Descargo del Empleador ante EsSalud por Recupero de Prestaciones Otorgadas al Trabajador
Escrito con el que la empresa contesta la carta de cobro por recupero de EsSalud, cuestionando la atribución de responsabilidad y acreditando la inscripción, la declaración y el pago de aportes del trabajador.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DESCARGO POR PROCEDIMIENTO DE RECUPERO DE PRESTACIONES EXPEDIENTE O CARTA N.°: [NUMERO_DE_LA_CARTA] SUMILLA: Formula descargo y solicita se deje sin efecto el cobro por recupero. SEÑORES SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD Gerencia de [GERENCIA_O_RED_ASISTENCIAL] Oficina de Recupero y Cobranza Presente.- [RAZON_SOCIAL_DEL_EMPLEADOR], con RUC N.° [RUC_DEL_EMPLEADOR], con domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], distrito de [DISTRITO], debidamente representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE], según poder inscrito en la Partida N.° [PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Personas Jurídicas, señalando correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO] para notificaciones; ante ustedes respetuosamente decimos: I. PETITORIO Dentro del plazo otorgado, formulamos descargo contra el requerimiento de pago por recupero de prestaciones contenido en [NUMERO_DE_LA_CARTA], de fecha [FECHA_DE_LA_CARTA], notificado el [FECHA_DE_NOTIFICACION], por la suma de S/ [MONTO_DEL_RECUPERO], y solicitamos que se declare improcedente el cobro y se archive el procedimiento. II. ANTECEDENTES 2.1. Se nos atribuye responsabilidad por las prestaciones otorgadas al asegurado [NOMBRE_DEL_TRABAJADOR], identificado con DNI N.° [DNI_DEL_TRABAJADOR], atendido en [ESTABLECIMIENTO_DE_SALUD] el [FECHA_DE_LA_ATENCION], bajo el argumento de [MOTIVO_DEL_RECUPERO] (falta de inscripción, omisión en la declaración, aportes impagos o accidente de trabajo sin cobertura de SCTR). 2.2. El trabajador mantuvo vínculo laboral con nuestra empresa desde el [FECHA_DE_INGRESO] y fue registrado en el T-Registro con fecha [FECHA_DE_REGISTRO_T_REGISTRO], antes del inicio de la prestación. 2.3. Las remuneraciones del período fueron declaradas en la PLAME correspondiente al período [PERIODO_DECLARADO] y los aportes fueron pagados con la boleta N.° [NUMERO_DE_BOLETA_DE_PAGO], según constancia que se adjunta. III. FUNDAMENTOS DEL DESCARGO 3.1. No existe el incumplimiento imputado: la inscripción del trabajador y la declaración de sus remuneraciones se efectuaron oportunamente, conforme acreditan los documentos anexados, por lo que la atención se encontraba amparada por la cobertura ordinaria del régimen contributivo. 3.2. La Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 009-97-SA, establecen las obligaciones de la entidad empleadora frente al Seguro Social de Salud; el recupero exige acreditar de manera concreta el incumplimiento que habría originado el otorgamiento de la prestación, carga que la comunicación remitida no satisface. 3.3. La Ley N.° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, define el ámbito de las prestaciones a cargo de la entidad, las cuales fueron otorgadas al asegurado en su condición de afiliado regular activo. 3.4. Conforme al TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, rigen los principios de debido procedimiento, verdad material, presunción de veracidad y debida motivación, por lo que la determinación del monto debe encontrarse sustentada en el detalle de las prestaciones y en la liquidación correspondiente, lo que no ha ocurrido. 3.5. De manera subsidiaria, y sin reconocer responsabilidad alguna, observamos la liquidación practicada por comprender prestaciones ajenas al episodio asistencial imputado y por aplicar intereses sobre un monto no determinado conforme a ley. IV. MEDIOS PROBATORIOS 4.1. Constancia de alta del trabajador en el T-Registro. 4.2. PLAME del período [PERIODO_DECLARADO] con la declaración de las remuneraciones del asegurado. 4.3. Constancias de pago de aportes y boleta N.° [NUMERO_DE_BOLETA_DE_PAGO]. 4.4. Contrato de trabajo y boletas de pago del trabajador. 4.5. Póliza del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo vigente a la fecha de la atención, de corresponder. V. OTROSÍ DECIMOS Solicitamos que se nos otorgue copia del expediente de recupero, incluidos el detalle de las prestaciones otorgadas y la liquidación del monto reclamado, a fin de ejercer plenamente el derecho de defensa. POR TANTO: Solicitamos tener por presentado el descargo dentro del plazo, admitir los medios probatorios ofrecidos y dejar sin efecto el cobro por recupero. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE] Representante legal de [RAZON_SOCIAL_DEL_EMPLEADOR] DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE]
Cuándo usar este modelo
Este escrito se usa cuando EsSalud remite a una empresa una carta exigiéndole el reembolso del costo de las atenciones brindadas a un trabajador. El planteamiento típico de esa carta es que el empleador no inscribió al trabajador, no declaró sus remuneraciones, no pagó los aportes o no contrató el seguro complementario correspondiente, y que por ello debe asumir el gasto asistencial. Los montos suelen ser altos, sobre todo si hubo hospitalización o cirugía. El modelo sirve para responder dentro del plazo con documentos en la mano: alta en el T-Registro, declaración en la PLAME, constancias de pago y, cuando corresponde, la póliza vigente. También sirve para el caso frecuente en que el incumplimiento fue parcial o de un período distinto al de la atención, donde lo que procede es discutir la liquidación y no aceptar el cobro completo.
Marco legal en el Perú
El régimen contributivo de la seguridad social en salud está regulado por la Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 009-97-SA, normas que fijan las obligaciones de la entidad empleadora: inscribir a sus trabajadores, declarar sus remuneraciones y pagar los aportes. Cuando la entidad otorga prestaciones y atribuye al empleador un incumplimiento de esas obligaciones, inicia el cobro de lo que internamente denomina recupero. La Ley N.° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 002-99-TR definen la organización de EsSalud y el alcance de sus prestaciones. Como se trata de un procedimiento administrativo, resulta plenamente aplicable el TUO de la Ley N.° 27444, cuyos principios de debido procedimiento, verdad material y debida motivación son el eje de la defensa: no basta afirmar el incumplimiento, hay que acreditarlo y liquidarlo.
Cómo completar la plantilla
La defensa se gana con documentos, no con argumentos. Antes de redactar, reúne el expediente laboral y previsional del trabajador correspondiente a la fecha exacta de la atención.
- Copia el número y la fecha de la carta recibida y respeta con rigor el plazo otorgado para el descargo.
- Compara la fecha de la atención con la fecha de alta en el T-Registro y con el período declarado en la PLAME: ahí suele estar el error.
- Adjunta constancias de pago de aportes del período pertinente, no de todo el año, para que la revisión sea rápida.
- Si el caso es un accidente de trabajo, acompaña la póliza del seguro complementario vigente a esa fecha.
- Plantea siempre, de manera subsidiaria, la observación a la liquidación: prestaciones ajenas al episodio, duplicidades e intereses mal calculados.
- Pide copia del expediente con el detalle de las prestaciones; sin ese detalle no es posible controlar el monto reclamado.
Preguntas frecuentes
¿Puede EsSalud cobrarme si el trabajador ya no labora en la empresa?
Lo determinante no es la situación actual del trabajador, sino si la empresa cumplió sus obligaciones a la fecha de la atención. Por eso el descargo se concentra en acreditar la inscripción, la declaración y el pago correspondientes a ese momento, con los documentos del período.
¿Qué hago si el incumplimiento sí existió?
Conviene igualmente presentar el descargo para discutir el alcance del cobro: que se limite a las prestaciones vinculadas al episodio imputado, que no incluya conceptos ajenos y que los intereses se calculen sobre un monto correctamente determinado. Reconocer el hecho no obliga a aceptar cualquier liquidación.
¿Es lo mismo que una deuda tributaria por aportes?
No. La deuda por aportes impagos se determina y cobra por la vía correspondiente a esas obligaciones; el recupero busca el reembolso del costo de las prestaciones asistenciales efectivamente otorgadas. Pueden coexistir, y por eso conviene revisar que un mismo hecho no esté siendo cobrado dos veces por conceptos distintos.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de descargo del empleador ante essalud por recupero de prestaciones otorgadas al trabajador
¿El modelo de descargo del empleador ante essalud por recupero de prestaciones otorgadas al trabajador es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/descargo-del-empleador-ante-essalud-por-recupero-de-prestaciones-otorgadas-al-trabajador/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de descargo del empleador ante essalud por recupero de prestaciones otorgadas al trabajador sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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