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Seguridad y Salud en el Trabajo

Convocatoria a Elecciones de Representantes ante el Comité de SST

Convocatoria del empleador al proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de SST, por votación secreta y directa, conforme a los Arts. 31 y 49 del D.S. 005-2012-TR.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONVOCATORIA A ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

[RAZON_SOCIAL_EMPRESA], con RUC N° [RUC_EMPRESA] y domicilio en [DOMICILIO_EMPRESA], en cumplimiento de los Arts. 31 y 49 del D.S. 005-2012-TR, Reglamento de la Ley 29783, convoca a todos sus trabajadores al proceso de elección de sus representantes titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

PRIMERO. FUNDAMENTO.
Por contar la empresa con veinte (20) o más trabajadores, corresponde constituir un Comité de SST de carácter paritario (Art. 29 de la Ley 29783). Los representantes de los trabajadores se eligen mediante votación secreta y directa, conforme al Art. 31 del D.S. 005-2012-TR.

SEGUNDO. NÚMERO DE REPRESENTANTES.
Se elegirá a [NUMERO_REPRESENTANTES] representantes titulares y a igual número de suplentes de los trabajadores, en proporción paritaria con los representantes designados por el empleador.

TERCERO. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS.
Ser trabajador con vínculo vigente, ser mayor de edad, de preferencia con capacitación en SST, conforme al Art. 47 del D.S. 005-2012-TR.

CUARTO. CRONOGRAMA.
Inscripción de candidatos: del [FECHA_INICIO_INSCRIPCION] al [FECHA_FIN_INSCRIPCION].
Publicación de lista de candidatos: [FECHA_PUBLICACION].
Acto de votación: [FECHA_VOTACION], de [HORA_INICIO] a [HORA_FIN], en [LUGAR_VOTACION].
Cómputo y proclamación de resultados: [FECHA_RESULTADOS].

QUINTO. JUNTA ELECTORAL.
Se designa como responsable del proceso a [NOMBRE_RESPONSABLE_ELECTORAL], quien velará por la transparencia del acto, levantará el acta de votación y la pondrá a disposición de la autoridad de trabajo.

SEXTO. PUBLICIDAD.
La presente convocatoria se publica con una anticipación no menor de la prevista en el Art. 49 del D.S. 005-2012-TR y se difunde en los lugares visibles del centro de trabajo.

[CIUDAD], [FECHA]


___________________________
[NOMBRE_REPRESENTANTE_LEGAL]
Representante Legal
[RAZON_SOCIAL_EMPRESA]

La Convocatoria a Elecciones de Representantes ante el Comité de SST es el documento con el que el empleador llama a los trabajadores a elegir a sus representantes titulares y suplentes que integrarán el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es el primer paso del proceso democrático que exige la Ley 29783 para garantizar que el comité no esté integrado solo por personas designadas por el empleador.

Quién la emite y cuándo

La emite el empleador (a través de la Gerencia General o de Recursos Humanos) al menos treinta días calendario antes de la fecha de elección. Se usa cuando: se constituye el Comité por primera vez, vence el periodo de los representantes vigentes (uno a dos años), un representante renuncia o cesa, o cuando lo solicita la mayoría de trabajadores. En empresas sindicalizadas, la convocatoria la hace la organización sindical mayoritaria.

Base legal vigente 2026

Está regulada por la Ley 29783, artículo 31, su Reglamento D.S. 005-2012-TR, artículos 49 y 50, y especialmente por la R.M. 148-2012-TR, que aprueba la "Guía para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de SST". Esta resolución detalla plazos, requisitos de candidatos y forma del acto electoral. El periodo de vigencia de los representantes está en el artículo 62 del D.S. 005-2012-TR: uno a dos años, prorrogable por una sola vez.

Qué datos necesitas para emitirla

  • Razón social, RUC y domicilio de la empresa.
  • Nombre del órgano convocante (empleador, sindicato mayoritario, o Junta Electoral previa).
  • Número de representantes titulares y suplentes a elegir (paritario con el lado empleador).
  • Periodo del mandato (uno o dos años).
  • Cronograma electoral: inscripción de candidatos, publicación de lista, día de votación, día de proclamación.
  • Requisitos para ser candidato: ser trabajador en planilla, mayor de edad, sin sanción disciplinaria firme reciente, con preferencia conocimientos básicos en SST.
  • Padrón electoral (trabajadores con derecho a votar).
  • Lugar y horario de votación.
  • Conformación de la Junta Electoral (tres miembros designados, sin participar como candidatos).

Cómo conducir el proceso paso a paso

  1. Emite la convocatoria firmada por el representante legal y publícala en cartelera, intranet y zonas comunes con al menos treinta días de anticipación.
  2. Designa una Junta Electoral de tres miembros (sin que sean candidatos) responsable del proceso.
  3. Abre la inscripción de candidatos por al menos diez días hábiles. Verifica requisitos.
  4. Pública la lista definitiva de candidatos por lo menos cinco días antes de la elección.
  5. Realiza la votación universal, directa y secreta. Documenta con padrón firmado y actas de mesa.
  6. Levanta el acta de proclamación, comunica los resultados a todos los trabajadores y al Ministerio de Trabajo si el sector lo exige.

Errores comunes a evitar

  • Designar a los representantes en lugar de elegirlos. Es nulidad del Comité y multa muy grave.
  • No incluir a personal de turnos nocturnos o sedes en el padrón.
  • Plazos cortos que impiden la real inscripción de candidatos opositores al empleador.
  • Permitir que jefes con poder de sanción sobre el resto sean candidatos.
  • No registrar el acto en un acta firmada por la Junta Electoral y observadores.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos representantes elegir?

El número total del Comité va de cuatro a doce miembros según el número de trabajadores (artículo 43 del D.S. 005-2012-TR). La mitad la designa el empleador y la otra mitad la eligen los trabajadores. Por cada titular se elige un suplente. La R.M. 148-2012-TR presenta una tabla orientadora por tamaño de empresa.

¿Pueden ser candidatos los funcionarios de confianza?

La R.M. 148-2012-TR recomienda evitarlo porque podría afectar la libertad sindical y la representación auténtica. Personal de dirección o de confianza con poder sancionador sobre otros trabajadores no debe ser candidato como representante del lado trabajador.

¿Qué pasa si los trabajadores no quieren participar?

El empleador debe agotar todas las vías para promover la participación: difusión, sensibilización, capacitación previa. Si pese a ello no se logra inscribir candidatos, queda constancia documentada y se procede a una segunda convocatoria. La falta de Comité por causa imputable al empleador es infracción grave; por desinterés acreditado de los trabajadores, no lo es, pero exige reintentar.

¿La elección puede ser virtual?

Sí. La R.M. 972-2020-MINSA y la práctica posterior validan procesos electorales con plataformas digitales seguras, siempre que se garantice el voto secreto, universal y auditable, y se levante el acta correspondiente.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de convocatoria a elecciones de representantes ante el comité de sst

¿El modelo de convocatoria a elecciones de representantes ante el comité de sst es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convocatoria-a-elecciones-de-representantes-ante-el-comite-de-sst/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de convocatoria a elecciones de representantes ante el comité de sst sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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