Programa Anual de Capacitaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo
Cronograma del programa anual de capacitaciones en SST con mínimo cuatro sesiones al año, exigido por el Art. 35 inciso b de la Ley 29783 y el Art. 27 sobre formación. Editable en Word.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACIONES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - AÑO [ANIO] Empresa: [RAZON_SOCIAL_EMPRESA] - RUC N° [RUC_EMPRESA] Responsable del programa: [NOMBRE_RESPONSABLE_SST] I. FUNDAMENTO El presente programa se elabora conforme al Art. 35 inciso b de la Ley 29783, que obliga al empleador a realizar no menos de cuatro (4) capacitaciones al año en materia de SST, y al Art. 27 de la misma ley sobre formación de los trabajadores. La capacitación se brinda dentro de la jornada de trabajo y sin costo para el trabajador. II. OBJETIVO Fortalecer las competencias de los trabajadores en prevención de riesgos laborales, a fin de reducir los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. III. DESTINATARIOS Todos los trabajadores de la empresa, con especial énfasis en los puestos de mayor riesgo identificados en la Matriz IPERC. IV. CRONOGRAMA DE CAPACITACIONES Sesión 1. Tema: [TEMA_1] - Mes: [MES_1] - Expositor: [EXPOSITOR_1] - Duración: [DURACION_1] horas. Sesión 2. Tema: [TEMA_2] - Mes: [MES_2] - Expositor: [EXPOSITOR_2] - Duración: [DURACION_2] horas. Sesión 3. Tema: [TEMA_3] - Mes: [MES_3] - Expositor: [EXPOSITOR_3] - Duración: [DURACION_3] horas. Sesión 4. Tema: [TEMA_4] - Mes: [MES_4] - Expositor: [EXPOSITOR_4] - Duración: [DURACION_4] horas. Temas sugeridos: política y reglamento de SST, uso de EPP, IPERC, primeros auxilios, respuesta ante emergencias y reporte de incidentes. V. METODOLOGÍA Y EVALUACIÓN La capacitación incluye evaluación de conocimientos. Toda sesión se documenta en el Registro de Inducción y Capacitación previsto en el Art. 33 del D.S. 005-2012-TR. VI. RECURSOS Recursos asignados al programa: [RECURSOS_PROGRAMA] VII. APROBACIÓN El presente programa fue revisado por el Comité o Supervisor de SST conforme al Art. 19 de la Ley 29783. [CIUDAD], [FECHA] ___________________________ ___________________________ [NOMBRE_RESPONSABLE_SST] [NOMBRE_PRESIDENTE_COMITE] Responsable del programa Presidente del Comité o Supervisor de SST
El Programa Anual de Capacitaciones en SST es el cronograma que detalla qué temas se enseñarán a los trabajadores, en qué fechas, a qué áreas, con qué duración y qué capacitador estará a cargo. Forma parte del Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo y es la hoja de ruta que SUNAFIL revisa para verificar que la empresa cumple con la obligación de formación continua.
Quién lo elabora y cuándo se aprueba
Lo elabora el responsable del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de SST, en coordinación con jefes de área y RR.HH. Lo aprueba el Comité de SST (o el Supervisor si la empresa tiene menos de veinte trabajadores) antes del inicio del año calendario. Se ajusta cada vez que se modifica la matriz IPERC o se incorporan nuevos puestos.
Base legal vigente 2026
Está exigido por la Ley 29783, artículo 35, y su Reglamento D.S. 005-2012-TR, artículo 29, que obliga a cuatro capacitaciones al año como mínimo. La obligación de aprobarlo dentro del Plan Anual está en el artículo 32, inciso c, del D.S. 005-2012-TR. Para sectores específicos aplican normas adicionales: D.S. 024-2016-EM para minería, Norma G.050 para construcción civil, y la R.M. 312-2011-MINSA sobre exámenes médicos ocupacionales.
Qué datos necesitas para elaborarlo
- Diagnóstico de necesidades de capacitación basado en la matriz IPERC.
- Resultados de inspecciones, accidentes e incidentes del año anterior.
- Lista de puestos y número de trabajadores por área.
- Temas obligatorios y específicos (uso de EPP, primeros auxilios, manejo de extintores, riesgo eléctrico, ergonomía, etc.).
- Cronograma mensual con fechas tentativas.
- Duración por capacitación y modalidad (presencial, virtual, mixta).
- Nombre y certificación del capacitador interno o externo.
- Presupuesto asignado a SST aprobado por la gerencia.
- Indicadores de cumplimiento (cobertura, asistencia, evaluación).
Cómo aprobarlo y ejecutarlo paso a paso
- Realiza el diagnóstico de necesidades en noviembre o diciembre del año previo, revisando IPERC, accidentes y normativa sectorial.
- Redacta el Programa con cronograma, temas, públicos objetivo, duración y responsables.
- Preséntalo al Comité de SST para su revisión y aprobación en sesión ordinaria, antes del 31 de enero.
- Difúndelo a las jefaturas y publícalo en lugar visible (cartelera o intranet).
- Ejecuta cada capacitación dejando constancia en el Registro de Inducción, Capacitación y Entrega de EPP.
- Mide el cumplimiento trimestralmente y reporta al Comité los desvíos y acciones correctivas.
Errores comunes a evitar
- Copiar el programa del año anterior sin actualizar la matriz IPERC.
- Programar solo capacitaciones genéricas sin atender los riesgos específicos del puesto.
- No incluir al personal nuevo ni a contratistas que ingresan durante el año.
- Aprobar el programa después de iniciado el año calendario.
- No medir la efectividad mediante evaluación post capacitación.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas capacitaciones al año son obligatorias?
Mínimo cuatro al año por trabajador, según el artículo 29 del D.S. 005-2012-TR. En minería, el D.S. 024-2016-EM exige ochenta horas anuales para trabajadores de operaciones. En construcción, la Norma G.050 fija contenidos mínimos por oficio.
¿Las capacitaciones deben ser dentro de la jornada laboral?
Sí. El artículo 27 del D.S. 005-2012-TR establece que la capacitación se imparte dentro de la jornada de trabajo y sin costo para el trabajador. Si se da fuera de horario, debe pagarse como sobretiempo.
¿Quién puede dictar las capacitaciones?
Profesionales con conocimiento técnico acreditado: ingenieros de seguridad colegiados, médicos ocupacionales, técnicos certificados o el propio responsable de SST de la empresa. Para sectores regulados (minería, construcción, hidrocarburos) se exige certificación adicional del sector.
¿Qué pasa si SUNAFIL me pide el programa y no lo tengo?
Es infracción grave en SST según el artículo 27.4 del D.S. 019-2006-TR. La multa va desde 1.57 hasta 26.12 UIT, dependiendo del tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de programa anual de capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo
¿El modelo de programa anual de capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/programa-anual-de-capacitaciones-en-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de programa anual de capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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