Contrato de Trabajo del Artista Intérprete o Ejecutante (Ley 28131)
Contrato de trabajo del artista intérprete o ejecutante para la prestación de servicios artísticos, conforme a la Ley 28131 del artista.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE TRABAJO DEL ARTISTA INTÉRPRETE O EJECUTANTE Conste por el presente documento el contrato de trabajo del artista que celebran de una parte [NOMBRE_PRODUCTOR_EMPRESA], con RUC N° [RUC_EMPRESA], con domicilio en [DOMICILIO_EMPRESA], representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE], identificado con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE], a quien se denominará EL PRODUCTOR; y de la otra parte [NOMBRE_ARTISTA], identificado con DNI N° [DNI_ARTISTA], con domicilio en [DOMICILIO_ARTISTA], a quien se denominará EL ARTISTA; conforme a lo siguiente: PRIMERA: OBJETO EL ARTISTA se obliga a prestar sus servicios artísticos como [ESPECIALIDAD_ARTISTICA] en la producción, espectáculo o evento denominado [NOMBRE_PRODUCCION], que se realizará en [LUGAR_PRESENTACION]. SEGUNDA: NATURALEZA La presente relación laboral se rige por la Ley 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, que regula la prestación de servicios de los artistas y reconoce sus derechos laborales. TERCERA: FUNCIONES Y OBLIGACIONES EL ARTISTA se compromete a asistir a los ensayos programados en [PROGRAMACION_ENSAYOS] y a las funciones o grabaciones acordadas, cumpliendo las indicaciones artísticas propias de la producción. CUARTA: RETRIBUCIÓN EL PRODUCTOR abonará a EL ARTISTA la retribución de [MONTO_RETRIBUCION], en la modalidad [MODALIDAD_PAGO], por las funciones y ensayos pactados. QUINTA: DERECHOS DEL ARTISTA Se respetarán los derechos laborales y conexos que la Ley 28131 reconoce al artista, sin perjuicio de los derechos derivados de la interpretación o ejecución. SEXTA: PLAZO El contrato regirá desde [FECHA_INICIO] hasta [FECHA_FIN] o hasta la conclusión de la producción contratada. En señal de conformidad, las partes firman en [LUGAR], a los [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_REPRESENTANTE] EL PRODUCTOR _______________________________ [NOMBRE_ARTISTA] EL ARTISTA
¿Qué es y para qué sirve?
Es el contrato que formaliza la prestación de servicios de un artista intérprete o ejecutante para una producción, espectáculo o grabación. Sirve para fijar la especialidad artística, la producción, los ensayos, la retribución y el respeto de los derechos que la Ley 28131 reconoce al artista.
¿Quién lo presenta y cuándo?
Lo firman el productor o empresa y el artista antes del inicio de los ensayos o de la producción contratada.
Base legal
Se ampara en la Ley 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, que regula la prestación de servicios artísticos y reconoce los derechos laborales y conexos del artista.
¿Qué datos necesitas?
- Razón social y RUC del productor o empresa
- Nombre y DNI del artista
- Especialidad artística
- Nombre de la producción o espectáculo
- Lugar de presentación
- Programación de ensayos y funciones
- Monto y modalidad de la retribución
¿Cómo presentarlo paso a paso?
- Identifica la producción y el lugar de presentación.
- Define la especialidad artística del artista.
- Establece la programación de ensayos y funciones.
- Fija la retribución y su modalidad de pago.
- Incluye el respeto de los derechos del artista.
- Precisa el plazo o la conclusión de la producción.
- Firmen ambas partes por duplicado.
Errores comunes
- No detallar la programación de ensayos.
- Omitir la especialidad artística contratada.
- Confundir la relación laboral con una locación de servicios sin sustento.
- Descuidar los derechos conexos del artista.
¿El artista tiene derechos laborales?
Sí. La Ley 28131 reconoce al artista derechos laborales, además de los derechos derivados de su interpretación o ejecución.
¿Se pagan los ensayos?
Los ensayos programados forman parte de la prestación y se consideran en la retribución pactada según la modalidad acordada.
¿El contrato puede ser por una sola función?
Sí, puede vincularse a una producción específica, con plazo o hasta la conclusión del espectáculo.
¿Se aplica a artistas de cine y televisión?
La Ley 28131 comprende a los artistas intérpretes y ejecutantes en distintos ámbitos, incluidos los audiovisuales.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de trabajo del artista intérprete o ejecutante (ley 28131)
¿El modelo de contrato de trabajo del artista intérprete o ejecutante (ley 28131) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-trabajo-del-artista-interprete-o-ejecutante-ley-28131/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de trabajo del artista intérprete o ejecutante (ley 28131) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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