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Notarial

Escritura Pública Aclaratoria por Error en el Nombre o el DNI del Otorgante

Es la escritura que corrige el nombre, el DNI o el estado civil mal consignados en una escritura pública anterior, sin volver a celebrar el acto jurídico. No constituye una nueva transferencia, aunque el criterio final sobre el impuesto lo confirman la notaría y la municipalidad.

Edición registrada el 25 de septiembre de 2026 · Licencia CC-BY-4.0 · Cómo revisamos los modelos

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ESCRITURA PÚBLICA ACLARATORIA POR ERROR EN EL NOMBRE O EL DNI DEL OTORGANTE

En [CIUDAD], a los [FECHA].

ANTE MÍ, [NOMBRE_DEL_NOTARIO], Notario Público de [CIUDAD], con oficina notarial en [DIRECCION_DE_LA_NOTARIA], comparece:

[NOMBRE_COMPLETO_DEL_OTORGANTE], con Documento Nacional de Identidad N.° [DNI_CORRECTO], estado civil [ESTADO_CIVIL], con domicilio en [DOMICILIO].

Doy fe de conocerlo e identificarlo, y de haber verificado sus datos en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme al artículo 55 del Decreto Legislativo N.° 1049, Ley del Notariado. He requerido la presentación de su Documento Nacional de Identidad conforme al literal d) del artículo 16 de la misma norma.

El compareciente, a quien en adelante se denomina el Otorgante, me entrega los recaudos indicados en los anexos y me pide que extienda escritura pública aclaratoria, sobre la base de los siguientes antecedentes.

I. ANTECEDENTES

Primero. Con fecha [FECHA_DE_ESCRITURA], ante el notario [NOTARIO_AUTORIZANTE], se otorgó la escritura pública N.° [NUMERO_DE_ESCRITURA], referida al [ACTO_JURIDICO] del inmueble ubicado en [DIRECCION_DEL_INMUEBLE], inscrito en la partida registral N.° [PARTIDA_REGISTRAL] de la [OFICINA_REGISTRAL].

Segundo. En el instrumento citado el nombre del Otorgante figura como [NOMBRE_ERRADO] y su documento de identidad como [DNI_ERRADO], cuando los datos que el Otorgante declara correctos son [NOMBRE_CORRECTO] y [DNI_CORRECTO]. El Otorgante afirma que se trata de un error de consignación y no de una persona distinta.

Tercero. El Otorgante declara que su estado civil al momento del otorgamiento era [ESTADO_CIVIL_CORRECTO] y que en la escritura quedó consignado como [ESTADO_CIVIL_ERRADO].

Cuarto. El Otorgante ha sido informado de que la presente aclaración alcanza únicamente a los datos de identificación y no modifica el acto jurídico contenido en la escritura aclarada. La presente aclaración no constituye una nueva transferencia de propiedad ni un nuevo acto de disposición.

II. CLÁUSULAS

Primera. Objeto. Conforme al literal h) del artículo 59 del Decreto Legislativo N.° 1049, Ley del Notariado, se aclara y corrige la escritura pública N.° [NUMERO_DE_ESCRITURA], en el sentido de que donde dice [NOMBRE_ERRADO] debe decir [NOMBRE_CORRECTO], y donde dice [DNI_ERRADO] debe decir [DNI_CORRECTO].

Segunda. Subsanación de omisiones. Se deja constancia de las omisiones que deben subsanarse para obtener la inscripción de los actos jurídicos objeto del instrumento, conforme al literal g) del artículo 59 del Decreto Legislativo N.° 1049, Ley del Notariado, y que son las siguientes: [OMISIONES_ADVERTIDAS].

Tercera. Ratificación del acto. El Otorgante ratifica en todos sus extremos la escritura pública N.° [NUMERO_DE_ESCRITURA]. Esta aclaración no altera el acto jurídico, ni el precio de S/ [MONTO], ni los derechos de terceros inscritos con anterioridad.

Cuarta. Alcance registral. El Otorgante solicitará la inscripción de la presente aclaratoria ante la [OFICINA_REGISTRAL], para que sea evaluada en la calificación del título del que proviene la partida registral N.° [PARTIDA_REGISTRAL]. El Otorgante conoce que la calificación corresponde al registrador conforme al artículo 2011 del Código Civil.

Quinta. Gastos y tributos. Los derechos notariales, los derechos registrales y los tributos que correspondan son de cargo de [RESPONSABLE_DE_GASTOS]. La determinación del tributo aplicable corresponde a la notaría y a la municipalidad competente según el caso.

Sexta. Controversias. Cualquier controversia sobre la interpretación o el cumplimiento de la presente aclaratoria se somete a [VIA_DE_SOLUCION_DE_CONTROVERSIAS].

III. CONCLUSIÓN

El instrumento fue leído por el Otorgante, quien lo ratifica y firma junto con el notario que lo autoriza, en [CIUDAD], a los [FECHA]. Se deja constancia de la impresión dactilar y de la suscripción de los otorgantes. La presente escritura se incorpora al protocolo notarial con el número [NUMERO_DE_ESCRITURA_ACLARATORIA].

