Escritura de Levantamiento de Hipoteca
Escritura pública de levantamiento y cancelación de hipoteca por extinción de la obligación garantizada, para su anotación de cancelación en SUNARP. Art. 1122 del Código Civil.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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MINUTA DE LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de levantamiento y cancelación de hipoteca que otorga: EL ACREEDOR HIPOTECARIO, [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con DNI N° [DNI_ACREEDOR] (o RUC N° [RUC_ACREEDOR]), con domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR], debidamente representado por [NOMBRE_REPRESENTANTE], con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE], según poder inscrito en la Partida N° [PARTIDA_PODER]. A favor de: EL PROPIETARIO DEUDOR, [NOMBRE_DEUDOR], identificado con DNI N° [DNI_DEUDOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEUDOR]. PRIMERA. ANTECEDENTES. Por escritura pública de fecha [FECHA_HIPOTECA] se constituyó hipoteca sobre el inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrita en el Asiento [ASIENTO_HIPOTECA] de la Partida Electrónica N° [PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Predios de [ZONA_REGISTRAL], en garantía de la suma de S/ [MONTO_GARANTIZADO]. SEGUNDA. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN. El deudor ha cumplido con pagar íntegramente la obligación garantizada. En consecuencia, habiéndose extinguido la obligación principal, queda extinguida también la hipoteca, conforme al Art. 1122 del Código Civil. TERCERA. LEVANTAMIENTO. El acreedor declara cancelada y levantada la hipoteca constituida, otorgando su consentimiento expreso para que se extienda el asiento de cancelación correspondiente en la partida registral del inmueble. CUARTA. INSCRIPCIÓN. El acreedor autoriza al notario a cursar los partes al Registro de Predios para la cancelación del gravamen. Los gastos notariales y registrales son asumidos por [PARTE_GASTOS]. Agregue usted, señor notario, lo que fuere de ley y curse los partes al Registro de Predios para la cancelación de la hipoteca. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________ ACREEDOR HIPOTECARIO
La escritura de levantamiento de hipoteca es el documento notarial con el que el acreedor (un banco, una empresa o una persona natural) declara que la obligación garantizada se ha extinguido y, por tanto, deja sin efecto la hipoteca inscrita sobre un inmueble. Es el paso indispensable para que la propiedad quede libre de gravamen en los Registros Públicos y puedas venderla, hipotecarla nuevamente o transferirla sin trabas.
Para qué sirve y cuándo usarla
Se usa cuando ya pagaste íntegramente un crédito hipotecario y necesitas que SUNARP retire el gravamen de tu partida. Recuerda que pagar la deuda no borra automáticamente la hipoteca del registro, el banco emite una carta o minuta de cancelación y recién con la escritura e inscripción el inmueble queda limpio. También aplica cuando la obligación se extinguió por novación, condonación o cualquier otra causa de extinción.
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La hipoteca y su extinción se regulan en los artículos 1097 a 1122 del Código Civil. El artículo 1122 enumera las causas de extinción de la hipoteca, entre ellas la extinción de la obligación que garantiza. El otorgamiento de la escritura se sujeta al Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado. La inscripción del levantamiento se realiza ante SUNARP conforme al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Es clave distinguir entre la cancelación civil de la deuda y la cancelación registral del gravamen, que son actos distintos.
Cómo redactarla bien
El documento debe contener la declaración expresa del acreedor de que la obligación garantizada quedó extinguida y de su voluntad de levantar la hipoteca. Identifica con exactitud la partida registral, el asiento donde consta la hipoteca y los datos del inmueble. Quien firma por el acreedor debe acreditar facultades suficientes (poder vigente del banco o de la empresa). Acompaña la constancia de cancelación de la deuda. Verifica que el monto y la obligación descritos coincidan con los del asiento original.
Errores comunes
- Creer que la carta de cancelación del banco basta, sin elevar la escritura ni inscribirla en SUNARP.
- Firmar el levantamiento sin que el representante tenga poder vigente e inscrito, lo que genera observación registral.
- No citar correctamente el asiento de la hipoteca, dejando el gravamen vigente.
- Olvidar que mientras no se inscriba el levantamiento, el inmueble sigue gravado frente a terceros.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto demora levantar una hipoteca? La escritura se firma en pocos días, pero la inscripción en SUNARP puede tomar entre una y tres semanas según la carga registral de la zona.
¿Quién paga el levantamiento? Por lo general lo asume el deudor que terminó de pagar, salvo pacto distinto. Incluye honorarios notariales y derechos registrales.
¿Existe el levantamiento por caducidad? Sí. Conforme al artículo 1122 del Código Civil, la hipoteca caduca a los diez años del vencimiento del crédito, y en ese caso puede cancelarse sin intervención del acreedor mediante el procedimiento de caducidad ante SUNARP.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de escritura de levantamiento de hipoteca
¿El modelo de escritura de levantamiento de hipoteca es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escritura-de-levantamiento-de-hipoteca/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de escritura de levantamiento de hipoteca sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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