Reglamento de Funcionamiento Interno del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Reglamento interno que regula la organización y funcionamiento del Comité de SST, conforme al Art. 29 de la Ley 29783 y el Art. 69 del reglamento D.S. 005-2012-TR.
Actualizado al 25 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EMPRESA: [RAZON_SOCIAL_EMPLEADOR] RUC: [RUC_EMPLEADOR] FECHA DE APROBACIÓN: [DIA] de [MES] de [ANIO] CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente reglamento regula la organización y el funcionamiento interno del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de [RAZON_SOCIAL_EMPLEADOR]. Artículo 2. Base legal. Se sustenta en el artículo 29 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en el artículo 69 de su reglamento aprobado por D.S. 005-2012-TR, que dispone que el Comité aprueba su reglamento interno de funcionamiento. CAPÍTULO II: CONFORMACIÓN Artículo 3. Integrantes. El Comité está conformado de forma paritaria por representantes del empleador y de los trabajadores, en igual número, elegidos conforme a ley. Artículo 4. Cargos. El Comité cuenta con un presidente y un secretario. El mandato de los integrantes tiene la duración prevista en la norma. CAPÍTULO III: FUNCIONES Artículo 5. Funciones. El Comité tiene, entre otras, las siguientes funciones: 1. Aprobar el programa anual de SST. 2. Vigilar el cumplimiento del reglamento interno de SST. 3. Participar en la investigación de accidentes e incidentes. 4. Promover la participación de los trabajadores en la SST. 5. Hacer seguimiento de las recomendaciones y acuerdos. CAPÍTULO IV: REUNIONES Artículo 6. Periodicidad. El Comité se reúne en forma ordinaria una vez al mes, en día previamente fijado, y en forma extraordinaria cuando lo convoque su presidente o lo soliciten los integrantes. Artículo 7. Quórum. El quórum se alcanza con la presencia de la mitad más uno de los integrantes. De no haber quórum, se cita a nueva reunión dentro de los plazos establecidos. Artículo 8. Acuerdos. Los acuerdos se adoptan por consenso. De no lograrse, se decide por mayoría simple de los asistentes. CAPÍTULO V: ACTAS Y REGISTRO Artículo 9. Actas. De cada reunión se levanta un acta que es firmada por los asistentes y archivada en el libro o registro de actas del Comité. CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES FINALES Artículo 10. Modificación. El presente reglamento puede ser modificado por acuerdo del Comité, dejando constancia en acta. Este es un modelo referencial. Ajústalo al tamaño y realidad de tu empresa y apruébalo formalmente en sesión del Comité. ________________________ [NOMBRE_PRESIDENTE] Presidente del Comité ________________________ [NOMBRE_SECRETARIO] Secretario del Comité
El Reglamento de Funcionamiento Interno del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) es el documento que regula cómo opera tu Comité paritario, sus reuniones, votaciones, quórum, atribuciones, deberes y forma de tomar acuerdos. Sin este reglamento, el Comité existe formalmente pero no puede funcionar de manera ordenada y sus actas pueden ser observadas por SUNAFIL como no válidas. Es uno de los documentos exigibles dentro del SGSST de toda empresa con 20 o más trabajadores.
Para qué sirve
Define las reglas del juego del CSST: cómo se cita a sesión ordinaria y extraordinaria, qué quórum se requiere, cómo se vota, cómo se eligen el presidente y el secretario, qué obligaciones tienen los miembros titulares y suplentes, cómo se manejan las licencias sindicales para participar y cómo se documenta cada decisión. Es la herramienta que da legitimidad a cada acuerdo y a cada acta del Comité.
Quién lo aprueba y cuándo
Lo elabora el propio CSST en su sesión de instalación o en una de las primeras sesiones, y lo aprueba por mayoría de sus miembros, dejando constancia en acta firmada por todos. Una vez aprobado, lo formaliza la gerencia y se entrega copia a cada miembro y al sindicato si existe.