Firma el Otorgante:

[NOMBRE_COMPLETO_DEL_OTORGANTE]
DNI N.° [DNI_CORRECTO]

Autoriza:

[NOMBRE_DEL_NOTARIO]
Notario Público de [CIUDAD]
Oficio notarial N.° [NUMERO_DE_OFICIO_NOTARIAL]

Adjunto:
1. Copia literal de la partida registral N.° [PARTIDA_REGISTRAL] expedida por la [OFICINA_REGISTRAL].
2. Copia certificada de la escritura pública N.° [NUMERO_DE_ESCRITURA] y de la minuta que le dio origen.
3. Copia del Documento Nacional de Identidad del Otorgante.
4. [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_EL_DATO_CORRECTO].
5. Esquela de observación emitida por la [OFICINA_REGISTRAL], de ser el caso.
6. [VIGENCIA_DE_PODER], de actuar por representación.
7. Comprobantes de pago de derechos notariales y registrales.
¿Encontraste algo mal en este modelo?

Para qué sirve

Si compraste o vendiste un inmueble y SUNARP te observó la inscripción porque la escritura pública trae tu nombre mal escrito o un número de DNI que no es el tuyo, esta escritura pública aclaratoria sirve para corregir el título que dio origen al asiento. No tienes que volver a celebrar la compraventa. La aclaración no constituye una nueva transferencia, así que no se vuelve a pagar el impuesto de alcabala. Ese criterio lo confirman la notaría y la municipalidad competente, según el caso.

El notario deja constancia de tu identidad, inserta los datos correctos y autoriza un instrumento nuevo que se presenta al Registro junto con la escritura observada. Con ese documento el registrador puede salvar la observación y seguir con la calificación. La corrección toca solo los datos de identificación del otorgante y no el acto jurídico.

Cuándo conviene usarlo

  • SUNARP observó la inscripción porque tu nombre aparece con una letra cambiada, un apellido incompleto o el DNI de otra persona.
  • En la escritura figuras como soltero cuando al momento del otorgamiento eras casado, o al revés.
  • El notario que autorizó el instrumento ya no ejerce y no puedes recurrir a él para que lo corrija.
  • Necesitas inscribir una hipoteca o una transferencia y el título arrastra el mismo error de identificación.
  • Faltó en la escritura algún dato que el registrador pide para inscribir el acto.

Cómo llenarlo

  1. Reúne la escritura observada y la esquela de SUNARP, y pide al notario que revise el título antes de agendar la firma. Puedes descargar en Word el formato y llevarlo con los datos completados.
  2. Copia los datos del DNI tal como aparecen, sin arreglar nada. El nombre completo, el número y el estado civil van igual que en el documento de identidad.
  3. En el antecedente segundo escribe las dos versiones, la que figura en la escritura y la correcta. El error más frecuente es poner solo el dato errado y olvidar el dato correcto.
  4. No cambies el precio, la fecha ni las condiciones del acto original. Si el error está en el precio o en la dirección del inmueble, necesitas otro instrumento.
  5. Firma con el notario y pide copia certificada para el Registro. Si actúas por otra persona, adjunta la vigencia de poder con la facultad expresa.
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Base legal

El Decreto Legislativo N.° 1049, Ley del Notariado, permite al notario consignar en la conclusión de la escritura la corrección de algún error u omisión que él o los otorgantes adviertan en el instrumento. La misma norma lo faculta a subsanar las omisiones que, a su criterio, deban corregirse para obtener la inscripción de los actos jurídicos y que los otorgantes no hayan advertido.

Sobre la identidad, el notario da fe de conocer a los otorgantes o de haberlos identificado, y requiere la presentación del Documento Nacional de Identidad. La calificación posterior le corresponde al registrador, porque el artículo 2011 del Código Civil le manda revisar la legalidad de los documentos, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto. Por eso la aclaración se presenta con la escritura original y la esquela de observación, no sola.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para firmar una escritura pública aclaratoria?

No es obligatorio. Puedes usar este modelo y acudir directo a la notaría si el error se limita al nombre, al DNI o al estado civil. Si hay copropietarios o terceros con derechos inscritos, conviene que un abogado revise el título.

¿Cuánto demora la inscripción en SUNARP?

La calificación corre por el plazo que fija la normativa registral aplicable, contado desde el ingreso del título. El tiempo de la notaría depende de la agenda del notario y de las tasas de su TUPA. Pide en la notaría el número de título para hacer seguimiento.

¿Qué pasa si SUNARP vuelve a observar la aclaración?

Puedes subsanar lo observado dentro del plazo que indique la esquela, con el documento que falte. Si el error está en la partida y no en la escritura, el trámite es la rectificación de la partida ante la misma oficina registral, conforme a la normativa registral vigente.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de escritura pública aclaratoria por error en el nombre o el dni del otorgante

¿El modelo de escritura pública aclaratoria por error en el nombre o el dni del otorgante es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escritura-publica-aclaratoria-por-error-en-el-nombre-o-el-dni-del-otorgante/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de escritura pública aclaratoria por error en el nombre o el dni del otorgante sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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