Queja Administrativa por Defecto de Tramitación
Queja contra funcionario por demoras o vicios en la tramitación del procedimiento. Art. 158 TUO LPAG (D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)).
Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN SUMILLA: Queja por defecto de tramitación contra [NOMBRE_FUNCIONARIO] SEÑOR(A) [CARGO_SUPERIOR_JERÁRQUICO] DE [NOMBRE_ENTIDAD]: [NOMBRE_ADMINISTRADO], identificado(a) con DNI N.° [DNI] / RUC N.° [RUC], con domicilio real en [DOMICILIO_REAL], señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N.° [CASILLA_ELECTRÓNICA]; ante usted respetuosamente me presento y digo: I. PETITORIO Al amparo del artículo 158° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (antes Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS), formulo QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN contra [NOMBRE_FUNCIONARIO], quien ocupa el cargo de [CARGO_FUNCIONARIO] de la [DEPENDENCIA/OFICINA], por los defectos que a continuación se detallan. II. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Expediente N.°: [N°_EXPEDIENTE] Procedimiento: [TIPO_PROCEDIMIENTO] Fecha de inicio: [FECHA_INICIO] Órgano a cargo: [OFICINA_A_CARGO] III. DEFECTOS DE TRAMITACIÓN DENUNCIADOS De conformidad con el artículo 158° del TUO de la LPAG, los defectos de tramitación que motivan la presente queja son: 3.1. [DEFECTO 1: Ejemplo: Paralización injustificada del procedimiento] Descripción: [DESCRIBIR CON DETALLE EL DEFECTO, FECHAS Y CIRCUNSTANCIAS]. El procedimiento se encuentra paralizado desde el [FECHA], excediendo los plazos establecidos en el artículo 142° del TUO de la LPAG. 3.2. [DEFECTO 2: Ejemplo: Infracción de plazos legales] Descripción: [DESCRIBIR CON DETALLE]. Se ha vencido el plazo de [N°] días establecido en [NORMA], sin que se haya emitido pronunciamiento alguno. 3.3. [DEFECTO 3: Ejemplo: Exigencia de requisitos no previstos en el TUPA] Descripción: [DESCRIBIR CON DETALLE]. Se viene exigiendo [REQUISITO NO CONTEMPLADO], lo cual contraviene el artículo 41° del TUO de la LPAG. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 4.1. Artículo 158° del TUO de la LPAG: En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva. 4.2. Artículo 159° del TUO de la LPAG: La queja se interpone ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres (3) días siguientes. 4.3. Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, numeral 1.9 (Principio de celeridad): Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible. 4.4. Artículo 142° del TUO de la LPAG: El plazo máximo para las actuaciones procedimentales es de treinta (30) días hábiles, salvo norma expresa que establezca plazo distinto. V. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia del escrito de inicio del procedimiento con cargo de recepción. 2. Copia de escritos de seguimiento presentados (con cargos). 3. [LISTAR DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS DEFECTOS DENUNCIADOS]. VI. ANEXOS 1-A: Copia de DNI del administrado. 1-B: Copia del expediente administrativo (piezas relevantes). 1-C: Cargos de escritos presentados. 1-D: [DOCUMENTOS ADICIONALES]. POR TANTO: Solicito a usted que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles que establece el artículo 159° del TUO de la LPAG, se sirva: 1. Declarar fundada la presente queja por defecto de tramitación. 2. Ordenar al funcionario quejado la subsanación inmediata de los defectos denunciados. 3. Disponer las medidas correctivas necesarias para la continuación del procedimiento. 4. De ser el caso, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad administrativa contra el funcionario quejado. [CIUDAD], [DÍA] de [MES] de [AÑO] ___________________________ [NOMBRE_ADMINISTRADO] DNI: [DNI] ___________________________ ABOGADO(A) [NOMBRE_ABOGADO] CAL N.° [N°_CAL]
La queja por defecto de tramitación no es un recurso contra una decisión de fondo, sino un reclamo contra la forma en que se está tramitando tu procedimiento. Sirve para denunciar paralizaciones indebidas, infracción de plazos, omisión de trámites obligatorios o cualquier irregularidad en la conducción del expediente. En lugar de discutir si tienes o no la razón en el asunto, con la queja exiges que la administración encarrile el procedimiento y respete las reglas del debido proceso.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta cualquier administrado cuyo expediente está siendo mal tramitado: cuando han pasado meses sin movimiento, cuando no te notifican, cuando se omiten actos que la ley exige, o cuando un funcionario incumple plazos. Conviene usarla cuando el problema es procedimental y no de fondo. No reemplaza a los recursos de reconsideración o apelación, que sí atacan la decisión final.
Base legal
La queja por defecto de tramitación está regulada en el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (antes Decreto Supremo 004-2019-JUS). Según esta norma, en cualquier momento del procedimiento los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación, en especial los que supongan paralización, infracción de los plazos legalmente establecidos o la omisión de trámites que deben subsanarse antes de la resolución. La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citando el deber infringido y la norma vulnerada, y debe resolverse en un plazo breve.
