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Laboral

Contrato de Trabajo del Artista Intérprete o Ejecutante (Ley 28131)

Contrato de trabajo del artista intérprete o ejecutante para la prestación de servicios artísticos, conforme a la Ley 28131 del artista.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE TRABAJO DEL ARTISTA INTÉRPRETE O EJECUTANTE

Conste por el presente documento el contrato de trabajo del artista que celebran de una parte [NOMBRE_PRODUCTOR_EMPRESA], con RUC N° [RUC_EMPRESA], con domicilio en [DOMICILIO_EMPRESA], representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE], identificado con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE], a quien se denominará EL PRODUCTOR; y de la otra parte [NOMBRE_ARTISTA], identificado con DNI N° [DNI_ARTISTA], con domicilio en [DOMICILIO_ARTISTA], a quien se denominará EL ARTISTA; conforme a lo siguiente:

PRIMERA: OBJETO
EL ARTISTA se obliga a prestar sus servicios artísticos como [ESPECIALIDAD_ARTISTICA] en la producción, espectáculo o evento denominado [NOMBRE_PRODUCCION], que se realizará en [LUGAR_PRESENTACION].

SEGUNDA: NATURALEZA
La presente relación laboral se rige por la Ley 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, que regula la prestación de servicios de los artistas y reconoce sus derechos laborales.

TERCERA: FUNCIONES Y OBLIGACIONES
EL ARTISTA se compromete a asistir a los ensayos programados en [PROGRAMACION_ENSAYOS] y a las funciones o grabaciones acordadas, cumpliendo las indicaciones artísticas propias de la producción.

CUARTA: RETRIBUCIÓN
EL PRODUCTOR abonará a EL ARTISTA la retribución de [MONTO_RETRIBUCION], en la modalidad [MODALIDAD_PAGO], por las funciones y ensayos pactados.

QUINTA: DERECHOS DEL ARTISTA
Se respetarán los derechos laborales y conexos que la Ley 28131 reconoce al artista, sin perjuicio de los derechos derivados de la interpretación o ejecución.

SEXTA: PLAZO
El contrato regirá desde [FECHA_INICIO] hasta [FECHA_FIN] o hasta la conclusión de la producción contratada.

En señal de conformidad, las partes firman en [LUGAR], a los [FECHA].

_______________________________
[NOMBRE_REPRESENTANTE]
EL PRODUCTOR

_______________________________
[NOMBRE_ARTISTA]
EL ARTISTA
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¿Qué es y para qué sirve?

Es el contrato que formaliza la prestación de servicios de un artista intérprete o ejecutante para una producción, espectáculo o grabación. Sirve para fijar la especialidad artística, la producción, los ensayos, la retribución y el respeto de los derechos que la Ley 28131 reconoce al artista.

¿Quién lo presenta y cuándo?

Lo firman el productor o empresa y el artista antes del inicio de los ensayos o de la producción contratada.

Base legal

Se ampara en la Ley 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, que regula la prestación de servicios artísticos y reconoce los derechos laborales y conexos del artista.

¿Qué datos necesitas?

  • Razón social y RUC del productor o empresa
  • Nombre y DNI del artista
  • Especialidad artística
  • Nombre de la producción o espectáculo
  • Lugar de presentación
  • Programación de ensayos y funciones
  • Monto y modalidad de la retribución

¿Cómo presentarlo paso a paso?

  1. Identifica la producción y el lugar de presentación.
  2. Define la especialidad artística del artista.
  3. Establece la programación de ensayos y funciones.
  4. Fija la retribución y su modalidad de pago.
  5. Incluye el respeto de los derechos del artista.
  6. Precisa el plazo o la conclusión de la producción.
  7. Firmen ambas partes por duplicado.

Errores comunes

  • No detallar la programación de ensayos.
  • Omitir la especialidad artística contratada.
  • Confundir la relación laboral con una locación de servicios sin sustento.
  • Descuidar los derechos conexos del artista.

¿El artista tiene derechos laborales?

Sí. La Ley 28131 reconoce al artista derechos laborales, además de los derechos derivados de su interpretación o ejecución.

¿Se pagan los ensayos?

Los ensayos programados forman parte de la prestación y se consideran en la retribución pactada según la modalidad acordada.

¿El contrato puede ser por una sola función?

Sí, puede vincularse a una producción específica, con plazo o hasta la conclusión del espectáculo.

¿Se aplica a artistas de cine y televisión?

La Ley 28131 comprende a los artistas intérpretes y ejecutantes en distintos ámbitos, incluidos los audiovisuales.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de trabajo del artista intérprete o ejecutante (ley 28131)

¿El modelo de contrato de trabajo del artista intérprete o ejecutante (ley 28131) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-trabajo-del-artista-interprete-o-ejecutante-ley-28131/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de trabajo del artista intérprete o ejecutante (ley 28131) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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