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Laboral

Demanda de Indemnización por No Goce de Vacaciones (Triple Vacacional)

Demanda laboral del pago indemnizatorio por no haber gozado el descanso vacacional dentro del año siguiente. Cita el D.Leg. 713 art. 23 y la Ley 29497 (NLPT).

Actualizado al 21 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR NO GOCE DE VACACIONES (TRIPLE VACACIONAL)

SUMILLA: Interpongo demanda de pago de remuneración vacacional e indemnización por no goce del descanso vacacional.

SEÑOR JUEZ DE TRABAJO DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DIRECCION_DEMANDANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted con respeto digo:

I. PETITORIO

Interpongo demanda contra [NOMBRE_EMPLEADOR], con RUC N° [RUC_EMPLEADOR] y domicilio en [DIRECCION_EMPLEADOR], para que cumpla con pagarme la suma de S/ [MONTO_TOTAL] que comprende: a) la remuneración por el trabajo realizado, b) la remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado, y c) una indemnización equivalente a una remuneración por no haber gozado del descanso, más intereses legales, costas y costos.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO: Laboré para la demandada desde el [FECHA_INGRESO] en el cargo de [CARGO], con una remuneración mensual de S/ [REMUNERACION].

SEGUNDO: Cumplí el récord vacacional correspondiente al periodo [PERIODO_VACACIONAL], adquiriendo el derecho al descanso de treinta días calendario.

TERCERO: La demandada no me otorgó el descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en que adquirí el derecho, pese a que continué laborando de manera efectiva durante ese periodo.

CUARTO: Al no haber gozado del descanso dentro del plazo legal, me corresponde percibir los tres conceptos señalados en el petitorio, calculados sobre la remuneración vigente al momento del pago, ascendente a S/ [REMUNERACION].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 23 del Decreto Legislativo 713 dispone que el trabajador que no disfrute del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en que adquirió el derecho percibe: la remuneración por el trabajo realizado, una remuneración por el descanso adquirido y no gozado, y una indemnización equivalente a una remuneración por no haber gozado del descanso.

2. El mismo artículo precisa que la indemnización no está sujeta a pago ni retención de aporte o tributo alguno, y que el monto se calcula con la remuneración vigente al momento del pago. Esta indemnización no alcanza a los gerentes o representantes que decidieron no hacer uso del descanso.

3. La Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, regula la competencia del juez y la carga de la prueba del empleador.

IV. MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco las boletas de pago, el control de asistencia, el rol de vacaciones y la liquidación de beneficios sociales.

V. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso ordinario o abreviado laboral según la cuantía, conforme a la Ley 29497.

VI. ANEXOS

1-A: Copia de mi DNI.
1-B: Boletas de pago.
1-C: Control de asistencia.
1-D: Rol de vacaciones.

POR TANTO: Pido a usted admitir la demanda y declararla fundada.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________
[NOMBRE_DEMANDANTE]
DNI N° [DNI_DEMANDANTE]

_______________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado, CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]

Nota: Modelo referencial. Verifica el periodo vacacional y la condición del trabajador, y consulta con un abogado colegiado.

Esta demanda reclama la indemnización vacacional, conocida popularmente como triple vacacional, cuando el trabajador cumplió un año de servicios y el récord vacacional pero no gozó de su descanso dentro del año siguiente. El nombre viene de que el trabajador recibe el equivalente a tres remuneraciones: una por el trabajo realizado en el periodo, una por el descanso adquirido y no gozado, y una tercera como indemnización por no haber descansado. La base es el artículo 23 del Decreto Legislativo 713.

Para qué sirve y cuándo usarlo

Úsalo cuando ya venció el plazo para gozar las vacaciones y el empleador no te las otorgó ni te las pagó como indemnización. La indemnización se hace exigible al cumplirse el año siguiente sin que hayas gozado el descanso. No aplica a gerentes ni a quienes deciden por sí mismos la oportunidad de su descanso vacacional. El proceso se tramita bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497).

Base legal vigente

  • D.Leg. 713: consolida la legislación sobre descansos remunerados.
  • Art. 23 del D.Leg. 713: si el trabajador no goza el descanso en el año siguiente, percibe una remuneración por el trabajo, una por el descanso no gozado y una indemnización equivalente a otra remuneración.
  • Art. 24 del D.S. 012-92-TR: precisa que la indemnización no alcanza a la remuneración computable de la CTS.
  • Ley 29497: vía procesal laboral.

Cómo rellenarlo bien

Acredita el vínculo laboral, la fecha en que adquiriste el derecho al descanso y que no lo gozaste dentro del año siguiente. La indemnización se calcula con la remuneración que percibes en la oportunidad del pago, no con la antigua. Liquida los tres componentes por separado para cada periodo vacacional adeudado. Recuerda que la remuneración por el trabajo realizado ya te fue pagada como sueldo, así que en la práctica reclamas la remuneración por el descanso no gozado y la indemnización equivalente a una remuneración por cada periodo.

Errores comunes

  • Calcular la indemnización con una remuneración antigua. La ley manda usar la vigente al momento del pago.
  • Reclamarla siendo gerente o personal de dirección que decide su propio descanso, supuesto que la ley excluye.
  • Dejar prescribir el derecho. La acción por beneficios laborales prescribe a los cuatro años desde el cese.

Preguntas frecuentes

Por qué se llama triple vacacional

Porque el trabajador percibe tres remuneraciones por el periodo: la del trabajo realizado, la del descanso adquirido y no gozado y la indemnización por no haber descansado.

Con qué remuneración se calcula

Con la remuneración que el trabajador percibe en la oportunidad en que se efectúa el pago, según el artículo 23 del D.Leg. 713.

Tengo derecho si goce solo algunos días

La Corte Suprema ha admitido que el goce parcial puede dar derecho a indemnización por los días no gozados. Conviene precisar en la demanda los días efectivamente descansados.

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Cómo presentar demanda de indemnización por no goce de vacaciones (triple vacacional): paso a paso

  1. Reúne los documentos. Junta DNI, contrato de trabajo, boletas de pago de los últimos 6 meses, carta de despido o documento del cese, y constancia de la relación laboral.
  2. Calcula tus pretensiones. Determina el monto de beneficios sociales, indemnización por despido (1.5 remuneraciones por año, tope 12) y otros conceptos adeudados. Usa la calculadora de liquidación laboral de Modelo.pe.
  3. Identifica el juzgado competente. Hasta 70 URP va al Juzgado de Paz Letrado Laboral; por encima al Juzgado Especializado de Trabajo. Es competente el juez del lugar de la última prestación de servicios o domicilio del demandado.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con tus datos reales, fechas, montos y hechos específicos.
  5. Presenta la demanda. Adjunta los anexos en el orden citado y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial (MPE).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de indemnización por no goce de vacaciones (triple vacacional)

¿El modelo de demanda de indemnización por no goce de vacaciones (triple vacacional) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-indemnizacion-por-no-goce-de-vacaciones-triple-vacacional/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de indemnización por no goce de vacaciones (triple vacacional) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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