Contrato de Compraventa de Predio sobre Medida por Cabida (Ad Mensuram)
Contrato de compraventa de terreno con precio fijado por unidad de extensión (por hectárea o metro cuadrado), con derecho a aumento o reducción del precio y a rescisión si la diferencia excede la décima parte, conforme a los Arts. 1574 a 1576 del Código Civil.
Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PREDIO SOBRE MEDIDA POR CABIDA (AD MENSURAM) Conste por el presente documento el contrato de compraventa que celebran, de una parte, [NOMBRE_VENDEDOR], identificado con DNI N.° [DNI_VENDEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_VENDEDOR], a quien se denominará EL VENDEDOR; y, de la otra parte, [NOMBRE_COMPRADOR], identificado con DNI N.° [DNI_COMPRADOR], con domicilio en [DOMICILIO_COMPRADOR], a quien se denominará EL COMPRADOR; en los términos siguientes: PRIMERO: OBJETO EL VENDEDOR es propietario del predio rústico denominado [NOMBRE_PREDIO], ubicado en [UBICACION_PREDIO], inscrito en la Partida Registral N.° [PARTIDA_SUNARP] del Registro de Predios de la SUNARP, cuya extensión declarada es de [EXTENSION_DECLARADA] hectáreas. SEGUNDO: PRECIO POR UNIDAD DE EXTENSIÓN Las partes acuerdan que la venta se realiza SOBRE MEDIDA (ad mensuram), fijándose el precio por cada unidad de extensión, a razón de S/ [PRECIO_POR_HECTAREA] por hectárea. En consecuencia, el precio total será el resultado de multiplicar dicho valor unitario por la extensión real que arroje la mensura o verificación, conforme al artículo 1574 del Código Civil. TERCERO: VERIFICACIÓN, AUMENTO Y REDUCCIÓN Practicada la medición del predio dentro de [PLAZO_MEDICION] días, si la extensión real fuera MAYOR a la declarada, EL COMPRADOR pagará el exceso; si fuera MENOR, EL VENDEDOR reembolsará la diferencia, todo conforme al artículo 1574 del Código Civil. CUARTO: DERECHO DE RESCISIÓN Conforme al artículo 1575 del Código Civil, si el exceso o falta en la extensión real supera la DÉCIMA PARTE (un décimo) de la indicada en el contrato, EL COMPRADOR podrá optar por la rescisión del contrato en lugar del reajuste del precio. Este derecho caduca en el plazo previsto por el artículo 1576 del mismo Código. QUINTO: FORMA DE PAGO EL COMPRADOR pagará el precio así determinado mediante [FORMA_PAGO], en el plazo de [PLAZO_PAGO]. SEXTO: ENTREGA Y SANEAMIENTO EL VENDEDOR entregará el predio el [FECHA_ENTREGA], libre de cargas y gravámenes, y responderá por saneamiento conforme a los artículos 1484 y siguientes del Código Civil. SÉTIMO: GASTOS E INSCRIPCIÓN Los gastos notariales y registrales serán asumidos por [PARTE_GASTOS]. Las partes autorizan la inscripción de la transferencia en la SUNARP. En señal de conformidad, se suscribe en [CIUDAD], a los [FECHA]. _______________________ _______________________ EL VENDEDOR EL COMPRADOR DNI N.° [DNI_VENDEDOR] DNI N.° [DNI_COMPRADOR]
Cuándo usar este modelo
Usa este contrato cuando compres o vendas un terreno fijando el precio por unidad de extensión (por hectárea o por metro cuadrado) y no por un monto global. Es la venta sobre medida o ad mensuram de los artículos 1574 a 1576 del Código Civil, opuesta a la venta ad corpus. Aquí el precio final depende de la extensión real que arroje la mensura: si el terreno mide más, se paga el exceso; si mide menos, se reduce el precio. Es el modelo típico para predios rústicos vendidos por hectárea, donde la cabida exacta suele diferir de la inscrita.
Qué datos necesitas
- Datos del vendedor y del comprador (nombres y DNI).
- Ubicación, nombre y partida registral del predio en la SUNARP.
- Extensión declarada en el contrato y la que figura en registros.
- Precio por hectárea o por unidad de extensión acordado.
- Plazo para practicar la medición o mensura del terreno.
- Forma y plazo de pago del precio así determinado.
Paso a paso
- Verifica la partida registral y la extensión declarada del predio.
- Fija el precio por unidad de extensión y aclara que la venta es sobre medida.
- Acuerda el plazo y la forma de practicar la medición para determinar la cabida real.
- Prevé el mecanismo de aumento o reducción del precio según el resultado.
- Formaliza por escritura pública e inscribe la transferencia en la SUNARP.
Errores comunes
- Confundir la venta sobre medida con la venta ad corpus, en la que el precio es fijo aunque varíe la extensión.
- No pactar el plazo ni el método de medición, lo que impide ajustar el precio.
- Ignorar el derecho de rescisión del artículo 1575 cuando la diferencia supera la décima parte.
- Olvidar que la acción de rescisión y de reajuste caduca en el plazo del artículo 1576.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el terreno mide menos de lo indicado? El comprador paga menos, pues el precio se recalcula según la extensión real. Si la falta supera un décimo de lo pactado, puede optar por la rescisión conforme al artículo 1575 del Código Civil.
¿En qué se diferencia de la venta ad corpus? En la venta ad corpus (artículo 1577) el precio es global por el bien completo y no se ajusta por diferencias de cabida; en la venta sobre medida el precio se calcula por unidad de extensión.
¿Necesito un plano o mensura? Es muy recomendable. La medición técnica del predio es la que determina el precio final y evita conflictos sobre la cabida real.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de compraventa de predio sobre medida por cabida (ad mensuram)
¿El modelo de contrato de compraventa de predio sobre medida por cabida (ad mensuram) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-compraventa-de-predio-sobre-medida-por-cabida-ad-mensuram/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de compraventa de predio sobre medida por cabida (ad mensuram) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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