Poder para Administración de Inmueble
Poder para la administración de un inmueble: arrendar, cobrar rentas, pagar tributos y servicios, y representar al propietario. Comprende solo actos de administración conforme al artículo 155 del Código Civil, sin facultad de disponer ni gravar. Word editable.
Actualizado al 8 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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PODER PARA ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLE
Conste por el presente documento el PODER que otorga:
[NOMBRE_PODERDANTE], identificado(a) con DNI N.° [DNI_PODERDANTE], con domicilio en [DIRECCION_PODERDANTE], a quien se denomina EL PODERDANTE;
A favor de:
[NOMBRE_APODERADO], identificado(a) con DNI N.° [DNI_APODERADO], con domicilio en [DIRECCION_APODERADO], a quien se denomina EL APODERADO.
PRIMERO: OBJETO
EL PODERDANTE, propietario del inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrito en la Partida N.° [PARTIDA] del Registro de Predios de la SUNARP, confiere poder a EL APODERADO para que en su nombre y representación administre dicho inmueble.
SEGUNDO: FACULTADES
EL APODERADO queda facultado para:
a) Celebrar, renovar y resolver contratos de arrendamiento, fijando la renta y las condiciones.
b) Cobrar la renta y otorgar los recibos correspondientes.
c) Pagar los tributos, arbitrios y servicios del inmueble.
d) Realizar reparaciones y actos de conservación.
e) Representar al poderdante ante municipalidades, empresas de servicios y juntas de propietarios.
f) En general, ejecutar todos los actos de administración necesarios.
TERCERO: NATURALEZA
El presente poder comprende únicamente actos de ADMINISTRACIÓN conforme al artículo 155 del Código Civil, y no faculta a disponer ni gravar el inmueble, actos para los cuales se requeriría poder por escritura pública con facultades expresas, según el artículo 156 del Código Civil.
CUARTO: VIGENCIA
El poder tendrá vigencia desde el [FECHA_INICIO] hasta el [FECHA_FIN], o hasta su revocación, la que se regirá por los artículos 149 y siguientes del Código Civil.
QUINTO: RENDICIÓN DE CUENTAS
EL APODERADO se obliga a rendir cuenta documentada de su gestión conforme a los artículos 1793 y siguientes del Código Civil.
En señal de conformidad, se suscribe en [LUGAR], el [FECHA]. Las firmas se legalizarán ante notario.
_______________________ _______________________
EL PODERDANTE EL APODERADO
DNI N.° [DNI_PODERDANTE] DNI N.° [DNI_APODERADO]
Cuándo usar este modelo
Usa este poder cuando necesitas que otra persona administre tu inmueble mientras estás fuera del país o no puedes hacerlo tú mismo: alquilarlo, cobrar la renta, pagar tributos y servicios, y representarte ante municipalidades y juntas de propietarios. Comprende solo actos de administración conforme al artículo 155 del Código Civil; para vender o hipotecar se necesita poder por escritura pública con facultades expresas, según el artículo 156.
Qué datos necesitas
- Datos, DNI y domicilio del poderdante y del apoderado.
- Dirección del inmueble y su partida registral en la SUNARP.
- Las facultades específicas que otorgas.
- Plazo de vigencia del poder.
- Condiciones de rendición de cuentas.
Paso a paso
- Completa los datos de ambas partes y del inmueble.
- Precisa las facultades de administración que concedes.
- Fija la vigencia y la obligación de rendir cuentas.
- Firma el documento junto con el apoderado.
- Legaliza las firmas ante notario o eleva a escritura pública si lo prefieres.
- Si vives en el extranjero, tramítalo en el consulado peruano correspondiente.
Errores comunes
- Incluir facultades de disposición en un poder de simple administración.
- No indicar la partida registral del inmueble.
- Omitir el plazo de vigencia y la rendición de cuentas.
- No legalizar ni formalizar el poder ante notario o consulado.
Preguntas frecuentes
¿El apoderado puede vender el inmueble? No. Este poder solo cubre actos de administración; para disponer se requiere poder por escritura pública con facultades expresas, según el artículo 156 del Código Civil.
¿Puedo revocar el poder? Sí, en cualquier momento, conforme a los artículos 149 y siguientes del Código Civil, comunicándolo al apoderado y a terceros.
¿Sirve desde el extranjero? Sí, otorgándolo ante el consulado peruano; luego se legaliza para su uso en el Perú.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder para administración de inmueble
¿El modelo de poder para administración de inmueble es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-para-administracion-de-inmueble/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de poder para administración de inmueble sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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