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Notarial

Escritura de Constitución de Uso y Habitación

Escritura pública para constituir el derecho de uso y habitación sobre un inmueble a favor de una persona, conforme a los Art. 1026 a 1029 del Código Civil.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE USO Y HABITACIÓN

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de constitución de derecho de uso y habitación que otorgan:

EL CONSTITUYENTE, [NOMBRE_CONSTITUYENTE], identificado con DNI N° [DNI_CONSTITUYENTE], con domicilio en [DOMICILIO_CONSTITUYENTE].

EL BENEFICIARIO, [NOMBRE_BENEFICIARIO], identificado con DNI N° [DNI_BENEFICIARIO], con domicilio en [DOMICILIO_BENEFICIARIO].

PRIMERA. ANTECEDENTES. El constituyente es propietario del inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrito en la Partida Electrónica N° [PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Predios de [ZONA_REGISTRAL].

SEGUNDA. OBJETO. El constituyente otorga a favor del beneficiario el derecho de uso y habitación, que faculta a usar el bien y habitar la casa señalada, limitado a las necesidades del beneficiario y de su familia, conforme a los Art. 1026 y 1028 del Código Civil.

TERCERA. EXTENSIÓN. El derecho comprende [DESCRIPCION_AMBIENTES]. Las necesidades del usuario y de su familia se aprecian según su condición social, conforme al Art. 1027 del Código Civil.

CUARTA. INTRANSMISIBILIDAD. Los derechos de uso y de habitación no pueden ser materia de gravamen ni cederse a terceros, según el Art. 1029 del Código Civil.

QUINTA. PLAZO. El derecho se constituye por el plazo de [PLAZO_ANIOS] años. Se aplican supletoriamente las normas del usufructo conforme al Art. 1026 del Código Civil.

SEXTA. CARÁCTER. El presente acto se otorga a título gratuito, salvo pacto en contrario por la suma de S/ [MONTO].

SÉTIMA. INSCRIPCIÓN. Las partes solicitan la inscripción del derecho en la partida registral del inmueble.

Agregue usted, señor notario, lo que fuere de ley y curse los partes al Registro de Predios.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________
CONSTITUYENTE

_______________________
BENEFICIARIO

El uso y la habitación son derechos reales parecidos al usufructo pero más limitados y personales. El derecho de uso faculta a servirse de un bien ajeno y a percibir sus frutos solo en la medida de las necesidades del beneficiario y de su familia. La habitación es el derecho de uso referido específicamente a una casa, para morar en ella. La escritura de constitución de uso y habitación es el documento notarial que formaliza esta concesión a favor de una persona, normalmente con fines de protección o asistencia familiar.

Cuándo se usa

Se usa para garantizar a un familiar un techo o el aprovechamiento limitado de un bien sin transferirle la propiedad ni un usufructo amplio. Es típico para asegurar que un padre, una pareja o un pariente en necesidad pueda habitar una vivienda de por vida, o para conceder a alguien el uso de un predio solo para cubrir sus necesidades, sin que pueda explotarlo comercialmente ni cederlo a terceros.

Base legal vigente 2026

Estos derechos se regulan en el Código Civil. El artículo 1026 establece que el derecho de usar o de servirse de un bien no consumible se rige por las disposiciones del usufructo en cuanto sean aplicables; el artículo 1027 precisa que las necesidades del usuario y su familia se aprecian según su condición social; y el artículo 1029 dispone que los derechos de uso y habitación no pueden gravarse ni cederse a terceros. La formalización se ampara en el Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado.

Cómo rellenarla bien

  • Identifica al constituyente (propietario) y al beneficiario, y describe el inmueble con su partida registral.
  • Delimita los ambientes y el alcance del derecho, sobre todo en la habitación.
  • Indica el plazo (puede ser vitalicio) y si se otorga a título gratuito u oneroso.
  • Deja constancia de la intransmisibilidad e ingravabilidad del derecho y solicita su inscripción.

Errores comunes

  • Tratar el uso o la habitación como si fuera un usufructo, permitiendo explotarlo o alquilarlo, lo que la ley no admite.
  • Pretender ceder o hipotecar el derecho, que es personalísimo e intransmisible.
  • No delimitar los ambientes en la habitación, generando conflictos sobre qué puede ocupar el beneficiario.
  • Olvidar la inscripción, restando seguridad y oponibilidad al derecho concedido.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia del usufructo? El usufructo es amplio y transmisible; el uso y la habitación son limitados a las necesidades del beneficiario y no pueden cederse ni gravarse.

¿El beneficiario puede alquilar la casa? No. La habitación solo permite morar en ella; no autoriza a obtener rentas alquilándola a terceros.

¿Es para siempre? Puede ser vitalicio, pero se extingue con la muerte del beneficiario y no pasa a sus herederos, por su carácter personalísimo.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de escritura de constitución de uso y habitación

¿El modelo de escritura de constitución de uso y habitación es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escritura-de-constitucion-de-uso-y-habitacion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de escritura de constitución de uso y habitación sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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