Minuta de Extinción y Levantamiento de Servidumbre
Minuta para extinguir de común acuerdo una servidumbre inscrita y solicitar su levantamiento en el Registro de Predios. Citas: Arts. 1052 y 1054 del Código Civil y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
Actualizado al 24 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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MINUTA DE EXTINCIÓN Y LEVANTAMIENTO DE SERVIDUMBRE SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de extinción y levantamiento de servidumbre, que celebran las partes que al final suscriben. PRIMERA: LAS PARTES EL PROPIETARIO DEL PREDIO DOMINANTE: [NOMBRE_DOMINANTE], identificado con DNI N° [DNI_DOMINANTE], con domicilio en [DOMICILIO_DOMINANTE]. EL PROPIETARIO DEL PREDIO SIRVIENTE: [NOMBRE_SIRVIENTE], identificado con DNI N° [DNI_SIRVIENTE], con domicilio en [DOMICILIO_SIRVIENTE]. SEGUNDA: ANTECEDENTES DE LA SERVIDUMBRE Sobre el predio sirviente, ubicado en [DIRECCION_SIRVIENTE] e inscrito en la Partida Registral N° [PARTIDA_SIRVIENTE], se encuentra constituida e inscrita una servidumbre de [TIPO_SERVIDUMBRE] a favor del predio dominante, ubicado en [DIRECCION_DOMINANTE] e inscrito en la Partida Registral N° [PARTIDA_DOMINANTE], conforme consta en el asiento [ASIENTO_SERVIDUMBRE]. TERCERA: CAUSA DE LA EXTINCIÓN Las partes declaran que la servidumbre ha dejado de ser necesaria y útil debido a [CAUSA_EXTINCION]. En consecuencia, de común acuerdo deciden extinguirla de manera definitiva y total. CUARTA: BASE LEGAL El Art. 1054 del Código Civil establece que la servidumbre se extingue en todos los casos por el no uso durante cinco años. Sin perjuicio de ello, las partes pueden poner fin a la servidumbre por acuerdo de voluntades, al ser titulares de los predios dominante y sirviente. La extinción de la onerosidad se rige por lo previsto en el Art. 1052 del Código Civil respecto de la servidumbre de paso. QUINTA: LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN Las partes dejan constancia de que la indemnización pactada en su momento por la servidumbre queda [SITUACION_INDEMNIZACION]. De corresponder una devolución o un pago final, la suma asciende a [MONTO_LIQUIDACION] ([MONTO_LETRAS]), que se paga de la forma siguiente: [FORMA_DE_PAGO]. SEXTA: LEVANTAMIENTO REGISTRAL Las partes solicitan al Registro de Predios el levantamiento y cancelación del asiento de servidumbre que grava el predio sirviente, dejando ambas partidas libres de dicha carga. El levantamiento se inscribirá observando el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. SÉPTIMA: DECLARACIÓN DE LAS PARTES El propietario del predio dominante declara que no tendrá nada que reclamar por la extinción de la servidumbre y renuncia a cualquier derecho de paso o uso sobre el predio sirviente. El propietario del predio sirviente recupera el pleno uso y disposición de su predio. OCTAVA: GASTOS Y LEY APLICABLE Los gastos notariales y registrales serán asumidos por [RESPONSABLE_GASTOS]. Para todo lo no previsto rigen las normas del Código Civil y las partes se someten a la jurisdicción de los jueces de [CIUDAD]. Agregue usted, señor Notario, las cláusulas de ley, eleve a escritura pública y curse los partes al Registro de Predios para el levantamiento de la servidumbre. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_DOMINANTE] DNI N° [DNI_DOMINANTE] _______________________________ [NOMBRE_SIRVIENTE] DNI N° [DNI_SIRVIENTE]
La minuta de extinción y levantamiento de servidumbre es el documento legal que firmas para dar por terminado, ante notario y luego ante SUNARP, un gravamen de servidumbre que pesa sobre un predio (por ejemplo, una servidumbre de paso, de acueducto, de tendido eléctrico o de vista). Una vez elevada a escritura pública e inscrita, la partida del predio sirviente queda libre de esa carga y recupera su valor de mercado.
Para qué sirve este modelo
Sirve para formalizar el acuerdo entre el dueño del predio sirviente (el que soporta la servidumbre) y el dueño del predio dominante (el que se beneficia de ella) cuando deciden extinguir el gravamen, ya sea porque desapareció la utilidad, porque se cumplió el plazo pactado, porque el dominante renuncia o porque ambos predios se unieron en un solo propietario (consolidación).
