Contrato de Alquiler de Consultorio Médico u Odontológico
Contrato para alquilar un consultorio médico u odontológico por meses, turnos u horas, con reglas de uso compartido, equipamiento, limpieza, residuos y comunicaciones sanitarias entre arrendador y profesional.
Edición registrada el 25 de octubre de 2026 · Licencia CC-BY-4.0 · Cómo revisamos los modelos
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CONTRATO DE ALQUILER DE CONSULTORIO MÉDICO U ODONTOLÓGICO [CIUDAD], [FECHA] EL ARRENDADOR: [NOMBRE_O_RAZON_SOCIAL_DEL_ARRENDADOR], identificado(a) con [DNI_O_RUC_DEL_ARRENDADOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_ARRENDADOR] y representado(a) por [REPRESENTANTE_DEL_ARRENDADOR]. EL ARRENDATARIO: [NOMBRE_COMPLETO_DEL_PROFESIONAL], [PROFESION_DEL_ARRENDATARIO] colegiado(a) con N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_ARRENDATARIO] y con domicilio en [DOMICILIO_DEL_ARRENDATARIO]. PRIMERA. OBJETO. EL ARRENDADOR cede temporalmente a EL ARRENDATARIO el uso del consultorio [IDENTIFICACION_DEL_CONSULTORIO], ubicado en [DIRECCION_DEL_LOCAL], con el mobiliario y los equipos del Anexo 1. EL ARRENDATARIO lo usa solo para atender pacientes en [ESPECIALIDAD_DEL_ARRENDATARIO]. SEGUNDA. MODALIDAD DE USO. El uso es [MODALIDAD_DE_USO], los días [DIAS_DE_USO] y en el horario [HORARIO_DE_USO]. EL ARRENDATARIO entrega el ambiente limpio al terminar su turno. TERCERA. PLAZO. El contrato rige desde el [FECHA_DE_INICIO] hasta el [FECHA_DE_TERMINO]. CUARTA. RENTA Y SERVICIOS. EL ARRENDATARIO paga S/ [MONTO_DE_LA_RENTA] por [UNIDAD_DE_COBRO], en la forma y fecha de [FORMA_Y_FECHA_DE_PAGO]. Servicios y limpieza: [REPARTO_DE_SERVICIOS_Y_LIMPIEZA]. QUINTA. EQUIPAMIENTO. El Anexo 1 identifica bienes, titularidad y estado. EL ARRENDADOR mantiene el uso y hace las reparaciones necesarias, salvo pacto distinto. EL ARRENDATARIO cuida los bienes, no los modifica sin asentimiento y los devuelve con el deterioro ordinario de uso. SEXTA. CONDICIONES SANITARIAS. EL ARRENDADOR declara que el consultorio cumple las áreas mínimas del artículo 48 del Decreto Supremo N.° 013-2006-SA (el Reglamento): recepción, atención con privacidad, administración y servicios higiénicos. SÉPTIMA. LIMPIEZA Y RESIDUOS. Después de cada atención, EL ARRENDATARIO limpia y desinfecta [SUPERFICIES_Y_EQUIPOS_QUE_LIMPIA]. Los residuos de la atención se segregan y se entregan a [SERVICIO_DE_RECOJO_DE_RESIDUOS] según las disposiciones de la Autoridad de Salud, y su costo lo asume [PARTE_QUE_ASUME_EL_COSTO_DE_RESIDUOS]. OCTAVA. ORGANIZACIÓN SANITARIA. La atención se presta bajo la IPRESS [NOMBRE_Y_CODIGO_RENIPRESS], cuyo titular es [TITULAR] y responsable técnico [RESPONSABLE]. Se trata de [APERTURA_DE_ESTABLECIMIENTO_O_USO_DE_AMBIENTE_EN_IPRESS_EXISTENTE]. En apertura, titular y responsable presentan la comunicación del artículo 7 del Reglamento dentro de 30 días calendario del inicio y solicitan categorización dentro de 90 días calendario de esa comunicación. Se tramita ante la autoridad territorial competente, DIRESA, GERESA o DIRIS, según corresponda. En una IPRESS existente se verifican su categoría, cartera y registro y se comunican las modificaciones exigibles. El alquiler no reemplaza la categorización, RENIPRESS ni licencia