Contrato de Compraventa de Inmueble con Precio Pactado en Dólares Americanos y Pago en Moneda Nacional al Tipo de Cambio del Día
Modelo de contrato de compraventa de inmueble con precio pactado en dólares americanos y pago en soles al tipo de cambio del día, conforme a los artículos 1237 y 1238 del Código Civil.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE CON PRECIO PACTADO EN DÓLARES AMERICANOS Y PAGO EN MONEDA NACIONAL AL TIPO DE CAMBIO DEL DÍA Conste por el presente documento el Contrato de Compraventa que celebran de una parte: EL VENDEDOR: [NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR], identificado con DNI N.° [NUMERO DE DNI DEL VENDEDOR], con domicilio en [DIRECCION DEL VENDEDOR], en adelante EL VENDEDOR; y de la otra parte: EL COMPRADOR: [NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR], identificado con DNI N.° [NUMERO DE DNI DEL COMPRADOR], con domicilio en [DIRECCION DEL COMPRADOR], en adelante EL COMPRADOR; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES EL VENDEDOR es propietario del inmueble ubicado en [DIRECCION COMPLETA DEL INMUEBLE], inscrito en la Partida Electrónica N.° [NUMERO DE PARTIDA REGISTRAL] del Registro de Predios de [OFICINA REGISTRAL], con un área de [AREA EN METROS CUADRADOS] m², según consta en el título de propiedad que acredita, libre de cargas y gravámenes salvo [INDICAR CARGAS SI EXISTIERAN O "NINGUNA"]. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO Por el presente contrato, EL VENDEDOR transfiere a título de compraventa a favor de EL COMPRADOR, quien acepta, la propiedad del inmueble descrito en la cláusula precedente, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, en el estado físico y de conservación en que se encuentra y que EL COMPRADOR declara conocer y aceptar. CLÁUSULA TERCERA: PRECIO Y MONEDA PACTADA Las partes acuerdan libremente, al amparo de los artículos 1237 y 1238 del Código Civil, que el precio de venta del inmueble es la suma de US$ [MONTO EN DOLARES AMERICANOS] (Dólares Americanos), quedando expresamente pactado que dicha obligación se cancelará en Moneda Nacional (Soles) al tipo de cambio de venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) correspondiente al día en que se efectúe cada pago, salvo que las partes acuerden expresamente el pago directo en dólares americanos. CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO El precio pactado será cancelado de la siguiente forma: (i) la suma de US$ [MONTO DE ARRAS O INICIAL] a la firma de la minuta, convertida a soles al tipo de cambio de venta del día de pago; (ii) el saldo de US$ [MONTO DEL SALDO] a la firma de la Escritura Pública, convertido igualmente a soles al tipo de cambio de venta vigente en la fecha de dicho pago. Las partes dejan constancia de que el tipo de cambio aplicable será el de venta que publique la SBS o, en su defecto, el que corresponda a la entidad bancaria a través de la cual se canalice el pago. CLÁUSULA QUINTA: ENTREGA DEL BIEN EL VENDEDOR se obliga a hacer entrega física y legal del inmueble a EL COMPRADOR el día [FECHA DE ENTREGA], libre de personas y bienes, salvo pacto distinto entre las partes. CLÁUSULA SEXTA: SANEAMIENTO EL VENDEDOR responde por la evicción y por los vicios ocultos del inmueble conforme a las normas del saneamiento previstas en el Código Civil, obligándose a mantener indemne a EL COMPRADOR frente a cualquier reclamo de tercero relativo al derecho de propiedad transferido. CLÁUSULA SÉPTIMA: TRIBUTOS Y GASTOS Los gastos notariales y registrales derivados de la formalización del presente contrato serán asumidos por [INDICAR PARTE O FORMA DE DISTRIBUCION]. El Impuesto de Alcabala, de corresponder, será de cargo de EL COMPRADOR conforme a la normativa municipal vigente. CLÁUSULA OCTAVA: ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA Las partes se obligan a elevar el presente contrato a Escritura Pública ante Notario de elección de EL COMPRADOR, corriendo este último con los gastos correspondientes, salvo pacto distinto. CLÁUSULA NOVENA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN Para efectos del presente contrato, las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción, sometiéndose a la competencia de los jueces y tribunales de [CIUDAD], renunciando a cualquier otro fuero. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [AÑO]. _______________________ EL VENDEDOR DNI N.° [NUMERO DE DNI DEL VENDEDOR] _______________________ EL COMPRADOR DNI N.° [NUMERO DE DNI DEL COMPRADOR]
Cuándo usar este modelo
Usa este modelo cuando compres o vendas un inmueble en el mercado peruano dolarizado y ambas partes prefieran fijar el precio en dólares americanos, cancelándolo en soles al tipo de cambio del día de pago. Es habitual en la compraventa de departamentos, casas y locales comerciales de valor considerable, donde referenciar el precio en dólares protege a ambas partes frente a la variación cambiaria durante el periodo entre la firma de la minuta y el pago del saldo.
Qué datos necesitas
Reúne los datos completos de ambas partes (nombre, DNI, domicilio), los datos registrales del inmueble (partida electrónica, oficina registral, área), el precio pactado en dólares americanos, el monto de las arras o inicial si las hubiera, y el cronograma de pagos con las fechas en que se hará cada desembolso, pues cada una tomará el tipo de cambio de venta de ese día específico.
Paso a paso
Primero, verifica en la partida registral que el vendedor sea el titular actual y que el inmueble esté libre de cargas relevantes. Luego completa el contrato con el precio en dólares y la cláusula de conversión al tipo de cambio de venta de la SBS del día de pago, conforme a los artículos 1237 y 1238 del Código Civil. Firmen la minuta con las arras correspondientes y, posteriormente, eleven el documento a Escritura Pública ante notario para su inscripción en Registros Públicos, momento en el que se cancela el saldo convertido al tipo de cambio de ese día.
Errores comunes
- No precisar qué tipo de cambio se aplicará (compra, venta o promedio), lo que genera discusiones al momento del pago.
- Confundir este contrato con uno de arrendamiento en dólares, que es una figura distinta pues aquí se transfiere la propiedad, no el uso temporal.
- Omitir la fuente oficial del tipo de cambio (SBS) y dejarlo a discreción de una de las partes.
- No verificar cargas o gravámenes vigentes sobre el inmueble antes de firmar.
Preguntas frecuentes
¿Es legal pactar el precio en dólares en Perú? Sí, los artículos 1237 y 1238 del Código Civil permiten pactar obligaciones en moneda extranjera, pudiendo el deudor cancelarlas en moneda nacional al tipo de cambio de venta del día de pago, salvo pacto en contrario.
¿Puedo pactar que el pago sea directamente en dólares? Sí, las partes pueden acordar expresamente que el pago se realice en la misma moneda extranjera pactada, en cuyo caso no aplica la conversión.
¿Qué tipo de cambio debo usar? Lo recomendable es utilizar el tipo de cambio de venta publicado por la SBS correspondiente a la fecha exacta de cada pago, dejándolo expresamente indicado en el contrato.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de compraventa de inmueble con precio pactado en dólares americanos y pago en moneda nacional al tipo de cambio del día
¿El modelo de contrato de compraventa de inmueble con precio pactado en dólares americanos y pago en moneda nacional al tipo de cambio del día es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-compraventa-de-inmueble-con-precio-pactado-en-dolares-americanos-y-pago-en-moneda-nacional-al-tipo-de-cambio-del-dia/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de compraventa de inmueble con precio pactado en dólares americanos y pago en moneda nacional al tipo de cambio del día sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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