Pacto de Exclusión o Limitación del Saneamiento en Compraventa
Cláusula y pacto por el cual comprador y vendedor amplían, restringen o suprimen la obligación de saneamiento en una compraventa, con sus límites legales. Base: Art. 1489, 1505 y 1528 CC.
Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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PACTO DE EXCLUSIÓN O LIMITACIÓN DEL SANEAMIENTO EN COMPRAVENTA Conste por el presente documento el pacto de exclusión o limitación del saneamiento que celebran de una parte [NOMBRE_VENDEDOR], identificado con DNI N° [DNI_VENDEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_VENDEDOR], a quien se le denomina EL VENDEDOR, y de la otra parte [NOMBRE_COMPRADOR], identificado con DNI N° [DNI_COMPRADOR], con domicilio en [DOMICILIO_COMPRADOR], a quien se le denomina EL COMPRADOR, bajo los términos siguientes. PRIMERA: OBJETO DE LA COMPRAVENTA Las partes celebran o han celebrado un contrato de compraventa sobre el bien consistente en [DESCRIPCION_BIEN], por el precio de S/ [PRECIO] ([PRECIO_LETRAS]). El presente pacto forma parte integrante de dicho contrato. SEGUNDA: AUTONOMÍA PARA REGULAR EL SANEAMIENTO Conforme al Art. 1489 del Código Civil, los contratantes pueden ampliar, restringir o suprimir la obligación de saneamiento, salvo los límites que la ley establece. En ejercicio de esa libertad, las partes acuerdan el régimen de saneamiento que se detalla en la cláusula siguiente. TERCERA: ALCANCE DEL PACTO [Marca la opción aplicable] Opción A. Exclusión total: EL COMPRADOR releva a EL VENDEDOR de toda obligación de saneamiento por evicción y por vicios ocultos respecto del bien, asumiendo el riesgo conforme al estado actual del mismo. Opción B. Limitación: EL VENDEDOR responde por saneamiento solo hasta el límite de S/ [MONTO_LIMITE] o solo por los vicios indicados en [DETALLE_VICIOS_CUBIERTOS], quedando excluidos los demás. CUARTA: LÍMITE LEGAL POR MALA FE Las partes reconocen que, conforme al Art. 1528 del Código Civil, el pacto de exclusión del saneamiento no surte efecto cuando EL VENDEDOR actuó con dolo o culpa inexcusable, o cuando ocultó la causa de la evicción o el vicio. En tal caso EL VENDEDOR responde plenamente, sin que pueda ampararse en el presente pacto. QUINTA: NULIDAD DE LA EXONERACIÓN DE MALA FE De acuerdo con el Art. 1505 del Código Civil, es nulo el pacto mediante el cual se pretende liberar o limitar la obligación de saneamiento por un hecho voluntario del transferente. Las partes dejan constancia de que el presente pacto no comprende ningún hecho propio y voluntario de EL VENDEDOR. SEXTA: DECLARACIÓN DE BUENA FE EL VENDEDOR declara bajo juramento que no conoce vicios ocultos ni causas de evicción que afecten el bien, y que no ha ocultado información relevante a EL COMPRADOR. SÉTIMA: LEY APLICABLE Para todo lo no previsto rigen las normas del Código Civil. Toda controversia se somete a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL]. Suscrito en la ciudad de [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO]. _______________________________ EL VENDEDOR [NOMBRE_VENDEDOR] DNI N° [DNI_VENDEDOR] _______________________________ EL COMPRADOR [NOMBRE_COMPRADOR] DNI N° [DNI_COMPRADOR]
Cuando usar este modelo
Usa este documento cuando comprador y vendedor quieren modificar por acuerdo la obligación legal de saneamiento en una compraventa: ampliarla para dar más garantías, restringirla a ciertos supuestos o suprimirla por completo. El artículo 1489 del Código Civil autoriza expresamente a los contratantes a ampliar, restringir o suprimir esa obligación, salvo disposición legal imperativa. Es habitual en ventas de bienes usados, remates, transferencias entre empresas o compras en las que el adquirente asume conscientemente el riesgo a cambio de un precio menor.
El pacto no es ilimitado. El artículo 1528 declara nulo el convenio que exonera o limita el saneamiento por hecho propio del transferente cuando actúa con dolo o culpa inexcusable, aunque sí admite la renuncia válida del adquirente. Y el artículo 1490 dispone que, incluso suprimido el saneamiento, si ocurre la evicción el transferente debe devolver el valor del bien, salvo que el adquirente haya renunciado conociendo el riesgo.
Que datos necesitas
- Identificación del vendedor y del comprador: nombres, DNI o RUC y domicilios.
- Descripción del bien materia de la compraventa y del contrato al que accede el pacto.
- Alcance del pacto: si se amplía, restringe o suprime, y respecto de qué riesgos (evicción, vicios ocultos o hechos propios).
- Declaración de que el comprador conoce el estado del bien y los riesgos que asume.
- Precio y la contraprestación que justifica la limitación pactada.
Paso a paso
- Define qué obligación de saneamiento quieres modificar: por evicción, por vicios ocultos o por hechos propios del transferente.
- Verifica los límites del artículo 1528: no puedes exonerar el dolo ni la culpa inexcusable del vendedor.
- Redacta la cláusula con precisión, describiendo el estado real del bien y los defectos conocidos.
- Incluye la declaración expresa del comprador de que asume el riesgo con pleno conocimiento, conforme al artículo 1490.
- Integra el pacto al contrato de compraventa o suscríbelo como adenda.
- Legaliza las firmas ante notario para dar fecha cierta, sobre todo en inmuebles y vehículos.
Errores comunes
- Pretender exonerar el dolo o la culpa inexcusable del vendedor: esa cláusula es nula por el artículo 1528.
- Suprimir el saneamiento sin dejar constancia de que el comprador conoce y acepta el riesgo.
- Creer que la supresión libera de devolver el precio ante evicción: el artículo 1490 obliga a devolverlo salvo renuncia informada.
- Usar fórmulas genéricas sin describir el estado concreto del bien.
- No legalizar firmas, restando fuerza probatoria al pacto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender un bien sin ninguna garantía? Puedes limitar mucho el saneamiento, pero nunca exonerar tu dolo o culpa inexcusable, y salvo renuncia informada seguirás obligado a devolver el precio ante evicción.
¿La renuncia del comprador siempre es válida? Lo es cuando renuncia con conocimiento del riesgo específico; una renuncia genérica y desinformada puede ser cuestionada.
¿Conviene ampliar el saneamiento? Sí cuando el comprador exige más seguridad; el artículo 1489 también permite ampliar las garantías por encima del mínimo legal.
¿Sirve para muebles e inmuebles? Sí, aplica a ambos; en inmuebles conviene además insertar el pacto en la escritura pública.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de pacto de exclusión o limitación del saneamiento en compraventa
¿El modelo de pacto de exclusión o limitación del saneamiento en compraventa es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/pacto-de-exclusion-o-limitacion-del-saneamiento-en-compraventa/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de pacto de exclusión o limitación del saneamiento en compraventa sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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