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La obligación de constituir el CSST está en el artículo 29 de la Ley 29783 para empresas con 20 o más trabajadores. Su composición paritaria y funcionamiento están regulados en los artículos 38 al 73 del D.S. 005-2012-TR. El artículo 50 del reglamento exige expresamente que el CSST apruebe su propio reglamento interno. Las funciones del Comité están detalladas en el artículo 42 del reglamento. La RM 148-2012-TR aprobó la Guía y el formato referencial para el proceso de elección de representantes ante el CSST.
Datos que necesitas para redactarlo
- Número total de trabajadores y composición paritaria del Comité (mínimo 4, máximo 12, según el artículo 43 del reglamento).
- Nombres de los representantes elegidos por los trabajadores y designados por el empleador.
- Periodo de mandato (1 a 2 años para representantes de trabajadores, según artículo 62).
- Existencia o no de Subcomités por sede o gerencia.
- Política de SST y matriz IPERC actualizada.
- Política de licencias con goce de haber para asistencia a sesiones (mínimo 30 días al año por miembro, artículo 73).
Cómo elaborarlo y aprobarlo paso a paso
- Convoca a la primera sesión del CSST recién instalado o renovado. Incluye en agenda la aprobación del reglamento interno.
- Redacta el reglamento con capítulos sobre objeto, composición, funciones, sesiones, quórum, votación, atribuciones del presidente y secretario, licencias, modificaciones y vigencia.
- Distribuye el borrador a los miembros con al menos 7 días de anticipación para sus observaciones.
- Apruébalo en sesión por mayoría absoluta de los miembros del Comité. Deja constancia en el Libro de Actas del CSST con firma de cada asistente.
- Comunica formalmente a la gerencia, sindicato y trabajadores. Publícalo en el mural de SST.
- Revísalo al menos una vez por periodo de mandato o cuando se renueve el Comité.
Errores comunes a evitar
- No respetar la paridad (mismo número de representantes del empleador y de los trabajadores).
- Otorgar voto dirimente al presidente, lo cual contradice la naturaleza paritaria del Comité.
- Olvidar regular los Subcomités cuando la empresa tiene varias sedes.
- No incluir las 30 horas de licencia con goce mensual mínima exigida por la Ley 29783 (artículo 32) para los representantes de los trabajadores.
- Aprobar el reglamento sin acta firmada y sin numeración en el Libro de Actas.
Preguntas frecuentes
¿El reglamento del CSST requiere registro en alguna entidad?
No requiere registro ante MTPE ni SUNAFIL. Basta su aprobación interna documentada en acta y su difusión a los trabajadores. Pero debes mostrarlo en toda inspección.
¿Cuántas sesiones ordinarias debe tener el Comité al año?
El artículo 68 del D.S. 005-2012-TR exige sesiones ordinarias una vez al mes. Las extraordinarias se convocan ante accidente mortal o incapacitante grave, o por pedido de la mayoría de miembros.
¿Quién preside el Comité?
El presidente se elige entre los miembros titulares en sesión inicial. El cargo puede recaer en un representante del empleador o de los trabajadores, según acuerdo. El secretario es el responsable del SGSST conforme al artículo 56 del reglamento.
¿Qué pasa si una empresa con 20 o más trabajadores no tiene este reglamento?
Constituye infracción grave en materia de SST. SUNAFIL puede sancionar bajo el régimen del D.S. 019-2006-TR por incumplimiento de las obligaciones del SGSST, con multas que escalan según número de trabajadores y reincidencia.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de reglamento de funcionamiento interno del comité de seguridad y salud en el trabajo
¿El modelo de reglamento de funcionamiento interno del comité de seguridad y salud en el trabajo es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/reglamento-de-funcionamiento-interno-del-comite-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de reglamento de funcionamiento interno del comité de seguridad y salud en el trabajo sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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