Demanda de Pago de Feriados y Descanso Semanal Obligatorio No Pagados (NLPT)
Demanda laboral NLPT (Ley 29497) para cobrar la sobretasa del 100% por trabajo en feriados y descanso semanal obligatorio sin descanso sustitutorio, según D.Leg. 713 y D.S. 012-92-TR.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE PAGO DE FERIADOS Y DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO NO PAGADOS SUMILLA: DEMANDA DE PAGO DE SOBRETASA POR LABOR EN DESCANSO SEMANAL Y FERIADOS SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO DE [DISTRITO_JUDICIAL] Yo, [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DIRECCION_DEMANDANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], casilla electrónica [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Interpongo demanda en la vía del proceso ordinario laboral contra [NOMBRE_DEMANDADO], con RUC [RUC_DEMANDADO], domiciliada en [DIRECCION_DEMANDADO], para que cumpla con pagarme la suma de S/ [MONTO_TOTAL] por los días de descanso semanal obligatorio y feriados laborados sin descanso sustitutorio, con la sobretasa del 100%, más intereses legales, costos y costas. II. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO: Laboré para la demandada desde el [FECHA_INGRESO] hasta el [FECHA_CESE], en el cargo de [CARGO], con una remuneración mensual de S/ [REMUNERACION_MENSUAL] y una remuneración diaria de S/ [REMUNERACION_DIARIA]. SEGUNDO: Durante el periodo comprendido entre [FECHA_DESDE] y [FECHA_HASTA] presté servicios en [NUMERO_DSO] días de descanso semanal obligatorio y [NUMERO_FERIADOS] feriados, sin que la demandada me otorgara descanso sustitutorio en otra fecha. TERCERO: Por dichos días la demandada solo me pagó la remuneración ordinaria, omitiendo la sobretasa del 100% que corresponde por laborar en día de descanso o feriado sin descanso sustitutorio, conforme al detalle del cuadro de liquidación que adjunto. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Invoco el Decreto Legislativo 713 sobre descansos remunerados, que reconoce el derecho al descanso semanal obligatorio de 24 horas y al descanso en días feriados, y dispone que el trabajo realizado en esos días sin descanso sustitutorio se paga con una sobretasa del 100% adicional a la retribución del día. Amparo el cálculo en su Reglamento, el D.S. 012-92-TR, que precisa la forma de pago del descanso semanal y de los feriados laborados. Tramito la pretensión bajo la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Boletas de pago del periodo reclamado. 2. Registro de control de asistencia o tarjetas de marcado. 3. Cuadro de liquidación de la sobretasa adeudada. 4. Rol de turnos firmado por la empleadora. V. ANEXOS 1-A: Copia de mi DNI. 1-B: Boletas de pago. 1-C: Control de asistencia. 1-D: Cuadro de liquidación. POR TANTO: Pido a usted admitir la demanda y declararla fundada. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] DNI [DNI_DEMANDANTE] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado, Reg. CAL [NUMERO_COLEGIATURA]
Esta demanda sirve para reclamar ante el juez laboral el pago del descanso semanal obligatorio y de los días feriados que trabajaste sin recibir la sobretasa que la ley ordena, o el descanso sustitutorio que nunca te dieron. Cuando trabajas tu día de descanso (normalmente el domingo) o un feriado y no te lo compensan con otro día libre, el empleador debe pagarte ese día con una sobretasa del 100%, es decir, el triple del valor de un día normal. La demanda te permite cobrar esa diferencia de los últimos cuatro años más los intereses.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta el trabajador del régimen privado que laboró en sus días de descanso semanal o en feriados nacionales sin recibir el pago correcto ni el descanso sustitutorio. Conviene usarla si trabajas en comercio, restaurantes, vigilancia, salud o cualquier rubro de atención los siete días, y tus boletas no muestran el pago de la sobretasa. También aplica cuando el empleador te hace trabajar el 1 de mayo, 28 de julio, Navidad u otros feriados sin compensación adecuada.
