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Laboral

Convenio de Prestaciones Alimentarias mediante Vales o Cupones

Convenio entre empleador y trabajador para otorgar prestaciones alimentarias por suministro indirecto (vales o cupones), sin carácter remunerativo, con tope del 20% de la remuneración y máximo de 2 RMV, conforme a la Ley 28051.

Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONVENIO DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS MEDIANTE VALES O CUPONES

Conste por el presente documento el convenio de prestaciones alimentarias que celebran, de una parte, [NOMBRE_EMPRESA], con RUC N.° [RUC] y domicilio en [DIRECCION], representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE], a quien se denominará EL EMPLEADOR; y de la otra, [NOMBRE_TRABAJADOR], identificado(a) con DNI N.° [DNI], a quien se denominará EL TRABAJADOR; en los términos siguientes.

PRIMERA.- MARCO LEGAL. El presente convenio se celebra al amparo de la Ley N.° 28051, Ley de Prestaciones Alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, y su reglamento. Las partes acuerdan que EL EMPLEADOR otorgará a EL TRABAJADOR prestaciones alimentarias bajo la modalidad de SUMINISTRO INDIRECTO, a través de vales o cupones emitidos por empresas administradoras o proveedoras debidamente registradas.

SEGUNDA.- NATURALEZA NO REMUNERATIVA. Conforme a la Ley N.° 28051, el monto de las prestaciones alimentarias otorgadas por suministro indirecto NO tiene carácter remunerativo, no se computa como ingreso para efectos de la compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, ni cálculo de aportes y contribuciones a la seguridad social. Sin embargo, sí constituye renta gravable de quinta categoría para el trabajador.

TERCERA.- MONTO Y TOPES. EL EMPLEADOR entregará vales o cupones por un valor mensual de S/ [MONTO]. Dicho valor no excede del veinte por ciento (20%) del monto de la remuneración ordinaria percibida por EL TRABAJADOR, ni supera el equivalente a dos (2) Remuneraciones Mínimas Vitales, límites establecidos por la Ley N.° 28051. Con la RMV vigente de S/ 1,130, el tope asciende a S/ 2,260 mensuales.

CUARTA.- ENTREGA Y USO. Los vales o cupones se entregarán [PERIODICIDAD] y solo podrán canjearse por alimentos en los establecimientos afiliados. No son canjeables por dinero ni transferibles.

QUINTA.- EMPRESA PROVEEDORA. La empresa administradora o proveedora de los vales es [NOMBRE_PROVEEDOR], con quien EL EMPLEADOR mantiene contrato vigente para la emisión de las prestaciones.

SEXTA.- VIGENCIA. El presente convenio rige desde el [FECHA_INICIO] y podrá modificarse o dejarse sin efecto por acuerdo de las partes o por variación de la normativa aplicable.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en Lima, a los [FECHA].

_______________________        _______________________
     EL EMPLEADOR                       EL TRABAJADOR
   [NOMBRE_REPRESENTANTE]           [NOMBRE_TRABAJADOR]
   RUC N.° [RUC]                    DNI N.° [DNI]

Cuándo usar este modelo

Usa este convenio cuando quieras otorgar a tus trabajadores un beneficio alimentario a través de vales o cupones (suministro indirecto) sin que ese monto engrose la remuneración. La Ley 28051 establece que las prestaciones alimentarias por suministro indirecto no tienen carácter remunerativo, por lo que no afectan la CTS, las gratificaciones ni los aportes a la seguridad social, siempre que no excedan el 20% de la remuneración ordinaria ni superen las dos remuneraciones mínimas vitales.

Qué datos necesitas

  • Datos del empleador y del trabajador.
  • Monto mensual de los vales o cupones a otorgar.
  • Remuneración ordinaria del trabajador, para verificar el tope del 20%.
  • Empresa administradora o proveedora de los vales.
  • Periodicidad de la entrega.
  • Fecha de inicio de la vigencia del convenio.

Paso a paso

  1. Calcula el monto respetando el 20% de la remuneración y el tope de 2 RMV.
  2. Contrata a una empresa administradora de vales registrada.
  3. Redacta el convenio invocando la Ley 28051 y su naturaleza no remunerativa.
  4. Firma el convenio con cada trabajador beneficiario.
  5. Entrega los vales con la periodicidad pactada y conserva los cargos.
  6. Registra el beneficio como renta de quinta categoría en la boleta de pago.

Errores comunes

  • Superar el 20% de la remuneración o las 2 RMV, perdiendo la naturaleza no remunerativa.
  • Entregar dinero en efectivo en lugar de vales canjeables por alimentos.
  • Olvidar que el beneficio sí es renta gravable de quinta categoría.
  • Trabajar con proveedores no registrados ante la autoridad.
  • No firmar el convenio individual con cada trabajador.

Preguntas frecuentes

¿Los vales afectan la CTS o las gratificaciones? No. Por ser suministro indirecto conforme a la Ley 28051, no tienen carácter remunerativo y no se computan para CTS, gratificaciones ni aportes a la seguridad social.

¿Cuál es el monto máximo? No puede exceder del 20% de la remuneración ordinaria ni superar las 2 RMV. Con la RMV de S/ 1,130, el tope es de S/ 2,260 mensuales.

¿Se puede pagar en efectivo? No bajo esta modalidad. El suministro indirecto se otorga mediante vales o cupones canjeables por alimentos en establecimientos afiliados, no transferibles ni canjeables por dinero.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de prestaciones alimentarias mediante vales o cupones

¿El modelo de convenio de prestaciones alimentarias mediante vales o cupones es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-prestaciones-alimentarias-mediante-vales-o-cupones/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de convenio de prestaciones alimentarias mediante vales o cupones sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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