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo presentan ambos propietarios firmando la minuta. La elevas a escritura pública en notaría y luego inscribes el parte notarial en la oficina registral donde está el predio. Conviene usarlo cuando vas a vender el inmueble, cuando la servidumbre ya no se usa hace años, cuando construiste una vía alterna que la hace innecesaria, o cuando compraste el predio dominante y ahora ambos te pertenecen.
Base legal vigente 2026
La extinción de servidumbres está regulada en el Código Civil, artículos 1035 al 1054, en especial el artículo 1050 (extinción por consolidación), el artículo 1051 (extinción por destrucción del predio dominante o sirviente) y el artículo 1052 (extinción por falta de uso durante cinco años). La inscripción se rige por el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN y sus modificatorias vigentes al 2026), artículos referidos a cancelación de cargas y gravámenes. El acto notarial se rige por el Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado.
Qué datos y documentos necesitas
- DNI vigente de ambos propietarios (sirviente y dominante) o de sus representantes con poder inscrito.
- Número de partida registral del predio sirviente y del predio dominante en SUNARP.
- Copia literal actualizada de ambas partidas (no más de treinta días de antigüedad).
- Datos del asiento donde se inscribió originalmente la servidumbre (número de asiento, rubro de cargas y gravámenes).
- Descripción de la servidumbre que se extingue (tipo, ubicación, extensión).
- Causal de extinción que invocas (renuncia, consolidación, no uso, mutuo acuerdo).
- Estado civil de los otorgantes y, si son casados, intervención del cónyuge.
Cómo presentarlo paso a paso
- Firma de la minuta: ambos propietarios firman la minuta ante abogado colegiado hábil que la autoriza con su firma y sello.
- Elevación a escritura pública: presentas la minuta en la notaría de tu elección. El notario verifica identidad, capacidad y vigencia de poderes, y otorga la escritura pública.
- Generación del parte notarial: el notario emite el parte notarial dirigido al Registro de Predios de la zona registral donde se ubica el inmueble.
- Pago de tasa registral: abonas la tasa por cancelación de gravamen en el Banco de la Nación o en línea por SUNARP en Línea (alrededor de S/ 22 a S/ 50 según el tipo de acto, tarifa 2026).
- Presentación en SUNARP: el parte notarial ingresa por mesa de partes o vía electrónica. Recibes un número de título y un asiento de presentación.
- Calificación e inscripción: el registrador califica en un plazo de hasta siete días hábiles. Si todo está conforme, inscribe el levantamiento. Si observa, tienes treinta y cinco días para subsanar.
Errores comunes a evitar
- Olvidar la intervención del cónyuge cuando el predio es bien social, lo que genera observación segura.
- No identificar con precisión el asiento registral donde se inscribió la servidumbre original.
- Presentar copias literales vencidas (más de treinta días).
- Confundir extinción con suspensión: la extinción es definitiva, no se reactiva.
- No verificar si la servidumbre fue constituida por título notarial o por prescripción adquisitiva, porque cambia el sustento.
Preguntas frecuentes
¿Necesito ir a juicio para extinguir la servidumbre?
No, si hay acuerdo entre ambos propietarios. El artículo 1052 del Código Civil permite la extinción por mutuo acuerdo mediante escritura pública. Solo necesitas ir a juicio si el dominante se niega y tu predio cumple causal objetiva (por ejemplo, no uso por más de cinco años).
¿Qué pasa si el predio dominante fue subdividido y ahora hay varios propietarios?
Todos los copropietarios del predio dominante deben intervenir y firmar la minuta. El Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios exige acreditar la titularidad vigente de todas las partes intervinientes para que el levantamiento proceda.
¿Cuánto demora SUNARP en inscribir el levantamiento?
El plazo ordinario de calificación es de siete días hábiles desde la presentación, conforme al Reglamento General de los Registros Públicos. Si pides calificación urgente con pago adicional, baja a un día hábil. Si hay observaciones, el plazo se interrumpe hasta la subsanación.
¿Puedo extinguir solo una parte de la servidumbre?
Sí, cabe el levantamiento parcial cuando la servidumbre afecta varias zonas del predio y solo se quiere liberar una. Debes describir con precisión qué área queda libre y mantener el sustento técnico (memoria descriptiva o plano firmado por verificador catastral si es necesario).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de minuta de extinción y levantamiento de servidumbre
¿El modelo de minuta de extinción y levantamiento de servidumbre es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/minuta-de-extincion-y-levantamiento-de-servidumbre/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de minuta de extinción y levantamiento de servidumbre sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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