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Notarial

Escritura de Constitución de Usufructo

Escritura pública para constituir usufructo sobre inmueble a favor de un usufructuario, conforme a los Art. 999 a 1001 del Código Civil. Inscribible en SUNARP.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de constitución de usufructo que celebran:

DE UNA PARTE, en calidad de PROPIETARIO (nudo propietario), [NOMBRE_PROPIETARIO], identificado con DNI N° [DNI_PROPIETARIO], con domicilio en [DOMICILIO_PROPIETARIO].

DE LA OTRA PARTE, en calidad de USUFRUCTUARIO, [NOMBRE_USUFRUCTUARIO], identificado con DNI N° [DNI_USUFRUCTUARIO], con domicilio en [DOMICILIO_USUFRUCTUARIO].

En los términos siguientes:

PRIMERA. ANTECEDENTES. El propietario es dueño del inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrito en la Partida Electrónica N° [PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Predios de [ZONA_REGISTRAL].

SEGUNDA. OBJETO. Por el presente acto el propietario constituye a favor del usufructuario el derecho real de usufructo sobre el inmueble descrito, confiriéndole las facultades de usar y disfrutar temporalmente del bien ajeno, conforme al Art. 999 del Código Civil.

TERCERA. PLAZO. El usufructo tendrá una duración de [PLAZO_ANIOS] años, computados desde la fecha de esta escritura, sin que pueda exceder los límites del Art. 1001 del Código Civil. A su vencimiento, el bien se reintegra de pleno derecho a la propiedad.

CUARTA. CARÁCTER. El usufructo se constituye a título [GRATUITO_U_ONEROSO]. De ser oneroso, el usufructuario pagará la suma de S/ [MONTO].

QUINTA. OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO. Está obligado a explotar el bien con la diligencia ordinaria, hacer inventario y tasación, prestar garantía si se pacta, y efectuar las reparaciones ordinarias conforme a los Art. 1006 a 1013 del Código Civil.

SEXTA. INSCRIPCIÓN. Las partes solicitan la inscripción del usufructo en la partida registral del inmueble, asumiendo el usufructuario los gastos notariales y registrales.

Agregue usted, señor notario, lo que fuere de ley y curse los partes al Registro de Predios.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________
PROPIETARIO

_______________________
USUFRUCTUARIO

El usufructo es el derecho real que permite a una persona (el usufructuario) usar y disfrutar un bien ajeno, percibiendo sus frutos, con la obligación de conservarlo y devolverlo al terminar. El propietario conserva la propiedad (queda como nudo propietario) pero cede temporalmente el uso y el goce. La escritura de constitución de usufructo es el documento notarial que formaliza ese acuerdo sobre un inmueble, lo hace oponible a terceros y permite inscribirlo en la partida registral del bien.

Cuándo se usa

Es muy común para asegurar el sostenimiento de un familiar (por ejemplo, los padres que transfieren la propiedad a un hijo pero se reservan el usufructo de por vida para seguir viviendo en la casa o cobrando su alquiler), para explotar económicamente un predio sin transferir la propiedad, o como contraprestación en operaciones donde se separa la titularidad del aprovechamiento.

Base legal vigente 2026

El usufructo se regula en el Código Civil. El artículo 999 lo define como el derecho de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno; el artículo 1000 indica sus formas de constitución; y el artículo 1001 fija su duración máxima (treinta años, salvo el constituido a favor de persona jurídica que puede llegar a noventa y nueve). Las obligaciones del usufructuario están en los artículos 1006 a 1013. Su inscripción se ampara en el artículo 2019 del Código Civil y la formalización en el Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado.

Cómo rellenarla bien

  • Identifica al nudo propietario y al usufructuario, y describe el inmueble con su partida registral.
  • Fija con claridad el plazo, respetando el máximo legal, y precisa si es vitalicio.
  • Indica si el usufructo es gratuito u oneroso y, en este último caso, el monto y la forma de pago.
  • Pacta las obligaciones (inventario, conservación, reparaciones ordinarias, tributos) y solicita la inscripción en SUNARP.

Errores comunes

  • Pactar un plazo mayor al permitido; el exceso se reduce al máximo legal.
  • No hacer inventario ni tasación al inicio, lo que genera disputas sobre el estado del bien al devolverlo.
  • Olvidar inscribir el usufructo, dejándolo sin oponibilidad frente a terceros.
  • Confundir usufructo con uso y habitación, que son más restringidos e intransmisibles.

Preguntas frecuentes

¿El usufructuario puede alquilar el inmueble? Sí, salvo pacto en contrario, porque el usufructo incluye el derecho a disfrutar el bien y percibir sus frutos, incluida la renta.

¿Qué pasa cuando muere el usufructuario? El usufructo es temporal y, si es vitalicio, se extingue con su muerte; el bien se consolida en el nudo propietario.

¿Quién paga las reparaciones? Las ordinarias y los tributos corrientes corresponden al usufructuario; las extraordinarias, por regla general, al propietario, salvo pacto distinto.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de escritura de constitución de usufructo

¿El modelo de escritura de constitución de usufructo es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escritura-de-constitucion-de-usufructo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de escritura de constitución de usufructo sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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