Minuta de Compraventa de Inmueble Social con Intervención de Ambos Cónyuges
Es la minuta para vender una vivienda que pertenece a la sociedad de gananciales, con la firma del esposo y de la esposa. Evita que la venta quede cuestionada por falta de la firma de uno de ellos.
Actualizado al 14 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
MINUTA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE SOCIAL CON INTERVENCIÓN DE AMBOS CÓNYUGES En [CIUDAD], a [FECHA], comparecen: VENDEDORES [NOMBRE_COMPLETO_DEL_ESPOSO], identificado con DNI [DNI], y [NOMBRE_COMPLETO_DE_LA_ESPOSA], identificada con DNI [DNI], casados entre sí, con domicilio conyugal en [DOMICILIO_VENDEDORES]. COMPRADOR [NOMBRE_COMPLETO_DEL_COMPRADOR], identificado con DNI [DNI], con domicilio en [DOMICILIO_COMPRADOR]. Los vendedores declaran que contrajeron matrimonio el [FECHA_DE_MATRIMONIO], que la unión se mantiene vigente y que el inmueble materia de esta minuta fue adquirido durante el matrimonio, por lo que integra la sociedad de gananciales. ANTECEDENTES 1. Los vendedores son propietarios del inmueble ubicado en [DIRECCION_DEL_INMUEBLE], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], con un área de [AREA] y los siguientes linderos: por el frente con [LINDERO_FRENTE], por la derecha con [LINDERO_DERECHA], por la izquierda con [LINDERO_IZQUIERDA] y por el fondo con [LINDERO_FONDO]. 2. El predio se encuentra inscrito en la partida registral N.° [PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Propiedad Inmueble de [OFICINA_REGISTRAL]. 3. Los vendedores hacen constar que el bien tiene la condición de social, conforme al artículo 315 del Código Civil, Decreto Legislativo N.° 295, por lo que ambos cónyuges concurren personalmente a este acto. CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO Los vendedores, en calidad de propietarios del bien social, transfieren a favor del comprador la propiedad del inmueble descrito en los antecedentes, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde. SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO El precio de la venta es de S/ [MONTO], que el comprador paga en este acto de la siguiente forma: S/ [MONTO_ADELANTO] a la firma de esta minuta y S/ [MONTO_SALDO] a la firma de la escritura pública. Los vendedores, ambos, declaran recibir el monto pactado. TERCERA. TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD Conforme al artículo 949 del Código Civil, Decreto Legislativo N.° 295, la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al comprador propietario de él, salvo disposición legal distinta o pacto en contrario. Las partes convienen que la transferencia se inscribe con la escritura pública. CUARTA. ENTREGA Los vendedores entregan el inmueble al comprador dentro de los [PLAZO_EN_DIAS] días contados desde la firma de la escritura pública, libre de personas y de bienes ajenos, con los servicios básicos al día. QUINTA. DECLARACIONES SOBRE LA PROPIEDAD Los vendedores declaran que el inmueble se encuentra libre de hipotecas, embargos, cargas y litigios, y que no lo han vendido ni prometido en venta a tercero. El bien se transfiere en ejercicio del poder de disposición que reconoce el artículo 923 del Código Civil, Decreto Legislativo N.° 295. SEXTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES Los vendedores se obligan a suscribir la escritura pública, a entregar los documentos del predio y a pagar los tributos que les correspondan hasta la fecha de la transferencia. El comprador se obliga a pagar el saldo del precio, la alcabala de enajenación y los derechos de inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble. SÉPTIMA. GASTOS Y TRIBUTOS Los gastos notariales son asumidos por [RESPONSABLE_DE_GASTOS]. La alcabala y los derechos registrales son de cargo del comprador, salvo pacto distinto por escrito. OCTAVA. RESOLUCIÓN Si una de las partes incumple las obligaciones de esta minuta, la parte afectada puede resolver el contrato y exigir la devolución del precio entregado, más la indemnización que corresponda. NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Toda controversia derivada de este documento se resuelve mediante trato directo entre las partes. De no llegar a acuerdo, se somete a la competencia de los jueces del distrito de [DISTRITO_JUDICIAL]. DÉCIMA. DOMICILIOS Las partes fijan como domicilios los señalados en la introducción de esta minuta, donde recibirán las comunicaciones vinculadas al contrato. DÉCIMA PRIMERA. ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA Las partes se obligan a elevar esta minuta a escritura pública dentro de los [PLAZO_PARA_ESCRITURA] días siguientes a su firma, ante la notaría de [NOTARIA]. En señal de conformidad, firman los vendedores y el comprador. La firma del cónyuge del comprador no es exigible para la validez de esta compraventa, aunque el bien adquirido ingrese después a su sociedad de gananciales. Firma del vendedor: [NOMBRE_COMPLETO_DEL_ESPOSO], DNI [DNI] Firma de la vendedora: [NOMBRE_COMPLETO_DE_LA_ESPOSA], DNI [DNI] Firma del comprador: [NOMBRE_COMPLETO_DEL_COMPRADOR], DNI [DNI] Adjunto: - Copia literal de la partida registral N.° [PARTIDA_REGISTRAL] expedida por [OFICINA_REGISTRAL]. - Copia simple del DNI de los vendedores y del comprador. - Copia certificada de la partida de matrimonio de los vendedores. - Documento que acredite el pago del precio, según la forma pactada. - Declaración jurada de no adeudar tributos del predio, si la oficina registral lo exige.
