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Poderes

Poder para Administración de Inmueble

Poder para la administración de un inmueble: arrendar, cobrar rentas, pagar tributos y servicios, y representar al propietario. Comprende solo actos de administración conforme al artículo 155 del Código Civil, sin facultad de disponer ni gravar. Word editable.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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PODER PARA ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLE

Conste por el presente documento el PODER que otorga:

[NOMBRE_PODERDANTE], identificado(a) con DNI N.° [DNI_PODERDANTE], con domicilio en [DIRECCION_PODERDANTE], a quien se denomina EL PODERDANTE;

A favor de:

[NOMBRE_APODERADO], identificado(a) con DNI N.° [DNI_APODERADO], con domicilio en [DIRECCION_APODERADO], a quien se denomina EL APODERADO.

PRIMERO: OBJETO
EL PODERDANTE, propietario del inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrito en la Partida N.° [PARTIDA] del Registro de Predios de la SUNARP, confiere poder a EL APODERADO para que en su nombre y representación administre dicho inmueble.

SEGUNDO: FACULTADES
EL APODERADO queda facultado para:
a) Celebrar, renovar y resolver contratos de arrendamiento, fijando la renta y las condiciones.
b) Cobrar la renta y otorgar los recibos correspondientes.
c) Pagar los tributos, arbitrios y servicios del inmueble.
d) Realizar reparaciones y actos de conservación.
e) Representar al poderdante ante municipalidades, empresas de servicios y juntas de propietarios.
f) En general, ejecutar todos los actos de administración necesarios.

TERCERO: NATURALEZA
El presente poder comprende únicamente actos de ADMINISTRACIÓN conforme al artículo 155 del Código Civil, y no faculta a disponer ni gravar el inmueble, actos para los cuales se requeriría poder por escritura pública con facultades expresas, según el artículo 156 del Código Civil.

CUARTO: VIGENCIA
El poder tendrá vigencia desde el [FECHA_INICIO] hasta el [FECHA_FIN], o hasta su revocación, la que se regirá por los artículos 149 y siguientes del Código Civil.

QUINTO: RENDICIÓN DE CUENTAS
EL APODERADO se obliga a rendir cuenta documentada de su gestión conforme a los artículos 1793 y siguientes del Código Civil.

En señal de conformidad, se suscribe en [LUGAR], el [FECHA]. Las firmas se legalizarán ante notario.


_______________________              _______________________
    EL PODERDANTE                          EL APODERADO
DNI N.° [DNI_PODERDANTE]              DNI N.° [DNI_APODERADO]
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Cuándo usar este modelo

Usa este poder cuando necesitas que otra persona administre tu inmueble mientras estás fuera del país o no puedes hacerlo tú mismo: alquilarlo, cobrar la renta, pagar tributos y servicios, y representarte ante municipalidades y juntas de propietarios. Comprende solo actos de administración conforme al artículo 155 del Código Civil; para vender o hipotecar se necesita poder por escritura pública con facultades expresas, según el artículo 156.

Qué datos necesitas

  • Datos, DNI y domicilio del poderdante y del apoderado.
  • Dirección del inmueble y su partida registral en la SUNARP.
  • Las facultades específicas que otorgas.
  • Plazo de vigencia del poder.
  • Condiciones de rendición de cuentas.

Paso a paso

  1. Completa los datos de ambas partes y del inmueble.
  2. Precisa las facultades de administración que concedes.
  3. Fija la vigencia y la obligación de rendir cuentas.
  4. Firma el documento junto con el apoderado.
  5. Legaliza las firmas ante notario o eleva a escritura pública si lo prefieres.
  6. Si vives en el extranjero, tramítalo en el consulado peruano correspondiente.

Errores comunes

  • Incluir facultades de disposición en un poder de simple administración.
  • No indicar la partida registral del inmueble.
  • Omitir el plazo de vigencia y la rendición de cuentas.
  • No legalizar ni formalizar el poder ante notario o consulado.

Preguntas frecuentes

¿El apoderado puede vender el inmueble? No. Este poder solo cubre actos de administración; para disponer se requiere poder por escritura pública con facultades expresas, según el artículo 156 del Código Civil.

¿Puedo revocar el poder? Sí, en cualquier momento, conforme a los artículos 149 y siguientes del Código Civil, comunicándolo al apoderado y a terceros.

¿Sirve desde el extranjero? Sí, otorgándolo ante el consulado peruano; luego se legaliza para su uso en el Perú.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder para administración de inmueble

¿El modelo de poder para administración de inmueble es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-para-administracion-de-inmueble/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de poder para administración de inmueble sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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