municipal aplicable. NOVENA. ATENCIÓN E HISTORIAS CLÍNICAS. EL ARRENDATARIO exhibe título, colegiación y especialidad cuando corresponda, y responde por su atención. Si es el único profesional del establecimiento, rige el artículo 46 del Reglamento. Las historias se integran al archivo de la IPRESS identificada, bajo [RESPONSABLE_OPERATIVO_Y_SISTEMA_DE_ARCHIVO], conforme al artículo 29 de la Ley General de Salud y normas técnicas aplicables. Este reparto operativo no elimina la responsabilidad de la IPRESS sobre gestión, custodia y acceso. Al concluir el alquiler se entrega el archivo mediante acta, preservando reserva y continuidad asistencial. DÉCIMA. CESIÓN. EL ARRENDATARIO no puede subarrendar el consultorio ni ceder su horario o este contrato sin asentimiento escrito de EL ARRENDADOR. DÉCIMA PRIMERA. RESOLUCIÓN. Las causales del artículo 1697 se ejercen por la vía legal aplicable. Para resolver mediante el artículo 1429, la parte perjudicada requiere por carta notarial el cumplimiento dentro de [PLAZO_NO_MENOR_DE_QUINCE_DIAS], bajo apercibimiento expreso de resolución. Si no se cumple dentro del plazo, el contrato se resuelve de pleno derecho. DÉCIMA SEGUNDA. DEVOLUCIÓN. Al vencer el plazo, EL ARRENDATARIO devuelve el consultorio y los bienes del Anexo 1. Si no lo hace, paga una penalidad de S/ [MONTO_DE_LA_PENALIDAD] por [UNIDAD_DE_LA_PENALIDAD] hasta su devolución efectiva, conforme al artículo 1704 del Código Civil. DÉCIMA TERCERA. NORMAS Y CONTROVERSIAS. Se aplican el Código Civil, el Reglamento y la Ley General de Salud, Ley N.° 26842. Las controversias se someten a [JUEZ_O_ARBITRO_COMPETENTE]. Los domicilios son los indicados al inicio y todo cambio se comunica por escrito. _______________________ _______________________ EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO [NOMBRE_O_RAZON_SOCIAL_DEL_ARRENDADOR] [NOMBRE_COMPLETO_DEL_PROFESIONAL] Adjunto: Anexo 1: inventario firmado de mobiliario y equipos, con su estado. Copia del título profesional y del certificado de colegiación de EL ARRENDATARIO. Copia del documento que acredita la facultad de EL ARRENDADOR para arrendar.
Para qué sirve
Este contrato organiza el alquiler de un consultorio médico u odontológico por meses, turnos u horas. Identifica el ambiente, equipos, renta, limpieza y responsabilidades sanitarias antes de atender pacientes. Permite distinguir al propietario del inmueble del titular del establecimiento de salud, que pueden ser personas diferentes.
Sirve tanto para un establecimiento independiente como para un ambiente dentro de una IPRESS existente. La organización sanitaria debe identificarse antes de firmar. Si solo alquilas aparatos, utiliza el contrato de arrendamiento de equipo médico u odontológico.
Cuándo conviene usarlo
- Alquilas un consultorio completo para desarrollar tu actividad profesional.
- Compartes un ambiente con otros profesionales en horarios definidos.
- Un policlínico ofrece un ambiente integrado en su organización asistencial.
Cómo llenarlo
- Al descargar en Word la plantilla, completa identidad, colegiatura, dirección y facultades del arrendador. Verifica qué profesional prestará cada servicio y qué equipamiento permite realizarlo. No declares instalaciones existentes sin comprobarlas.