Para qué sirve
Vas a comprar una casa y, al pedir la copia literal de la partida registral, descubres que el vendedor es casado y adquirió el predio durante el matrimonio. Si el cónyuge no firma, la operación se detiene. Esta minuta de compraventa de inmueble social con intervención de ambos cónyuges deja por escrito que marido y mujer venden juntos.
La minuta es el documento previo a la escritura pública. Se lleva a la notaría para que la eleve y después se inscribe en el Registro de Propiedad Inmueble. Si el bien es social y firma un solo esposo, ni el notario ni el registrador deberían aceptar el acto. La firma del otro cónyuge es el requisito que hace válida la disposición del bien social, y puedes exigirla antes de pagar cualquier adelanto.
Cuándo conviene usarlo
- Cuando la partida registral señala que el vendedor es casado y el inmueble figura como social.
- Cuando el predio se adquirió después del matrimonio civil y no se aportó como bien propio.
- Cuando el banco que financia la compra exige un modelo con la firma de ambos cónyuges vendedores.
- Cuando quieres inscribir la transferencia sin una esquela de observación por falta de intervención del cónyuge.
Cómo llenarlo
- Descargar en Word la plantilla y completar los datos de los vendedores, del comprador y del inmueble tal como figuran en la partida registral y en el DNI.
- Revisar la partida de matrimonio de los vendedores y anotar la fecha de la unión y el régimen patrimonial. Si es separación de patrimonios, este formato no corresponde.
- Escribir el precio en soles y la forma de pago real. Si hay adelanto y saldo, consigna ambos montos y sus fechas.
- Revisar la cláusula de transferencia. El error más común es firmar sin fijar la fecha de entrega ni quién paga la alcabala y los gastos notariales.
- Firmar un ejemplar por cada vendedor y uno para el comprador, y llevar la minuta a la notaría para la escritura pública.
Base legal
El artículo 315 del Código Civil, Decreto Legislativo N.° 295, exige la intervención de ambos cónyuges para disponer de los bienes sociales. Por eso la venta firmada por uno solo de los esposos queda expuesta a ser invalidada y el registrador puede observarla.
Los artículos 923 y 949 del mismo código completan la ruta. El 923 define la propiedad como el poder de usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien, y el 949 señala que la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace propietario al acreedor, salvo disposición legal distinta o pacto en contrario. La transferencia se produce por el consentimiento de los cónyuges propietarios.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el cónyuge del vendedor no quiere firmar?
La venta no se cierra por la vía regular, porque el cónyuge que se niega puede pedir la nulidad de la transferencia. Se puede acudir al juez para que autorice la disposición, pero ese proceso toma meses y no reemplaza la firma en la minuta.
¿Necesito abogado para presentar la minuta?
No es obligatorio para firmar, aunque conviene que un abogado revise las cláusulas antes de ir a la notaría. La escritura pública se otorga ante notario y luego se inscribe en el Registro de Propiedad Inmueble.
¿Qué gastos se pagan al inscribir la compraventa?
El derecho de inscripción depende del valor del inmueble y de la oficina registral donde se presenta el título. La alcabala la asume el comprador, salvo pacto distinto, y los honorarios notariales se pactan con la notaría elegida.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de minuta de compraventa de inmueble social con intervención de ambos cónyuges
¿El modelo de minuta de compraventa de inmueble social con intervención de ambos cónyuges es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/minuta-de-compraventa-de-inmueble-social-con-intervencion-de-ambos-conyuges/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de minuta de compraventa de inmueble social con intervención de ambos cónyuges sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Minuta de Compraventa de Inmueble con Pago a Plazos y Reserva de Hipoteca
Minuta de compraventa de inmueble con precio pagadero a plazos, garantizando el saldo deudor con hipoteca a favor del vendedor. Citas: Arts. 1529, 1583 y 1097 del Código Civil (compraventa, reserva de propiedad e hipoteca).
Minuta de Compraventa de Inmueble con Bien Propio dentro del Matrimonio
Minuta de compraventa en la que uno de los cónyuges adquiere un inmueble como bien propio, dejando constancia del origen de los fondos para desvirtuar la presunción de bien social. Citas: Arts. 302, 303 y 311 del Código Civil.
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Minuta de compraventa de inmueble inscrito donde el comprador asume la hipoteca que lo grava, con conformidad del acreedor (Art. 1529 y Art. 1435 CC).
Minuta de Compraventa de Inmueble con Pacto de Retroventa
Minuta de compraventa de inmueble con pacto de retroventa conforme a los artículos 1586 a 1591 del Código Civil, que faculta al vendedor a resolver el contrato dentro del plazo legal de dos años.
Minuta de Compraventa de Inmueble con Crédito Hipotecario Bancario
Minuta de compraventa de inmueble en la que el precio se paga con un crédito hipotecario otorgado por un banco, que a su vez constituye hipoteca sobre el predio en garantía, conforme a los artículos 949, 1529 y 1097 del Código Civil.
Poder Especial para Suscribir Minuta y Escritura Pública de Compraventa de Inmueble
Poder especial por escritura pública, según el artículo 156 del Código Civil, para que un apoderado firme la minuta y escritura de compraventa de un inmueble en tu nombre.
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