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Salud

Reclamo por Interrupción o Demora del Tratamiento Oncológico Bajo la Ley Nacional del Cáncer

Reclamo dirigido al hospital o instituto oncológico, con copia a SUSALUD, por la interrupción o demora del tratamiento del paciente con cáncer, exigiendo su continuidad inmediata y sin interrupciones, al amparo de la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 006-2022-SA.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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RECLAMO POR INTERRUPCIÓN O DEMORA DEL TRATAMIENTO ONCOLÓGICO BAJO LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER

SEÑOR DIRECTOR DEL [HOSPITAL_O_INSTITUTO]
CON COPIA A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)

SUMILLA: RECLAMO POR INTERRUPCIÓN O DEMORA DEL TRATAMIENTO ONCOLÓGICO Y SOLICITO SU CONTINUIDAD INMEDIATA

Yo, [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado(a) con DNI N.° [NUMERO_DNI], en mi condición de paciente o familiar del(la) paciente oncológico(a) [NOMBRE_PACIENTE], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Formulo reclamo por la interrupción o demora del tratamiento oncológico del(la) paciente y solicito que se disponga su continuidad inmediata y sin interrupciones, incluyendo la entrega de los medicamentos y la programación de las sesiones pendientes.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El(la) paciente fue diagnosticado(a) con [TIPO_CANCER] y viene recibiendo [TIPO_TRATAMIENTO], por ejemplo quimioterapia o radioterapia, en su establecimiento.
2. El día [FECHA_INTERRUPCION] el tratamiento fue interrumpido o postergado por [MOTIVO_ALEGADO], como desabastecimiento de medicamentos o falta de programación, poniendo en riesgo la salud y la vida del(la) paciente.
3. La interrupción no obedece a indicación médica, sino a una deficiencia administrativa o de abastecimiento imputable al prestador.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, que garantiza la cobertura integral y la continuidad del tratamiento oncológico sin interrupciones.
- Decreto Supremo 006-2022-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley 31336.
- Ley 29414, sobre los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, y las normas de SUSALUD (Decreto Legislativo 1158).

IV. DOCUMENTOS QUE ADJUNTO
1. Historia clínica o informe del médico tratante que acredita el tratamiento en curso.
2. Constancia o cargo de la cita o sesión programada e incumplida.
3. Copia del DNI y del documento de aseguramiento del paciente.

POR TANTO:
Pido a usted amparar el reclamo, restablecer de inmediato el tratamiento y remitir copia a SUSALUD.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]
DNI N.° [NUMERO_DNI]
Teléfono: [TELEFONO], Correo: [CORREO]
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Cuándo usar este modelo

Usa este reclamo cuando el tratamiento oncológico de un paciente se interrumpe o se demora por causas administrativas o por desabastecimiento de medicamentos, y no por indicación médica. La Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 006-2022-SA garantizan la cobertura integral y la continuidad del tratamiento sin interrupciones. A diferencia de un reclamo genérico por demora de cita, aquí se invoca la protección específica del paciente oncológico que ya está en tratamiento y cuya vida depende de no detenerlo.

Qué datos necesitas

  • Tipo de cáncer diagnosticado y tratamiento en curso (quimioterapia, radioterapia u otro).
  • Fecha en que se interrumpió o postergó el tratamiento y el motivo alegado.
  • Historia clínica o informe del médico tratante.
  • Constancia o cargo de la cita o sesión programada e incumplida.
  • DNI y documento de aseguramiento del paciente.

Paso a paso

  1. Reúne el informe del médico tratante que acredita el tratamiento en curso.
  2. Documenta la fecha y el motivo de la interrupción o demora.
  3. Completa el reclamo pidiendo la continuidad inmediata y la entrega de medicamentos.
  4. Preséntalo en la Dirección del hospital o instituto y en el Libro de Reclamaciones.
  5. Envía copia a SUSALUD y conserva los cargos para el seguimiento.

Errores comunes

  • No documentar la fecha exacta de la interrupción, dato clave para acreditar la demora.
  • Reclamar sin el informe del médico tratante que prueba el tratamiento en curso.
  • No remitir copia a SUSALUD, que supervisa la continuidad del tratamiento oncológico.

Preguntas frecuentes

¿Pueden interrumpir mi quimioterapia por falta de medicamentos? No. La Ley Nacional del Cáncer garantiza la continuidad del tratamiento; el desabastecimiento es una falla del prestador, no una causa válida de interrupción.

¿Qué puedo exigir con este reclamo? La reanudación inmediata del tratamiento, la entrega de los medicamentos y la reprogramación de las sesiones pendientes, con copia a SUSALUD.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de reclamo por interrupción o demora del tratamiento oncológico bajo la ley nacional del cáncer

¿El modelo de reclamo por interrupción o demora del tratamiento oncológico bajo la ley nacional del cáncer es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/reclamo-por-interrupcion-o-demora-del-tratamiento-oncologico-bajo-la-ley-nacional-del-cancer/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de reclamo por interrupción o demora del tratamiento oncológico bajo la ley nacional del cáncer sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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