Contrato de Opción de Arrendamiento
Contrato preparatorio por el que el propietario concede al optante el derecho de celebrar un futuro arrendamiento dentro de un plazo, bajo los Arts. 1419 y 1423 CC.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE OPCIÓN DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento el contrato de opción que celebran de una parte [NOMBRE_CONCEDENTE], identificado con DNI [DNI_CONCEDENTE], propietario del inmueble, con domicilio en [DOMICILIO_CONCEDENTE], denominado EL CONCEDENTE, y de la otra parte [NOMBRE_OPTANTE], identificado con DNI [DNI_OPTANTE], con domicilio en [DOMICILIO_OPTANTE], denominado EL OPTANTE. PRIMERA. OBJETO. Conforme al Art. 1419 del Código Civil, EL CONCEDENTE queda obligado a celebrar en el futuro un contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en [UBICACION_INMUEBLE], inscrito en la Partida N° [PARTIDA_SUNARP], quedando EL OPTANTE con el derecho exclusivo de decidir su celebración. SEGUNDA. CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO FUTURO. El contrato definitivo se celebrará con renta mensual de [MONTO_RENTA] soles, plazo de [PLAZO_MESES] meses, garantía de [MONTO_GARANTIA] soles y destino de [DESTINO_USO], elementos que las partes dejan ya determinados conforme al Art. 1420 del Código Civil. TERCERA. PLAZO DE LA OPCIÓN. EL OPTANTE podrá ejercer la opción dentro del plazo de [PLAZO_OPCION] (que no excederá límites legales). A falta de plazo se aplicará el de un año previsto en el Art. 1423 del Código Civil. CUARTA. PRIMA. EL OPTANTE paga a EL CONCEDENTE la suma de [MONTO_PRIMA] soles como prima por la opción, que [SE_IMPUTA_O_NO] a la primera renta del arrendamiento si la opción se ejerce. QUINTA. EJERCICIO. La opción se ejerce mediante comunicación escrita de EL OPTANTE. Recibida esta, el arrendamiento queda celebrado de pleno derecho y las partes suscribirán el contrato dentro de [DIAS_SUSCRIPCION] días. SEXTA. EXCLUSIVIDAD. Durante el plazo de la opción EL CONCEDENTE no arrendará el inmueble a terceros. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ EL CONCEDENTE _______________________ EL OPTANTE
El contrato de opción de arrendamiento es un acuerdo preparatorio por el cual el propietario de un bien queda vinculado a su declaración de celebrar en el futuro un contrato de alquiler, mientras que la otra parte tiene el derecho exclusivo de decidir si lo celebra o no. En palabras simples: el dueño te reserva el inmueble bajo condiciones ya pactadas, y tú te tomas un tiempo para decidir si finalmente lo alquilas. Si ejerces la opción dentro del plazo, el arrendamiento queda cerrado automáticamente con las condiciones que ya fijaron; si no la ejerces, no pasa nada y el dueño queda libre.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo firman el propietario (concedente de la opción) y el futuro inquilino (optante). Conviene cuando estás interesado en un local comercial, oficina o vivienda pero necesitas tiempo para decidir (esperas un crédito, un traslado, el resultado de un permiso municipal) y quieres asegurar que ese inmueble no se lo alquilen a otro mientras decides. También es útil para el dueño, que puede cobrar una prima por mantener la reserva. Es muy usado en locales comerciales donde el inquilino debe verificar la viabilidad del negocio antes de comprometerse al alquiler.
Base legal
- Artículo 1419 del Código Civil: por el contrato de opción una parte queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no.
- Artículo 1422 del Código Civil: el contrato de opción debe contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo, de modo que basta la decisión del optante para que el arrendamiento quede formado.
- Artículo 1423 del Código Civil: el plazo del contrato de opción lo fijan las partes; a falta de pacto, será de un año.
- Artículo 1666 del Código Civil: define el arrendamiento, que es el contrato definitivo al que apunta la opción.
Qué datos y documentos necesitas
- Datos completos del propietario y del optante (nombres, DNI o RUC, domicilio).
- Identificación del inmueble (dirección, partida registral) y su destino (vivienda, comercio, oficina).
- Todas las condiciones del futuro arrendamiento: renta mensual, plazo, garantía, uso permitido.
- El plazo dentro del cual el optante puede ejercer la opción.
- La prima u opción (si se pacta) que paga el optante por mantener la reserva.
Cómo presentarlo paso a paso
- Acuerden y dejen escritas todas las condiciones del arrendamiento futuro (renta, plazo, garantía, uso).
- Fijen el plazo de la opción; si no lo ponen, la ley lo entiende en un año (artículo 1423).
- Firmen ambas partes; para mayor seguridad legalicen firmas ante notario y obtengan fecha cierta.
- Dentro del plazo, el optante comunica por escrito que ejerce la opción, con lo cual el arrendamiento queda celebrado.
- Formalicen el contrato de arrendamiento definitivo y, si lo desean, inscríbanlo o legalícenlo para su exigibilidad.
Errores comunes a evitar
- No incluir todas las condiciones del arrendamiento futuro: sin ellas, la opción es incompleta y discutible (artículo 1422).
- No fijar plazo, dejando que la opción venza en un año por defecto cuando quizá querías menos o más tiempo.
- Confundir la prima de opción con un adelanto de renta: defínela como precio por la reserva, no como pago a cuenta.
- Ejercer la opción de palabra sin comunicación escrita, lo que dificulta probar que la ejerciste a tiempo.
Preguntas frecuentes
¿La opción de arrendamiento me obliga a alquilar?
No al optante. Según el artículo 1419 del Código Civil, solo el propietario queda vinculado: el optante tiene el derecho exclusivo de celebrar o no el arrendamiento. Tú decides dentro del plazo; si no ejerces la opción, no firmas nada y no tienes que alquilar.
¿Qué pasa si el dueño alquila a otro mientras tengo la opción vigente?
Estaría incumpliendo, porque la opción lo mantiene vinculado a su declaración. Si arrienda a un tercero durante tu plazo de opción, podrás reclamar indemnización por los daños conforme al artículo 1321 del Código Civil. Por eso conviene legalizar firmas y dejar fecha cierta del contrato de opción.
¿Recupero la prima que pagué si no ejerzo la opción?
Depende de lo pactado. La prima suele ser el precio que pagas por la reserva, así que normalmente no se devuelve si decides no alquilar. Si la quieres recuperar o imputar a la renta en caso de ejercer la opción, pacta eso expresamente en el contrato.
¿Cuánto puede durar la opción?
El que acuerden las partes. Si no fijan plazo, el artículo 1423 del Código Civil establece que la opción dura un año. Conviene pactar un plazo ajustado a tu necesidad real (por ejemplo, tres o seis meses), para no quedar atado más tiempo del que necesitas para decidir.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de opción de arrendamiento
¿El modelo de contrato de opción de arrendamiento es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-opcion-de-arrendamiento/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de opción de arrendamiento sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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