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Contratos

Contrato de Suministro de Alimentos para Restaurante o Concesionario

Modelo de contrato de suministro periódico de insumos y alimentos a un restaurante o concesionario de alimentos, conforme a los artículos 1604 a 1613 del Código Civil. Word editable.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA RESTAURANTE O CONCESIONARIO

Conste por el presente documento el contrato de suministro de alimentos que celebran, de una parte, [NOMBRE_PROVEEDOR], con RUC [RUC_PROVEEDOR], domicilio en [DOMICILIO_PROVEEDOR], representado por [REPRESENTANTE_PROVEEDOR], a quien se denominará EL SUMINISTRANTE, y de la otra parte, [NOMBRE_RESTAURANTE], con RUC [RUC_RESTAURANTE], domicilio en [DOMICILIO_RESTAURANTE], representado por [REPRESENTANTE_RESTAURANTE], a quien se denominará EL SUMINISTRADO, en los términos siguientes:

PRIMERA: MARCO LEGAL
Conforme al artículo 1604 del Código Civil, EL SUMINISTRANTE se obliga a entregar periódicamente alimentos e insumos a EL SUMINISTRADO para la operación de su restaurante o concesionario, a cambio del precio convenido.

SEGUNDA: OBJETO Y ESPECIFICACIONES
EL SUMINISTRANTE proveerá los productos detallados en el Anexo 1 (descripción, presentación, calidad, gramaje y condiciones sanitarias), cumpliendo las normas de inocuidad alimentaria aplicables.

TERCERA: VOLUMEN Y PERIODICIDAD
Las entregas se realizarán con periodicidad [PERIODICIDAD]. Si no se ha precisado el volumen, regirán las necesidades normales de EL SUMINISTRADO al tiempo del contrato, conforme al artículo 1606 del Código Civil. Las cantidades podrán ajustarse dentro del máximo y mínimo pactados según el artículo 1605 del Código Civil.

CUARTA: PRECIO Y PAGO
El precio se fija conforme a la lista del Anexo 2. A falta de determinación, regirá el precio normal de las prestaciones según el artículo 1608 del Código Civil. El pago de cada entrega será exigible a su vencimiento conforme al artículo 1609 del Código Civil, mediante [MEDIO_PAGO].

QUINTA: RECEPCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD
EL SUMINISTRADO verificará cada entrega y podrá rechazar productos que no cumplan las especificaciones de calidad o inocuidad. El plazo para observaciones es de [PLAZO_OBSERVACION].

SEXTA: PLAZO
El contrato regirá por [PLAZO], renovable por acuerdo de partes. Cuando la duración no esté establecida, cualquiera podrá darlo por concluido dando aviso previo conforme al artículo 1613 del Código Civil.

SÉTIMA: NORMA SUPLETORIA
En lo no previsto se aplicarán los artículos 1604 a 1613 del Código Civil.

En señal de conformidad, las partes firman por duplicado en [CIUDAD], el [FECHA].
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El contrato de suministro de alimentos para restaurante o concesionario es el documento con el que un proveedor se obliga a entregar de forma periódica insumos alimenticios (carnes, verduras, abarrotes, lácteos, panificados) a un restaurante, comedor industrial o concesionario de alimentación, a cambio de un precio. Como la cocina necesita reposición constante, el suministro asegura que el producto llegue en la cantidad, frecuencia y calidad pactadas, evita quiebres de stock y permite negociar mejores precios por volumen. Además, fija quién responde si la mercadería llega en mal estado, algo crítico en un rubro donde la inocuidad es ley.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo firman el suministrante (mayorista, distribuidor o productor) y el suministrado (el restaurante o concesionario). Te conviene cuando manejas una operación que requiere insumos frescos o secos de manera continua y quieres asegurar abastecimiento, precio estable y trazabilidad sanitaria. Es especialmente útil para concesionarios que atienden comedores de empresas o instituciones, donde el incumplimiento del proveedor afecta directamente el servicio comprometido con el cliente final.

Base legal

  • Artículos 1604 al 1620 del Código Civil: regulan el suministro de bienes en prestaciones periódicas o continuadas.
  • Artículo 1611 del Código Civil: el plazo establecido para las prestaciones singulares se presume en interés de ambas partes.
  • Ley 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, y el Decreto Supremo 007-98-SA (Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas): exigen condiciones de inocuidad en toda la cadena.
  • Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor: el proveedor responde por la idoneidad y salubridad de los alimentos.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos de ambas partes: razón social, RUC, representante y domicilio.
  • Lista de productos con especificaciones de calidad (peso, frescura, marca, temperatura de entrega).
  • Frecuencia y horario de entrega, y punto de recepción.
  • Precio por producto, forma de pago y reajuste por temporada o variación de mercado.
  • Protocolo de recepción y devolución de mercadería en mal estado.
  • Registro sanitario del proveedor y certificados de inocuidad si aplican.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Verifica que el proveedor cuente con autorización sanitaria y registro vigente para los productos que entrega.
  2. Acuerda la lista de productos, especificaciones de calidad y frecuencia de entrega.
  3. Completa la plantilla incluyendo el protocolo de recepción y rechazo de mercadería.
  4. Pacten precio, forma de pago y cómo se ajusta si suben los insumos de temporada.
  5. Firmen ambas partes; basta firma simple, pero conviene legalizar firmas si hay crédito.
  6. Lleva un control de cada entrega (guía de remisión y acta de conformidad) para sustentar reclamos.

Errores comunes a evitar

  • No detallar las especificaciones de calidad, lo que abre la puerta a entregar producto de baja gama.
  • No fijar la temperatura ni las condiciones de transporte de productos perecibles.
  • Omitir el protocolo de devolución de mercadería en mal estado.
  • No prever sustitución urgente si el proveedor falla, dejando la cocina sin insumos.

Preguntas frecuentes

¿Quién responde si la carne llega en mal estado?

El suministrante. Debe entregar producto idóneo y salubre. Puedes rechazar la entrega, exigir reposición y, según la gravedad, resolver el contrato conforme al artículo 1620 del Código Civil. Si hay daño a clientes, también responde por idoneidad bajo la Ley 29571.

¿Puedo cambiar las cantidades cada semana?

Sí, si lo pactas. El suministro admite que el volumen se ajuste a las necesidades del suministrado (artículo 1607 del Código Civil). Conviene fijar un rango mínimo y máximo y un plazo de aviso para los pedidos.

¿El proveedor puede subir el precio cuando quiera?

No de forma unilateral si pactaron precio fijo. Si quieres flexibilidad, pacta una fórmula de reajuste por temporada o por variación del mercado mayorista; así el ajuste es objetivo y no arbitrario.

¿Necesito que sea notarial?

No. El contrato se perfecciona con el acuerdo de las partes. La legalización de firmas ante notario es recomendable cuando hay líneas de crédito o montos importantes para dar fecha cierta.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de suministro de alimentos para restaurante o concesionario

¿El modelo de contrato de suministro de alimentos para restaurante o concesionario es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-suministro-de-alimentos-para-restaurante-o-concesionario/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de suministro de alimentos para restaurante o concesionario sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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