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Familia

Cláusula de Subrogación de Bien Propio para Insertar en Compraventa de Inmueble

Cláusula lista para insertar en la escritura de compraventa que deja constancia de que el nuevo inmueble se paga con el dinero de la venta de un bien propio, conservando esa calidad por subrogación real, al amparo del Art. 311 del Código Civil.

Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN DE BIEN PROPIO PARA INSERTAR EN LA COMPRAVENTA

(Cláusula que el comprador casado bajo el régimen de sociedad de gananciales debe pedir al Notario que se inserte en la escritura de compraventa)

CLÁUSULA ADICIONAL: CARÁCTER DE BIEN PROPIO POR SUBROGACIÓN REAL.-

El comprador [NOMBRE_COMPRADOR], identificado(a) con DNI N.° [DNI_COMPRADOR], casado(a) con [NOMBRE_CONYUGE] bajo el régimen de sociedad de gananciales, DECLARA para todos los efectos legales lo siguiente:

1. ORIGEN DEL PRECIO.- El íntegro del precio de la presente compraventa, ascendente a S/ [PRECIO], ha sido pagado con dinero de carácter PROPIO, proveniente de la venta del inmueble ubicado en [DIRECCION_BIEN_PROPIO_VENDIDO], inscrito en la Partida N.° [PARTIDA_BIEN_PROPIO], que tenía la condición de bien propio del comprador por haberlo adquirido [MODO_ADQUISICION_ANTERIOR] (por herencia, antes del matrimonio o por donación), según consta en [DOCUMENTO_SUSTENTATORIO].

2. SUBROGACIÓN REAL.- En aplicación del artículo 311, inciso 2, del Código Civil, según el cual los bienes sustituidos o subrogados a otros se reputan de la misma condición de los que sustituyeron o subrogaron, el inmueble que se adquiere por esta escritura SE SUBROGA al bien propio enajenado y, por tanto, conserva la calidad de BIEN PROPIO del comprador.

3. TRAZABILIDAD DEL DINERO.- El comprador deja constancia de la trazabilidad del dinero mediante [MEDIO_DE_PAGO_TRAZABLE] (transferencia, cheque de gerencia u otro), a fin de acreditar que el precio proviene íntegramente del bien propio subrogado.

4. RECONOCIMIENTO DEL CÓNYUGE.- El cónyuge [NOMBRE_CONYUGE], identificado(a) con DNI N.° [DNI_CONYUGE], interviene únicamente para RECONOCER la calidad de bien propio aquí declarada, conforme a los artículos 302 y 311 del Código Civil.

5. FINALIDAD REGISTRAL.- Se solicita al Registrador de Predios inscribir el inmueble con la calidad de bien propio del comprador por subrogación real.

[LUGAR], [FECHA]

_______________________          _______________________
[NOMBRE_COMPRADOR]                [NOMBRE_CONYUGE]
DNI [DNI_COMPRADOR]               DNI [DNI_CONYUGE]

Cuándo usar esta cláusula

Usa esta cláusula cuando vendes un bien propio (heredado o adquirido de soltero) y con ese mismo dinero compras otro inmueble estando casado bajo sociedad de gananciales. El artículo 311, inciso 2, del Código Civil establece que los bienes subrogados a otros conservan la misma condición del que sustituyeron; insertar esta constancia en la escritura evita que el nuevo inmueble se presuma social.

Qué datos necesitas

  • Datos del bien propio vendido y su partida registral.
  • Prueba del carácter propio de ese bien (sucesión, testamento o compra anterior al matrimonio).
  • El precio del nuevo inmueble y el medio de pago trazable utilizado.
  • Datos del cónyuge que reconocerá la subrogación.

Paso a paso

  1. Documenta la venta del bien propio y conserva el comprobante del dinero recibido.
  2. Paga el nuevo inmueble con un medio trazable (transferencia o cheque de gerencia) desde esos fondos.
  3. Pide al notario que inserte esta cláusula en la escritura de compraventa.
  4. Haz que el cónyuge intervenga reconociendo la subrogación.
  5. Inscribe el bien como propio por subrogación real en el Registro de Predios.

Errores comunes

  • Mezclar el dinero de la venta con fondos sociales, rompiendo la trazabilidad.
  • No dejar constancia de la subrogación en la escritura, permitiendo la presunción de bien social.
  • No conservar la prueba del carácter propio del bien anterior.

Preguntas frecuentes

¿Basta con declararlo o necesito probar el origen del dinero? Necesitas probarlo. La declaración se sostiene en la trazabilidad del pago y en la prueba del carácter propio del bien vendido.

¿La subrogación cubre pagos parciales? Si solo una parte del precio proviene del bien propio, conviene precisar el porcentaje subrogado para evitar discusiones sobre la naturaleza del bien.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de cláusula de subrogación de bien propio para insertar en compraventa de inmueble

¿El modelo de cláusula de subrogación de bien propio para insertar en compraventa de inmueble es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/clausula-de-subrogacion-de-bien-propio-para-insertar-en-compraventa-de-inmueble/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de cláusula de subrogación de bien propio para insertar en compraventa de inmueble sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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