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Inmobiliario

Contrato de Arrendamiento de Vivienda con Renta en Dólares y Pacto de Tipo de Cambio

Contrato de arrendamiento de vivienda con renta pactada en dólares, que define la moneda de pago, el tipo de cambio venta aplicable y la mora cambiaria, al amparo del artículo 1237 del Código Civil que permite las obligaciones en moneda extranjera.

Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON RENTA EN DÓLARES Y PACTO DE TIPO DE CAMBIO

Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento que celebran, de una parte, [NOMBRE_ARRENDADOR], identificado(a) con DNI N.° [DNI_ARRENDADOR], en adelante EL ARRENDADOR; y de la otra, [NOMBRE_ARRENDATARIO], identificado(a) con DNI N.° [DNI_ARRENDATARIO], en adelante EL ARRENDATARIO; en los términos siguientes:

PRIMERA: OBJETO
El arrendador cede en uso al arrendatario, con fines de vivienda, el inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], distrito de [DISTRITO].

SEGUNDA: PLAZO
El plazo es de [NUMERO_MESES] meses, desde el [FECHA_INICIO] hasta el [FECHA_FIN].

TERCERA: RENTA EN MONEDA EXTRANJERA
La renta mensual es de US$ [RENTA_DOLARES] ([RENTA_EN_LETRAS] dólares americanos). Las partes pactan la renta en moneda extranjera al amparo del artículo 1237 del Código Civil, que autoriza contraer obligaciones en moneda distinta a la nacional.

CUARTA: MONEDA DE PAGO
El arrendatario podrá pagar la renta [EN_DOLARES_O_EN_SOLES]. Si el pago se realiza en soles, se aplicará el tipo de cambio venta señalado en la cláusula quinta, conforme a la facultad del deudor prevista en el artículo 1237 del Código Civil, salvo el presente pacto expreso de las partes.

QUINTA: TIPO DE CAMBIO APLICABLE
Cuando el pago se efectúe en soles, se usará el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) vigente el día del pago efectivo. Si ese día no hubiera publicación, se tomará la del último día hábil anterior. Las partes dejan constancia del tipo de cambio referencial a la firma: S/ [TC_REFERENCIAL] por dólar.

SEXTA: FORMA Y FECHA DE PAGO
La renta se paga por adelantado, dentro de los primeros [DIA_PAGO] días de cada mes, mediante depósito o transferencia a la cuenta [CUENTA_BANCARIA]. El pago en la moneda pactada tiene efecto cancelatorio solo por el monto que, convertido, equivalga a la renta en dólares.

SÉTIMA: MORA Y RIESGO CAMBIARIO
El retraso genera mora automática. Durante la mora, el tipo de cambio aplicable será el vigente al día del pago efectivo o el de la fecha de vencimiento, el que resulte mayor, de modo que el arrendador no soporte la variación cambiaria causada por el retraso del arrendatario.

OCTAVA: GARANTÍA
El arrendatario entrega un depósito de garantía de US$ [GARANTIA_DOLARES], que se devolverá al final del contrato, deducidos daños y deudas pendientes.

NOVENA: OBLIGACIONES
El arrendatario pagará puntualmente la renta y los servicios, conservará el inmueble y lo destinará solo a vivienda, sin subarrendar sin autorización escrita.

DÉCIMA: RESOLUCIÓN
La falta de pago de la renta faculta al arrendador a resolver el contrato conforme al artículo 1697 del Código Civil.

En señal de conformidad, las partes firman por duplicado en [LUGAR], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO].

______________________                    ______________________
[NOMBRE_ARRENDADOR]                          [NOMBRE_ARRENDATARIO]
DNI [DNI_ARRENDADOR]                          DNI [DNI_ARRENDATARIO]

Cuándo usar este modelo

Usa este contrato cuando alquilas o tomas en alquiler una vivienda con renta pactada en dólares, algo frecuente en distritos como Miraflores o San Isidro. El artículo 1237 del Código Civil permite pactar obligaciones en moneda extranjera y, salvo pacto distinto, faculta al deudor a pagar en soles al tipo de cambio venta del día de pago. Sin una cláusula expresa, cada subida del dólar genera conflicto sobre qué cambio aplicar y en qué moneda pagar. Este modelo cierra esa discusión al definir la moneda de pago, el tipo de cambio aplicable y la regla de mora cambiaria.

Qué datos necesitas

  • Nombres y DNI del arrendador y del arrendatario.
  • La dirección de la vivienda y el plazo del contrato.
  • La renta mensual en dólares, en números y letras.
  • Si el pago será en dólares, en soles o a elección, y el tipo de cambio de referencia a la firma.
  • La cuenta bancaria de pago y el día de vencimiento mensual.

Paso a paso

  1. Fija la renta en dólares y decide en qué moneda se pagará efectivamente.
  2. Define el tipo de cambio: lo usual es el tipo de cambio venta publicado por la SBS el día del pago.
  3. Prevé qué tipo de cambio rige durante la mora, para que la subida del dólar por el retraso no la asuma el arrendador.
  4. Deja constancia del tipo de cambio referencial vigente a la firma.
  5. Firmen por duplicado y guarden el comprobante de cada pago con su conversión.

Errores comunes

  • Pactar la renta en dólares pero no decir en qué moneda ni a qué cambio se paga.
  • Usar un tipo de cambio genérico sin indicar la fuente (SBS) ni la fecha aplicable.
  • No regular la mora cambiaria, dejando que el arrendatario se beneficie de su propio retraso.
  • Mezclar tipo de cambio compra y venta sin precisar cuál rige.

Preguntas frecuentes

¿Es legal cobrar el alquiler en dólares? Sí. El artículo 1237 del Código Civil permite contraer obligaciones en moneda extranjera; el pago puede hacerse en esa moneda o en soles al tipo de cambio venta del día, salvo pacto distinto.

¿Qué tipo de cambio se aplica? El que pacten. Lo recomendable es el tipo de cambio venta publicado por la SBS vigente el día del pago efectivo, y el del último día hábil anterior si ese día no hay publicación.

¿Puedo obligar a que me paguen solo en dólares? Puedes pactarlo, pero conviene prever también el pago en soles con su conversión, para evitar que el arrendatario alegue imposibilidad de conseguir la moneda.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de arrendamiento de vivienda con renta en dólares y pacto de tipo de cambio

¿El modelo de contrato de arrendamiento de vivienda con renta en dólares y pacto de tipo de cambio es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-con-renta-en-dolares-y-pacto-de-tipo-de-cambio/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de arrendamiento de vivienda con renta en dólares y pacto de tipo de cambio sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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