Convenio de Cesión o Préstamo de Personal entre Empresas del Mismo Grupo Económico
Modelo de convenio de cesión temporal de personal entre empresas del mismo grupo económico, sustentado en la libertad contractual del artículo 1354 del Código Civil, al no existir en el Perú una ley especial que regule esta figura intragrupo.
Actualizado al 26 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONVENIO DE CESIÓN TEMPORAL DE PERSONAL ENTRE EMPRESAS DEL MISMO GRUPO ECONÓMICO Conste por el presente documento el CONVENIO DE CESIÓN TEMPORAL DE PERSONAL que celebran, de una parte, [RAZON_SOCIAL_CEDENTE], con RUC N° [RUC_CEDENTE], con domicilio en [DOMICILIO_CEDENTE], representada por [REPRESENTANTE_CEDENTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_REP_CEDENTE], a quien en adelante se denominará LA CEDENTE; y de la otra parte, [RAZON_SOCIAL_RECEPTORA], con RUC N° [RUC_RECEPTORA], con domicilio en [DOMICILIO_RECEPTORA], representada por [REPRESENTANTE_RECEPTORA], identificado(a) con DNI N° [DNI_REP_RECEPTORA], a quien en adelante se denominará LA RECEPTORA, ambas integrantes del grupo económico [NOMBRE_DEL_GRUPO], en los términos siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- LA CEDENTE y LA RECEPTORA forman parte de un mismo grupo económico, conforme se acredita con [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_EL_GRUPO], manteniendo LA CEDENTE el vínculo laboral vigente con el(la) trabajador(a) [TRABAJADOR], identificado(a) con DNI N° [DNI_TRABAJADOR], quien desempeña el cargo de [CARGO]. SEGUNDO.- Las partes dejan constancia de que el ordenamiento laboral peruano no contiene una ley especial que regule de modo expreso la cesión de personal entre empresas de un mismo grupo económico, a diferencia de la intermediación laboral regulada por la Ley N° 27626 y la tercerización regulada por la Ley N° 29245, ambas aplicables a relaciones entre empresas independientes. Por ello, el presente convenio se sustenta en el principio de libertad contractual reconocido en el artículo 1354 del Código Civil, preservando en todo momento la condición de LA CEDENTE como único empleador del trabajador cedido, conforme al artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. OBJETO TERCERO.- LA CEDENTE pone a disposición de LA RECEPTORA, con carácter temporal, al trabajador antes identificado, para que preste servicios en las funciones de [FUNCIONES_A_DESEMPENAR], en las instalaciones de LA RECEPTORA ubicadas en [DIRECCION_RECEPTORA], por el plazo de [PLAZO_CESION]. CONDICIÓN LABORAL DEL TRABAJADOR CUARTO.- Durante la vigencia de la cesión, el trabajador continuará vinculado laboralmente y en planilla de LA CEDENTE, quien mantendrá la obligación de pago de remuneraciones, beneficios sociales, aportes previsionales y de seguridad social, sin que se genere vínculo laboral alguno entre el trabajador y LA RECEPTORA. QUINTO.- LA RECEPTORA ejercerá la dirección operativa cotidiana de las labores del trabajador cedido, sin que ello implique el ejercicio de facultad disciplinaria o sancionadora, la cual permanece reservada a LA CEDENTE en su calidad de empleador. REEMBOLSO DE COSTOS SEXTO.- LA RECEPTORA reembolsará a LA CEDENTE el costo laboral íntegro del trabajador cedido durante el periodo de cesión, incluyendo remuneración, beneficios sociales y aportes correspondientes, mediante [FORMA_DE_REEMBOLSO], dentro de los [PLAZO_PAGO] días siguientes a cada periodo mensual. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SÉTIMO.- LA RECEPTORA garantizará al trabajador cedido las mismas condiciones de seguridad y salud en el trabajo previstas en la Ley N° 29783 que rigen para su propio personal. TÉRMINO DE LA CESIÓN OCTAVO.- Concluido el plazo pactado, el trabajador se reincorporará a sus labores habituales en LA CEDENTE, sin que la cesión temporal afecte su antigüedad, categoría ni condiciones laborales previas. [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO] _______________________ _______________________ LA CEDENTE LA RECEPTORA [REPRESENTANTE_CEDENTE] [REPRESENTANTE_RECEPTORA]
Cuándo usar este modelo
Usa este convenio cuando dos empresas de un mismo grupo económico necesiten prestarse personal temporalmente, por ejemplo para cubrir un proyecto puntual, una ausencia o una necesidad estacional en otra empresa del holding. Es una práctica frecuente en grupos empresariales que no encaja exactamente en la intermediación laboral (Ley 27626) ni en la tercerización (Ley 29245), porque esas normas regulan relaciones entre empresas independientes, no entre afiliadas del mismo grupo. Este documento formaliza la cesión dejando clara la responsabilidad de cada parte.
Qué datos necesitas
Necesitas acreditar la vinculación económica entre ambas empresas (accionariado común, matriz-subsidiaria, o documento societario equivalente), los datos del trabajador cedido, las funciones que desempeñará en la empresa receptora, el plazo de la cesión, y la forma en que la empresa receptora reembolsará el costo laboral a la empresa cedente, que sigue siendo la única empleadora formal.
Paso a paso
- Confirma que ambas empresas pertenecen al mismo grupo económico con documentación de respaldo.
- Define el plazo, las funciones y el lugar donde el trabajador prestará servicios.
- Firma el convenio dejando expresa constancia de que la cedente mantiene el vínculo laboral.
- Acuerda el mecanismo de reembolso del costo laboral entre las empresas del grupo.
- Informa al trabajador por escrito sobre las condiciones de la cesión temporal.
Errores comunes
El error más común es que la empresa receptora empiece a ejercer facultades disciplinarias sobre el trabajador cedido, como si fuera su propio empleador, generando confusión sobre quién responde por sus derechos laborales. También es frecuente no dejar constancia escrita de la cesión, o no acordar el reembolso del costo laboral, lo que puede generar disputas contables y tributarias entre las empresas del grupo.
Preguntas frecuentes
¿El trabajador puede negarse a la cesión? Depende de si su contrato o el poder de dirección del empleador permite variar el lugar de prestación de servicios; conviene contar con su conformidad expresa.
¿Quién paga la CTS y gratificaciones durante la cesión? La empresa cedente, que mantiene el vínculo laboral formal durante todo el periodo.
¿Esta figura requiere registro ante el MTPE? No existe un registro específico para la cesión intragrupo, a diferencia de la intermediación laboral con terceros.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de cesión o préstamo de personal entre empresas del mismo grupo económico
¿El modelo de convenio de cesión o préstamo de personal entre empresas del mismo grupo económico es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-cesion-o-prestamo-de-personal-entre-empresas-del-mismo-grupo-economico/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de convenio de cesión o préstamo de personal entre empresas del mismo grupo económico sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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