Base legal vigente
El derecho está regulado por el Decreto Legislativo 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados, y su reglamento, el Decreto Supremo 012-92-TR. El artículo 3 garantiza el descanso semanal mínimo de 24 horas; el artículo 9 establece que quien trabaja su día de descanso sin sustitutorio cobra la remuneración del día más una sobretasa del 100%. Para los feriados rige el mismo principio en el artículo 9 del decreto. El proceso se tramita por la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497) y los intereses por el Decreto Ley 25920.
Qué datos y documentos necesitas
- Tus datos personales y los de la empresa (razón social y RUC).
- Registro de control de asistencia o marcaciones que prueben que trabajaste esos días.
- Boletas de pago de los meses reclamados, para mostrar que no se pagó la sobretasa.
- Rol de turnos, horarios o cuadros de programación firmados por el empleador.
- Tu remuneración diaria, base para calcular la sobretasa del 100%.
- La lista de feriados y descansos trabajados, con fechas concretas.
Cómo presentarla paso a paso
- Identifica con fechas exactas los domingos o feriados que trabajaste sin descanso sustitutorio.
- Calcula el valor de tu jornal diario y multiplícalo por el triple (día más sobretasa del 100%) por cada día reclamado.
- Reúne las marcaciones y boletas como prueba de que laboraste y no se pagó la sobretasa.
- Presenta la demanda ante el Juzgado de Trabajo competente por la mesa de partes electrónica del Poder Judicial.
- Pide como prueba la exhibición del registro de control de asistencia, que la empresa está obligada a llevar.
- Acude a la audiencia de la NLPT; recuerda que la gratuidad laboral te exime de tasas hasta las 70 URP.
Errores comunes a evitar
- Confundir la sobretasa del feriado con la de horas extras: son conceptos distintos y se calculan aparte.
- No exigir la exhibición del registro de asistencia, prueba decisiva que tiene el empleador.
- Aceptar que te paguen el feriado como día simple cuando corresponde el triple sin descanso sustitutorio.
- Reclamar feriados regionales o no oficiales como si fueran feriados nacionales remunerados.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me deben pagar si trabajo un feriado?
Según el artículo 9 del Decreto Legislativo 713, si trabajas un feriado sin descanso sustitutorio cobras la remuneración de ese día más una sobretasa del 100%. En la práctica recibes el triple: el día ya incluido en tu sueldo, más el pago del día trabajado, más la sobretasa.
¿Y si me dan otro día libre a cambio?
Si el empleador te otorga descanso sustitutorio dentro de la semana, no corresponde la sobretasa, solo el descanso. La sobretasa del 100% aplica únicamente cuando trabajas el feriado o tu día de descanso y no recibes ningún día libre como compensación.
¿El domingo es siempre el día de descanso?
No necesariamente. El Decreto Legislativo 713 garantiza 24 horas continuas de descanso semanal, preferentemente el domingo, pero el empleador puede fijar otro día. Lo que importa es que tengas tu descanso semanal; si trabajas ese día sin sustitutorio, igual corresponde la sobretasa.
Cómo presentar demanda de pago de feriados y descanso semanal obligatorio no pagados (nlpt): paso a paso
- Reúne los documentos. Junta DNI, contrato de trabajo, boletas de pago de los últimos 6 meses, carta de despido o documento del cese, y constancia de la relación laboral.
- Calcula tus pretensiones. Determina el monto de beneficios sociales, indemnización por despido (1.5 remuneraciones por año, tope 12) y otros conceptos adeudados. Usa la calculadora de liquidación laboral de Modelo.pe.
- Identifica el juzgado competente. Hasta 70 URP va al Juzgado de Paz Letrado Laboral; por encima al Juzgado Especializado de Trabajo. Es competente el juez del lugar de la última prestación de servicios o domicilio del demandado.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con tus datos reales, fechas, montos y hechos específicos.
- Presenta la demanda. Adjunta los anexos en el orden citado y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial (MPE).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de pago de feriados y descanso semanal obligatorio no pagados (nlpt)
¿El modelo de demanda de pago de feriados y descanso semanal obligatorio no pagados (nlpt) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-pago-de-feriados-y-descanso-semanal-obligatorio-no-pagados-nlpt/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de pago de feriados y descanso semanal obligatorio no pagados (nlpt) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
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