- Define modalidad, horario, renta, servicios, limpieza y manejo de residuos. Prepara un inventario firmado con estado y titularidad de los equipos. Conserva fotografías de entrega, manuales disponibles y constancias de mantenimiento para precisar las condiciones realmente recibidas. Identifica los bienes que pertenecen a terceros y las reparaciones a cargo de cada parte.
- Completa el formato indicando si abres un establecimiento o usas un ambiente de una IPRESS existente. Consigna titular, responsable técnico, código RENIPRESS, categoría y cartera aplicable. Consulta a la DIRESA, GERESA o DIRIS competente los trámites o modificaciones necesarios.
- Identifica cómo se integrarán y custodiarán las historias clínicas en la IPRESS, quién operará el archivo y cómo se entregará al concluir el alquiler. El acuerdo económico entre partes no elimina responsabilidades frente al paciente ni permite retirar historias sin preservar acceso y reserva.
Base legal
El Código Civil regula el arrendamiento en el artículo 1666 y los deberes del arrendatario en el 1681. El artículo 1697 establece causales de resolución. Si se usa la vía del artículo 1429, debe requerirse el cumplimiento mediante carta notarial, con plazo mínimo de quince días y apercibimiento expreso. Al incumplirse ese plazo opera la resolución de pleno derecho. El artículo 1704 regula devolución y penalidad pactada.
El Decreto Supremo N.° 013-2006-SA exige condiciones físicas mínimas en su artículo 48. Sus artículos 7 y 8 regulan comunicación de inicio y categorización. El artículo 29 de la Ley N.° 26842 exige historia clínica y acceso del titular. El artículo 24 del Decreto Supremo N.° 027-2015-SA atribuye a la IPRESS la gestión, custodia y archivo del consentimiento integrado en ella.
Preguntas frecuentes
¿Basta comunicar el inicio para abrir?
No. Aunque el artículo 6 del Reglamento excluye una autorización sanitaria general de instalación o funcionamiento, subsisten condiciones técnicas, categorización, RENIPRESS y licencia municipal aplicable. Verifica el procedimiento territorial y los requisitos de las prestaciones ofrecidas.
¿Cada alquiler dentro de un policlínico supone otra apertura?
Depende de la organización real. Identifica la IPRESS que presta la atención y consulta qué cambios deben comunicarse. Los plazos descritos se vinculan al inicio y categorización regulados. Verifica con la autoridad las obligaciones del nuevo titular o responsable y deja constancia de los trámites realizados.
¿Puedo ceder mi turno?
La cesión o subarrendamiento requiere asentimiento escrito del arrendador, además de respetar la organización sanitaria y las condiciones del servicio.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de alquiler de consultorio médico u odontológico
¿El modelo de contrato de alquiler de consultorio médico u odontológico es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-alquiler-de-consultorio-medico-u-odontologico/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de alquiler de consultorio médico u odontológico sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
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Formato de consentimiento informado escrito conforme al Art. 4, 15 y 27 de la Ley 26842 (Ley General de Salud) y la Ley 29414. Autoriza un procedimiento médico tras información de riesgos.
Contrato de Prestación de Servicios Médicos
Contrato de prestación de servicios médicos entre profesional o clínica y paciente, con honorarios, alcance, consentimiento informado e historia clínica, conforme a la Ley 26842, la Ley 29414 y el Art. 1764 del Código Civil.
Consentimiento Informado para Tratamiento Odontológico
Formato de consentimiento informado escrito para tratamiento odontológico, conforme al Art. 4, 15 y 27 de la Ley 26842 (Ley General de Salud) y la Ley 29414. Informa riesgos, costos y alternativas.
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Solicitud ante EsSalud para el canje de un descanso médico otorgado por un profesional particular por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), a fin de acceder al subsidio, conforme a la Ley 26790 y el D.S. 009-97-SA.
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Solicitud para obtener la epicrisis y el informe médico de alta tras una hospitalización, documentos que resumen la atención y sirven para la continuidad del tratamiento, seguros o subsidios, al amparo de la Ley N° 29414 y su Reglamento D.S. N° 027-2015-SA.
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