Quién paga los primeros 20 días de descanso médico, mi empleador o EsSalud?

Publicado el 2026-07-18 · Modelo.pe

Datos rápidos

Días a cargo del empleadorLos primeros 20 por año
Desde el día 21Subsidio de EsSalud
NormaLey 26790 y D.S. 009-97-SA
Aportes mínimos3 meses consecutivos o 4 no consecutivos en los últimos 6
Tope del subsidio EsSaludHasta 11 meses y 10 días
Documento claveCITT emitido por EsSalud
Base de cálculoPromedio de las 12 últimas remuneraciones
¿Quién paga los primeros 20 días de descanso médico, mi empleador o EsSalud? — guía legal laboral Perú 2026

Respuesta directa: los primeros 20 días los paga tu empleador

Los primeros 20 días de descanso médico en un mismo año los paga tu empleador, manteniendo tu remuneración como si hubieras trabajado. Desde el día 21 en adelante, quien asume el pago es EsSalud a través del subsidio por incapacidad temporal, según la Ley 26790 y su reglamento (D.S. 009-97-SA).

Ese conteo de 20 días es acumulativo por año calendario: si ya usaste 20 días entre varios descansos, el siguiente descanso pasa directo a subsidio de EsSalud desde el primer día. Si tu empleador se niega a pagar esos primeros 20 días, puedes reclamarlo con la carta de reclamo del subsidio de los primeros 20 días.

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Cómo se reparte el pago: tabla clara

PeriodoQuién pagaCuánto
Días 1 al 20 (por año)EmpleadorTu remuneración completa
Día 21 en adelanteEsSalud (subsidio)Promedio de tus 12 últimas remuneraciones
Sin aportes mínimosNadie subsidiaSolo cubre el empleador los 20 días si hay vínculo

El subsidio de EsSalud se calcula sobre el promedio de tus últimas 12 remuneraciones (o las que tengas si llevas menos tiempo) y se paga hasta un máximo de 11 meses y 10 días por la misma incapacidad.

Requisitos para que EsSalud te pague desde el día 21

  • Aportes mínimos: 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores al descanso.
  • Vínculo laboral vigente al inicio de la incapacidad.
  • CITT: el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo emitido por EsSalud. Si el descanso lo dio un médico particular, primero debes canjearlo.
  • El empleador debe haber declarado y pagado tus aportes; si no lo hizo, EsSalud puede observar el subsidio y respondes con un reclamo.

El CITT es el documento decisivo. Un certificado de una clínica privada no sirve por sí solo para cobrar el subsidio: hay que convertirlo con la solicitud de canje de descanso médico particular por CITT.

Paso a paso para cobrar el subsidio

  1. Obtén el CITT en EsSalud (o canjea tu descanso particular).
  2. Verifica que tu empleador haya pagado los primeros 20 días con tu sueldo.
  3. Presenta la solicitud de subsidio por incapacidad temporal ante EsSalud desde el día 21.
  4. Adjunta CITT, DNI, y los datos de la cuenta donde recibirás el pago.
  5. Si EsSalud demora o deniega sin sustento, reclama con la carta de reclamo por denegatoria o demora del subsidio.

En muchas empresas, el empleador adelanta el subsidio y luego pide su reembolso a EsSalud; en otras lo cobras directamente. Confirma el mecanismo con tu área de RR. HH.

Qué hacer si tu empleador no paga los primeros 20 días

Pagar tu remuneración durante los primeros 20 días de incapacidad es una obligación del empleador, no un favor. Si te descuenta esos días o te obliga a tomar vacaciones, primero reclama por escrito con la carta de reclamo de los primeros 20 días. Si insiste, es una infracción laboral denunciable ante SUNAFIL. Guarda tu CITT, tus boletas y la comunicación del descanso para sustentar el reclamo.

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Errores comunes que te dejan sin cobrar

  • Quedarte con el certificado particular sin canjearlo por CITT: sin CITT, EsSalud no subsidia.
  • Presentar tarde: hay plazos de caducidad para pedir el subsidio; no lo dejes para meses después.
  • No revisar tus aportes: si el empleador no declaró, el subsidio se traba. Reclama la regularización.
  • Creer que EsSalud paga desde el día 1: los primeros 20 son del empleador; recién el día 21 entra EsSalud.

Para el detalle del CITT y los montos actualizados, revisa las guías de descanso médico y CITT en EsSalud y de subsidio por incapacidad temporal 2026.

Accidente de trabajo o enfermedad profesional: otra cobertura

Ojo con el origen de la incapacidad. Si el descanso proviene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, no se aplica la regla común de los primeros 20 días a cargo del empleador: entra en juego el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y las prestaciones económicas por el origen laboral, con reglas propias. En esos casos el trabajador puede exigir además el reintegro de las remuneraciones dejadas de percibir cuando el empleador no cumplió con su parte.

Distinguir entre contingencia común (una gripe, una operación no laboral) y contingencia laboral (una lesión en el puesto) es decisivo, porque cambia quién paga, cuánto y bajo qué seguro. Si tu incapacidad nació en el trabajo, guarda el parte del accidente y la investigación interna: son la base para reclamar la cobertura correcta.

Qué pasa con el subsidio si tu contrato termina durante el descanso

Si tu vínculo laboral termina mientras estás de descanso médico, el derecho al subsidio puede verse afectado a partir del cese, porque el subsidio de EsSalud se sostiene en la condición de asegurado regular. Sin embargo, existe el periodo de latencia: al cesar, conservas por un tiempo el derecho a ciertas prestaciones si acumulaste los meses de aporte exigidos antes del cese. Revisa cuántos meses aportaste en los últimos tres años para saber cuánta latencia te corresponde.

La recomendación práctica es doble: primero, verifica que el empleador haya declarado y pagado todos tus aportes hasta el último día; segundo, si vas a quedar sin trabajo, evalúa la continuación facultativa del seguro para no perder cobertura de salud. Un descanso médico mal gestionado en pleno cese es de los escenarios que más subsidios deja sin cobrar.

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Preguntas frecuentes

¿Los 20 días se cuentan por descanso o por año?

Por año calendario. Se acumulan todos los descansos: una vez usados 20 días de incapacidad a cargo del empleador en el año, el siguiente descanso pasa a subsidio de EsSalud desde el primer día.

¿EsSalud me paga si mi empleador no declaró mis aportes?

Puede observar el subsidio. En ese caso debes exigir al empleador la regularización de aportes, porque la omisión es su responsabilidad, y luego reclamar el pago ante EsSalud.

¿Un descanso de médico particular sirve para el subsidio?

No directamente. Debes canjearlo por un CITT emitido por EsSalud. El certificado privado sirve para justificar la inasistencia ante el empleador, pero no para cobrar el subsidio.

¿Cuánto es el monto del subsidio?

Se calcula sobre el promedio de tus últimas 12 remuneraciones y se paga hasta un máximo de 11 meses y 10 días por la misma incapacidad.

¿Los primeros 20 días cuentan como días efectivamente trabajados?

Para efectos de tu remuneración sí: el empleador te paga como si hubieras laborado. El descanso médico debidamente acreditado con CITT no genera descuento en esos primeros 20 días del año.

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