Ir al contenido principal
Telecomunicaciones

Reclamo ante OSIPTEL por Inclusión Indebida en Central de Riesgo

Reclamo dirigido a la empresa operadora de telecomunicaciones y a OSIPTEL por el reporte indebido del usuario en una central de riesgo por una deuda inexistente o ya pagada, con fundamento en el reglamento de reclamos de OSIPTEL y la Ley N° 29733.

Actualizado al 6 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Compartir

El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

RECLAMO POR INCLUSIÓN INDEBIDA EN CENTRAL DE RIESGO POR DEUDA DE TELECOMUNICACIONES

[CIUDAD], [FECHA]

Señores
[NOMBRE_OPERADORA]
Área de Reclamos de Usuarios
Presente.-

Y a la vez, ante el ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES (OSIPTEL).

Yo, [NOMBRE], identificado con DNI N° [DNI], con domicilio en [DIRECCION], teléfono de contacto [TELEFONO] y correo [CORREO], usuario del servicio asociado a la línea o cuenta N° [NUMERO_LINEA], formulo el presente reclamo.

I. HECHOS
PRIMERO: La operadora [NOMBRE_OPERADORA] me ha reportado ante la central de riesgo [CENTRAL_RIESGO] por una supuesta deuda de S/ [MONTO], correspondiente al servicio [SERVICIO], la cual no me corresponde.

SEGUNDO: Dicha deuda [DETALLE_SITUACION], por lo que su reporte resulta inexacto e indebido.

TERCERO: El reporte ha afectado mi historial crediticio, causándome perjuicio para acceder a créditos y servicios.

II. FUNDAMENTO
El usuario tiene derecho a presentar reclamos por facturación y por cobros indebidos conforme al Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por OSIPTEL. El reporte de una deuda inexistente o ya cancelada vulnera además el principio de calidad de los datos del artículo 8 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, que exige que los datos sean exactos y veraces. La Ley N° 27489, que regula las centrales privadas de información de riesgos, reconoce el derecho de rectificación y cancelación de la información inexacta.

III. PETITORIO
1. Que se declare fundado el reclamo y se reconozca la inexistencia o cancelación de la deuda reportada.
2. El retiro o rectificación inmediata del reporte ante la central de riesgo [CENTRAL_RIESGO].
3. La constancia de no adeudo y la comunicación de la corrección a la central de riesgo.
4. La entrega del código de reclamo para su seguimiento y, de ser denegado, la elevación en apelación al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) de OSIPTEL.

Adjunto: copia de mi DNI, comprobantes de pago y/o documentos que acreditan la inexistencia de la deuda.

Atentamente,

_______________________________
[NOMBRE]
DNI N° [DNI]

Cuándo usar este modelo

Usa este reclamo cuando una operadora de telefonía te reportó a una central de riesgo por una deuda que no existe, que ya pagaste o que no te corresponde. Puedes reclamar por facturación y cobros indebidos ante la operadora conforme al Reglamento de Reclamos de OSIPTEL, y exigir la rectificación del dato inexacto amparado en la Ley N° 27489 (centrales de riesgo) y el principio de calidad del artículo 8 de la Ley N° 29733.

Qué datos necesitas

  • Tus datos completos y de contacto.
  • El número de línea o cuenta y la operadora involucrada.
  • El monto reportado y la central de riesgo donde figura.
  • Los comprobantes de pago o la prueba de que la deuda no existe.
  • Copia de tu DNI.

Paso a paso

  1. Reúne los comprobantes de pago o la evidencia de la inexistencia de la deuda.
  2. Presenta el reclamo ante la operadora y exige el código de reclamo.
  3. Solicita el retiro o rectificación del reporte en la central de riesgo.
  4. Si te lo deniegan, apela ante el TRASU de OSIPTEL.
  5. Guarda todas las constancias y haz seguimiento.

Errores comunes

  • No exigir el código de reclamo, que es indispensable para el seguimiento y la apelación.
  • Pagar una deuda inexistente solo para salir del reporte, aceptando indebidamente la obligación.
  • No apelar ante el TRASU cuando la operadora declara infundado el reclamo.
  • Olvidar solicitar la constancia de no adeudo tras la corrección.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el TRASU? Es el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL, que resuelve en segunda instancia los reclamos que la operadora declara infundados.

¿La operadora debe corregir el reporte en la central de riesgo? Sí. Si el reclamo se declara fundado, debe comunicar la corrección a la central de riesgo para que rectifique la información.

¿El reclamo tiene costo? No. Los reclamos ante la operadora y ante OSIPTEL son gratuitos para el usuario.

Publicidad

Preguntas frecuentes sobre el modelo de reclamo ante osiptel por inclusión indebida en central de riesgo

¿El modelo de reclamo ante osiptel por inclusión indebida en central de riesgo es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/reclamo-ante-osiptel-por-inclusion-indebida-en-central-de-riesgo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de reclamo ante osiptel por inclusión indebida en central de riesgo sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Publicidad

Modelos relacionados

Reclamo ante la Operadora por Facturación Indebida

Reclamo presentado ante la empresa operadora por montos facturados no reconocidos, conforme al TUO del Reglamento de Reclamos (Res. 099-2022-CD/OSIPTEL) y la Res. 047-2015-CD/OSIPTEL.

Reclamo ante OSIPTEL por Cobro de Servicios de Valor Añadido No Solicitados (Suscripciones SMS Premium)

Reclama el cobro de suscripciones SMS premium o servicios de valor añadido no solicitados, conforme al Reglamento de Atención de Reclamos (Res. 047-2015-CD/OSIPTEL) y la Ley 30171.

Reclamo ante OSIPTEL por Calidad de Señal Móvil Deficiente o Falta de Cobertura

Reclama ante tu operadora la calidad deficiente de la señal móvil o la falta de cobertura, conforme al Reglamento General de Calidad (Res. 123-2014-CD/OSIPTEL) y al TUO de la Ley de Telecomunicaciones (D.S. 013-93-TCC).

Reclamo ante OSIPTEL por Suspensión o Corte del Servicio sin Aviso Previo

Reclama la suspensión o corte del servicio de telecomunicaciones sin aviso previo, conforme al Reglamento de Atención de Reclamos (Res. 047-2015-CD/OSIPTEL) y al art. 65 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (D.S. 020-2007-MTC).

Reclamo ante OSIPTEL por Negativa o Demora Injustificada de la Portabilidad Numérica

Reclama la negativa o demora injustificada para portar tu número a otra operadora, conforme a la Ley 28999 de Portabilidad Numérica y al Reglamento de Portabilidad (Res. 166-2013-CD/OSIPTEL).

Recurso de Apelación ante el TRASU de OSIPTEL

Recurso de apelación contra la resolución de primera instancia de la operadora, ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), dentro de los 15 días hábiles (Res. 099-2022-CD/OSIPTEL).

Ver los 43 modelos de Telecomunicaciones →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras