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Notarial

Escritura de Constitución de Anticresis

Escritura pública de constitución de anticresis, entregando un inmueble en garantía de una deuda con derecho del acreedor a explotarlo y percibir sus frutos. Art. 1091 a 1096 del Código Civil.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE ANTICRESIS

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de constitución de anticresis que celebran:

EL DEUDOR (constituyente), [NOMBRE_DEUDOR], identificado con DNI N° [DNI_DEUDOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEUDOR].

EL ACREEDOR, [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con DNI N° [DNI_ACREEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR].

PRIMERA. ANTECEDENTES. El deudor adeuda al acreedor la suma de S/ [MONTO_DEUDA] derivada de [ORIGEN_DEUDA], con vencimiento el [FECHA_VENCIMIENTO].

SEGUNDA. EL BIEN. El deudor es propietario del inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrito en la Partida Electrónica N° [PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Predios de [ZONA_REGISTRAL].

TERCERA. CONSTITUCIÓN DE ANTICRESIS. El deudor entrega el inmueble en anticresis al acreedor en garantía de la deuda señalada, otorgándole el derecho de explotarlo y percibir sus frutos, conforme al Art. 1091 del Código Civil.

CUARTA. FORMA. Conforme al Art. 1092 del Código Civil, la anticresis se otorga por escritura pública bajo sanción de nulidad, expresando la renta del inmueble y el interés que se pacte.

QUINTA. IMPUTACIÓN DE FRUTOS. La renta del inmueble se valoriza en S/ [RENTA] anuales. Los frutos se imputan primero a los intereses y luego al capital, conforme al Art. 1094 del Código Civil.

SEXTA. OBLIGACIONES DEL ACREEDOR. El acreedor debe pagar los tributos y cargas del bien, así como efectuar las reparaciones necesarias, salvo pacto distinto, conforme al Art. 1093 del Código Civil.

SÉTIMA. RESTITUCIÓN. Pagada íntegramente la deuda, el acreedor restituirá el inmueble al deudor. Las partes solicitan la inscripción de la anticresis en la partida registral.

Agregue usted, señor notario, lo que fuere de ley y curse los partes al Registro de Predios.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________
DEUDOR

_______________________
ACREEDOR

La anticresis es una garantía real por la que el deudor entrega un inmueble a su acreedor para que este lo explote y perciba sus frutos, imputándolos al pago de los intereses y luego del capital de una deuda. A diferencia de la hipoteca, donde el acreedor no toma el bien, en la anticresis sí hay entrega de la posesión. La escritura de constitución de anticresis es el documento notarial que crea esta garantía; la ley exige escritura pública bajo sanción de nulidad.

Cuándo se usa

Se usa cuando un deudor que tiene un inmueble productivo (un local, un predio en alquiler) no quiere o no puede pagar de inmediato y prefiere ceder su explotación al acreedor para que vaya cobrándose con los frutos. Es una alternativa a la hipoteca cuando ambas partes prefieren que el acreedor administre el bien y aplique sus rentas a la deuda hasta cancelarla.

Base legal vigente 2026

La anticresis se regula en el Código Civil. El artículo 1091 la define como la entrega de un inmueble en garantía con derecho del acreedor a explotarlo y percibir sus frutos; el artículo 1092 exige que se otorgue por escritura pública, bajo sanción de nulidad, expresando la renta del inmueble y el interés que se pacte; el artículo 1093 fija las obligaciones del acreedor; y el artículo 1094 regula la imputación de los frutos. La formalización se sustenta en el Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado.

Cómo rellenarla bien

  • Describe la deuda garantizada: monto, origen y vencimiento.
  • Identifica el inmueble con su partida registral y expresa la renta o valor de explotación.
  • Indica de forma clara el interés pactado, requisito de validez según la ley.
  • Define quién asume tributos y reparaciones, y prevé la restitución del bien al pagarse la deuda.

Errores comunes

  • Otorgarla por documento privado; sin escritura pública la anticresis es nula.
  • No expresar la renta del inmueble ni el interés, datos exigidos por el artículo 1092.
  • Confundirla con la hipoteca y no entregar la posesión del bien al acreedor.
  • Omitir la rendición de cuentas de los frutos percibidos, fuente frecuente de conflictos.

Preguntas frecuentes

¿Quién administra el inmueble durante la anticresis? El acreedor, quien lo explota y aplica los frutos primero a los intereses y luego al capital, debiendo rendir cuentas.

¿Qué pasa cuando se paga toda la deuda? El acreedor debe restituir el inmueble al deudor y se levanta la garantía; conviene inscribir la cancelación.

¿El acreedor puede quedarse con el bien si no le pagan? No de forma automática. Está prohibido el pacto comisorio; el cobro se hace con los frutos o, en su caso, por la vía de ejecución que corresponda.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de escritura de constitución de anticresis

¿El modelo de escritura de constitución de anticresis es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escritura-de-constitucion-de-anticresis/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de escritura de constitución de anticresis sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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