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Laboral

Convenio de Remuneración Integral Anual (RIA)

Pacto de remuneración integral anual que comprende todos los beneficios legales, conforme al Art. 8 del D.S. 003-97-TR (LPCL). Solo para remuneración mensual no menor a 2 UIT.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONVENIO DE REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL (RIA)

Conste por el presente documento el Convenio de Remuneración Integral Anual que celebran:

EL EMPLEADOR: [RAZON_SOCIAL_EMPLEADOR], con RUC N° [RUC_EMPLEADOR], domiciliado en [DOMICILIO_EMPLEADOR], debidamente representado por [REPRESENTANTE_EMPLEADOR], identificado con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE].

EL TRABAJADOR: [NOMBRE_TRABAJADOR], identificado con DNI N° [DNI_TRABAJADOR], domiciliado en [DOMICILIO_TRABAJADOR], quien ocupa el cargo de [CARGO_TRABAJADOR].

PRIMERA: BASE LEGAL.
Conforme al Artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR), el empleador y el trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias pueden pactar una remuneración integral computada por período anual.

SEGUNDA: REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL.
Las partes acuerdan que el trabajador percibirá una Remuneración Integral Anual ascendente a S/ [MONTO_RIA_ANUAL] (Nuevos Soles), monto que comprende todos los beneficios legales y convencionales vigentes en la empresa, con excepción de la participación en las utilidades.

TERCERA: CONCEPTOS COMPRENDIDOS.
La Remuneración Integral Anual incluye, sin carácter limitativo, la remuneración básica, las gratificaciones legales de julio y diciembre, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la remuneración vacacional, la asignación familiar y demás conceptos remunerativos. Queda excluida la participación legal en las utilidades, la cual se liquidará de forma independiente.

CUARTA: PERIODICIDAD DE PAGO.
La Remuneración Integral Anual se pagará en doce (12) cuotas mensuales iguales de S/ [MONTO_CUOTA_MENSUAL]. El empleador efectuará las aportaciones, retenciones y contribuciones de ley que afecten dicha remuneración (EsSalud, sistema pensionario y renta de quinta categoría).

QUINTA: VIGENCIA.
El presente convenio rige a partir del [FECHA_INICIO] y se mantendrá vigente mientras la remuneración del trabajador no sea inferior a dos (2) UIT. De reducirse por debajo de dicho umbral, el régimen ordinario de beneficios se restablece de pleno derecho.

SEXTA: CARÁCTER VOLUNTARIO.
El trabajador declara que suscribe este convenio de forma libre y voluntaria, comprendiendo sus alcances.

En señal de conformidad, las partes firman en [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO].


_______________________________
EL EMPLEADOR


_______________________________
EL TRABAJADOR

El Convenio de Remuneración Integral Anual (RIA) es el acuerdo escrito mediante el cual empleador y trabajador pactan una remuneración computada por periodo anual que comprende e incluye todos los beneficios legales y convencionales aplicables en la empresa, con la única excepción de la participación en las utilidades. En la práctica, la CTS, las gratificaciones, las vacaciones y demás conceptos quedan integrados en una sola remuneración, que puede pagarse de forma mensual o en la periodicidad que las partes acuerden.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo suscriben el empleador y el trabajador que cumple el requisito de ingreso mínimo. Conviene usarlo para puestos de alta remuneración cuando se quiere simplificar la administración de beneficios y dar previsibilidad al costo laboral, integrando todo en un solo paquete anual. Es ventajoso porque ordena el pago, pero exige cuidado para no diluir derechos: el convenio debe dejar claro qué conceptos están incluidos y respetar los aportes de ley que correspondan a cada periodo.

Base legal

La RIA está regulada en el artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S. N.° 003-97-TR. Esta norma exige que el trabajador perciba una remuneración mensual no menor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias para poder pactar una remuneración integral anual que comprenda todos los beneficios legales y convencionales vigentes en la empresa, con excepción de la participación en las utilidades. Para 2026, con una UIT de S/ 5,500, el piso mensual exigido bordea los S/ 11,000. La jurisprudencia (por ejemplo, la Casación Laboral 15055-2019, Del Santa) ha precisado los requisitos de validez, incluyendo que el pacto sea escrito y detalle los conceptos integrados.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos del empleador y del trabajador (nombres, DNI, cargo).
  • La remuneración mensual, que debe ser no menor a 2 UIT.
  • El detalle de los beneficios integrados en la RIA (CTS, gratificaciones, vacaciones, etc.).
  • La periodicidad del pago acordada (mensual, bimensual, trimestral, etc.).
  • La constancia de que se excluye la participación en las utilidades.
  • La forma de cumplir los aportes mensuales de ley que afectan la remuneración.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Verifica que la remuneración mensual del trabajador no sea menor a 2 UIT.
  2. Define qué beneficios legales y convencionales se integran en la RIA, excluyendo las utilidades.
  3. Acuerda la periodicidad del pago de la remuneración integral.
  4. Redacta el convenio por escrito detallando montos, conceptos integrados y periodicidad, y fírmenlo ambos.
  5. Registra la modalidad en la planilla electrónica y realiza los aportes mensuales de ley aunque el pago sea de mayor periodicidad.
  6. Conserva el convenio firmado como sustento ante una eventual fiscalización de SUNAFIL o SUNAT.

Errores comunes a evitar

  • Pactar la RIA con un trabajador que gana menos de 2 UIT mensuales.
  • Incluir la participación en las utilidades dentro de la integral, cuando la ley la excluye.
  • No detallar qué conceptos quedan integrados, generando reclamos por beneficios.
  • Omitir los aportes mensuales de ley cuando la periodicidad de pago es mayor a la mensual.

Preguntas frecuentes

¿Qué ingreso mínimo se necesita para pactar la RIA?

El artículo 8 del D.S. N.° 003-97-TR exige una remuneración mensual no menor a dos UIT. Para 2026, con la UIT en S/ 5,500, el piso mensual es del orden de S/ 11,000.

¿La RIA incluye la CTS y las gratificaciones?

Sí. La remuneración integral anual comprende todos los beneficios legales y convencionales vigentes en la empresa, incluidas CTS, gratificaciones y vacaciones, según el artículo 8. La única excepción legal es la participación en las utilidades.

¿Puedo cobrarla solo una vez al año?

La periodicidad la fijan las partes y puede ser mensual o mayor. Si se acuerda una periodicidad superior a la mensual, el empleador igual está obligado a efectuar los aportes mensuales de ley que afectan la remuneración.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de remuneración integral anual (ria)

¿El modelo de convenio de remuneración integral anual (ria) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-remuneracion-integral-anual-ria/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de convenio de remuneración integral anual (ria) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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