Qué datos y documentos necesitas
- Tus datos completos y, de ser el caso, los de tu representante.
- Número de expediente y la entidad u oficina donde se tramita.
- La descripción precisa del defecto: paralización, plazo incumplido o trámite omitido.
- La identificación del funcionario o área responsable, si la conoces.
- La norma o plazo que se ha infringido.
- Cargos o constancias que prueben la demora o la omisión.
Cómo presentarla paso a paso
- Identifica con exactitud el defecto de tramitación y la norma o plazo vulnerado.
- Redacta la queja describiendo la irregularidad y pidiendo que se corrija el trámite.
- Preséntala ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el expediente.
- Adjunta los cargos o constancias que acrediten la demora u omisión.
- Conserva el cargo de recepción. El superior debe resolver en plazo breve.
- Si se declara fundada, se ordenan las medidas para corregir el procedimiento y puede haber responsabilidad del funcionario.
Errores comunes a evitar
- Usar la queja para discutir el fondo del asunto en lugar de un recurso.
- Presentarla ante el mismo funcionario que comete el defecto, y no ante su superior.
- No precisar qué plazo o trámite se incumplió.
- No adjuntar pruebas de la demora (cargos, fechas, silencios).
- Confundirla con la queja por inconducta funcional ante el órgano de control.
Preguntas frecuentes
¿La queja sirve para cambiar la decisión de mi caso?
No. La queja del artículo 228 del TUO de la Ley 27444 ataca defectos de tramitación, no el fondo. Para cuestionar la decisión final debes usar reconsideración o apelación.
¿Ante quién presento la queja?
Ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, según el artículo 228 del TUO de la Ley 27444. No se presenta ante el mismo funcionario que incurrió en el defecto.
¿En qué momento puedo quejarme?
En cualquier momento del procedimiento. El artículo 228 del TUO permite formular la queja mientras el trámite esté en curso, sin necesidad de esperar a la resolución final.
¿Qué pasa si declaran fundada mi queja?
El superior dicta las medidas para corregir el procedimiento y puede derivar la actuación del funcionario responsable para que se determine su responsabilidad, conforme al artículo 228 del TUO de la Ley 27444.
Cómo presentar queja administrativa por defecto de tramitación: paso a paso
- Identifica el acto administrativo que impugnas. Ubica la resolución o acto que afecta tus derechos, anota el número, fecha, autoridad emisora y fecha de notificación. Ese dato determina el plazo para recurrir.
- Verifica el plazo de impugnación. El plazo general para interponer recurso de reconsideración o apelación es 15 días hábiles desde la notificación del acto (Art. 218 TUO LPAG, D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)). Presentarlo fuera de plazo lo hace improcedente.
- Elige el recurso correcto. Reconsideración: ante la misma autoridad, con nueva prueba (Art. 208 TUO LPAG). Apelación: ante el superior jerárquico, sin necesidad de nueva prueba (Art. 209 TUO LPAG). Revisión: cuando no hay subordinación (Art. 210 TUO LPAG).
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos del acto impugnado, la entidad destinataria, los fundamentos de hecho y de derecho, y la pretensión que pides que declare o resuelva.
- Presenta el recurso en la entidad. Entrega en la mesa de partes de la entidad pública dentro del plazo. Solicita cargo de recepción con sello, fecha y número de expediente asignado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de queja administrativa por defecto de tramitación
¿El modelo de queja administrativa por defecto de tramitación es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/queja-administrativa-por-defecto-de-tramitacion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de queja administrativa por defecto de tramitación sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Queja por Defecto de Tramitación ante Procedimiento Administrativo
Presenta queja contra los defectos de tramitación que afectan el procedimiento administrativo, como paralización o incumplimiento de plazos, conforme al Art. 169 del TUO de la Ley 27444 (LPAG).
Queja por Defecto de Tramitación en Procedimiento Administrativo (Art. 169 LPAG)
Queja por defecto de tramitación contra los defectos de tramitación, paralizaciones o incumplimiento de plazos en un procedimiento administrativo, conforme al Art. 169 del TUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)).
Recurso de Apelación Administrativa
Impugnación de actos administrativos ante el superior jerárquico. TUO Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)), Art. 220-228.
Recurso de Reconsideración Administrativa
Recurso de reconsideración contra acto administrativo. Art. 208 de la LPAG (Ley 27444 modificada por D.Leg. 1272). Plazo: 15 días hábiles.
Recurso de Reconsideración Administrativa con Nueva Prueba
Recurso ante la misma autoridad que emitió el acto administrativo impugnado, sustentado en nueva prueba instrumental. Art. 208 TUO LPAG (D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)).
Demanda Contencioso Administrativa
Demanda ante el Poder Judicial contra actos administrativos. Ley 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo (TUO aprobado por D.S. 011-2019-JUS).
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