Escritura de Reconocimiento de Hijo Extramatrimonial por los Abuelos
Permite a los abuelos reconocer al nieto extramatrimonial cuando el padre o madre ha fallecido o es incapaz, conforme al Art. 389 del Código Civil.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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MINUTA DE RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL POR LOS ABUELOS SEÑOR NOTARIO DE [DISTRITO] Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL otorgada por los abuelos, conforme a las cláusulas siguientes: INTERVINIENTES [NOMBRE_ABUELO], con DNI N° [DNI_ABUELO], y [NOMBRE_ABUELA], con DNI N° [DNI_ABUELA], domiciliados en [DIRECCION_ABUELOS], en su calidad de abuelos paternos o maternos del menor. PRIMERA: ANTECEDENTES El menor [NOMBRE_MENOR], nacido el [FECHA_NACIMIENTO_MENOR] e inscrito en la partida de nacimiento N° [PARTIDA_NACIMIENTO], es hijo extramatrimonial de [NOMBRE_PROGENITOR], quien es nuestro hijo(a). SEGUNDA: CAUSAL HABILITANTE Nuestro hijo(a) [NOMBRE_PROGENITOR] se encuentra impedido de efectuar el reconocimiento por la siguiente causa: [CAUSAL] (fallecimiento, incapacidad declarada o minoría de edad), supuesto previsto en el Art. 389 del Código Civil. TERCERA: RECONOCIMIENTO En mérito de lo expuesto, los abuelos RECONOCEMOS voluntariamente como nuestro nieto al menor [NOMBRE_MENOR], a fin de que se establezca el vínculo de filiación y se consignen nuestros apellidos en su partida de nacimiento. CUARTA: FUNDAMENTO LEGAL El Art. 389 del Código Civil establece que el hijo extramatrimonial puede ser reconocido por los abuelos de la respectiva línea cuando el padre o la madre han muerto, son incapaces o son menores de catorce años. El reconocimiento es irrevocable conforme al Art. 395 del Código Civil. QUINTA: EFECTOS El presente reconocimiento no surte efecto contra el reconocimiento previo que pudiera existir del otro progenitor y respeta el interés superior del niño. Agregue usted, señor Notario, las cláusulas de ley, curse los partes al RENIEC y al Registro respectivo. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_ABUELO] DNI N° [DNI_ABUELO] _______________________ [NOMBRE_ABUELA] DNI N° [DNI_ABUELA]
La escritura de reconocimiento de hijo extramatrimonial por los abuelos es el documento notarial mediante el cual los abuelos o abuelas reconocen a un nieto nacido fuera del matrimonio, en los casos en que los padres no pueden hacerlo. Es un acto de filiación que otorga al menor identidad, apellidos y derechos sucesorios respecto de la línea familiar que lo reconoce. Tiene gran importancia para garantizar el derecho del niño a un nombre y a su identidad.
Para qué sirve y cuándo usarla
Sirve para que un menor obtenga reconocimiento legal cuando su padre o madre fallecieron, son incapaces o son menores de catorce años y no pueden reconocerlo. Por ejemplo, si el padre murió antes de inscribir al hijo, los abuelos paternos pueden reconocerlo para que lleve los apellidos y herede en esa línea. Conviene usarla cuando se busca asegurar la filiación y los derechos del niño sin recurrir a un proceso judicial.
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El sustento está en los artículos 388, 389 y 390 del Código Civil. El artículo 388 establece que el hijo extramatrimonial puede ser reconocido por el padre y la madre. El artículo 389 dispone que el hijo extramatrimonial puede ser reconocido por los abuelos o abuelas de la respectiva línea cuando el padre o la madre hayan fallecido, estén comprendidos en el artículo 47 (incapacidad) o sean menores de catorce años. El artículo 390 señala que el reconocimiento se hace en el registro de nacimientos, en escritura pública o en testamento. La Casación 6895-2014 (Huaura) confirmó los derechos sucesorios del así reconocido.
Cómo redactarla bien
Identifica plenamente a los abuelos que reconocen, al menor y la línea (paterna o materna) a la que pertenece el reconocimiento. Acredita la causa que habilita el reconocimiento por abuelos: partida de defunción del padre o madre, declaración de incapacidad o documento que pruebe que era menor de catorce años. Consigna los apellidos que llevará el menor. Luego, la escritura debe inscribirse en RENIEC para que conste en el acta de nacimiento.
Errores comunes
- Pretender que los abuelos reconozcan sin que se cumpla alguno de los supuestos del artículo 389 (muerte, incapacidad o minoría de edad del padre o madre).
- No acreditar documentalmente esa causa habilitante.
- Olvidar inscribir la escritura en RENIEC, con lo cual el acta de nacimiento no refleja el reconocimiento.
- Confundir este reconocimiento con la adopción, que es un acto distinto.
Preguntas frecuentes
¿En qué casos pueden reconocer los abuelos? Solo cuando el padre o la madre han fallecido, están comprendidos en el artículo 47 del Código Civil (incapacidad) o son menores de catorce años, conforme al artículo 389.
¿El nieto reconocido hereda? Sí. El reconocimiento genera vínculo de filiación en la línea correspondiente, con los derechos sucesorios que de ello derivan, como confirmó la Casación 6895-2014.
¿El reconocimiento se puede revocar? No. El reconocimiento de filiación es, por regla general, irrevocable. Solo podría cuestionarse por las vías de impugnación que la ley prevé.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de escritura de reconocimiento de hijo extramatrimonial por los abuelos
¿El modelo de escritura de reconocimiento de hijo extramatrimonial por los abuelos es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escritura-de-reconocimiento-de-hijo-extramatrimonial-por-los-abuelos/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de escritura de reconocimiento de hijo extramatrimonial por los abuelos sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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