Reclamo por Interrupción o Demora del Tratamiento Oncológico Bajo la Ley Nacional del Cáncer
Reclamo dirigido al hospital o instituto oncológico, con copia a SUSALUD, por la interrupción o demora del tratamiento del paciente con cáncer, exigiendo su continuidad inmediata y sin interrupciones, al amparo de la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 006-2022-SA.
Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
RECLAMO POR INTERRUPCIÓN O DEMORA DEL TRATAMIENTO ONCOLÓGICO BAJO LA LEY NACIONAL DEL CÁNCER SEÑOR DIRECTOR DEL [HOSPITAL_O_INSTITUTO] CON COPIA A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD) SUMILLA: RECLAMO POR INTERRUPCIÓN O DEMORA DEL TRATAMIENTO ONCOLÓGICO Y SOLICITO SU CONTINUIDAD INMEDIATA Yo, [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado(a) con DNI N.° [NUMERO_DNI], en mi condición de paciente o familiar del(la) paciente oncológico(a) [NOMBRE_PACIENTE], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Formulo reclamo por la interrupción o demora del tratamiento oncológico del(la) paciente y solicito que se disponga su continuidad inmediata y sin interrupciones, incluyendo la entrega de los medicamentos y la programación de las sesiones pendientes. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El(la) paciente fue diagnosticado(a) con [TIPO_CANCER] y viene recibiendo [TIPO_TRATAMIENTO], por ejemplo quimioterapia o radioterapia, en su establecimiento. 2. El día [FECHA_INTERRUPCION] el tratamiento fue interrumpido o postergado por [MOTIVO_ALEGADO], como desabastecimiento de medicamentos o falta de programación, poniendo en riesgo la salud y la vida del(la) paciente. 3. La interrupción no obedece a indicación médica, sino a una deficiencia administrativa o de abastecimiento imputable al prestador. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, que garantiza la cobertura integral y la continuidad del tratamiento oncológico sin interrupciones. - Decreto Supremo 006-2022-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley 31336. - Ley 29414, sobre los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, y las normas de SUSALUD (Decreto Legislativo 1158). IV. DOCUMENTOS QUE ADJUNTO 1. Historia clínica o informe del médico tratante que acredita el tratamiento en curso. 2. Constancia o cargo de la cita o sesión programada e incumplida. 3. Copia del DNI y del documento de aseguramiento del paciente. POR TANTO: Pido a usted amparar el reclamo, restablecer de inmediato el tratamiento y remitir copia a SUSALUD. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_SOLICITANTE] DNI N.° [NUMERO_DNI] Teléfono: [TELEFONO] — Correo: [CORREO]
Cuándo usar este modelo
Usa este reclamo cuando el tratamiento oncológico de un paciente se interrumpe o se demora por causas administrativas o por desabastecimiento de medicamentos, y no por indicación médica. La Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 006-2022-SA garantizan la cobertura integral y la continuidad del tratamiento sin interrupciones. A diferencia de un reclamo genérico por demora de cita, aquí se invoca la protección específica del paciente oncológico que ya está en tratamiento y cuya vida depende de no detenerlo.
Qué datos necesitas
- Tipo de cáncer diagnosticado y tratamiento en curso (quimioterapia, radioterapia u otro).
- Fecha en que se interrumpió o postergó el tratamiento y el motivo alegado.
- Historia clínica o informe del médico tratante.
- Constancia o cargo de la cita o sesión programada e incumplida.
- DNI y documento de aseguramiento del paciente.
Paso a paso
- Reúne el informe del médico tratante que acredita el tratamiento en curso.
- Documenta la fecha y el motivo de la interrupción o demora.
- Completa el reclamo pidiendo la continuidad inmediata y la entrega de medicamentos.
- Preséntalo en la Dirección del hospital o instituto y en el Libro de Reclamaciones.
- Envía copia a SUSALUD y conserva los cargos para el seguimiento.
Errores comunes
- No documentar la fecha exacta de la interrupción, dato clave para acreditar la demora.
- Reclamar sin el informe del médico tratante que prueba el tratamiento en curso.
- No remitir copia a SUSALUD, que supervisa la continuidad del tratamiento oncológico.
Preguntas frecuentes
¿Pueden interrumpir mi quimioterapia por falta de medicamentos? No. La Ley Nacional del Cáncer garantiza la continuidad del tratamiento; el desabastecimiento es una falla del prestador, no una causa válida de interrupción.
¿Qué puedo exigir con este reclamo? La reanudación inmediata del tratamiento, la entrega de los medicamentos y la reprogramación de las sesiones pendientes, con copia a SUSALUD.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de reclamo por interrupción o demora del tratamiento oncológico bajo la ley nacional del cáncer
¿El modelo de reclamo por interrupción o demora del tratamiento oncológico bajo la ley nacional del cáncer es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/reclamo-por-interrupcion-o-demora-del-tratamiento-oncologico-bajo-la-ley-nacional-del-cancer/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de reclamo por interrupción o demora del tratamiento oncológico bajo la ley nacional del cáncer sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Reclamo ante SUSALUD por Demora en Cita o Cirugía Programada
Reclamo formal ante la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) por la demora injustificada en el otorgamiento de una cita, procedimiento o cirugía programada, invocando la Ley 29344, la Ley 29414 y el Decreto Legislativo 1158 para exigir la atención oportuna.
Reclamo ante la EPS o Seguro por Demora en la Emisión de Carta de Garantía
Reclamo dirigido a la EPS o aseguradora por la demora en emitir la carta de garantía que posterga una cirugía o procedimiento ya programado, al amparo del D.S. 002-2019-SA y de la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro.
Reclamo por Negativa de Cobertura del Seguro o Programa Oncológico Prepagado
Reclamo dirigido al programa oncológico prepagado o aseguradora que niega la cobertura de un tratamiento contra el cáncer invocando carencias, preexistencias o exclusiones, al amparo de la Ley 29946 y la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer.
Reclamo por Demora Excesiva en la Programación de Cita o Cirugía
Reclamo del asegurado por la demora excesiva en la programación de una cita especializada o intervención quirúrgica que afecta su salud, dirigido al establecimiento de salud conforme a la Ley 29414 y la Ley 26842.
Reclamo ante Clínica por Presunta Negligencia Médica
Carta de reclamo formal dirigida a una clínica o IPRESS por presunta negligencia médica, invocando la Ley 26842, la Ley 29414 y el Reglamento de reclamos D.S. 002-2019-SA. Exige respuesta e historia clínica.
Reclamo ante SUSALUD por Mala Atención
Escrito de reclamo o denuncia ante la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) por mala atención en una IPRESS o IAFAS, conforme a la Ley 29414 y el Reglamento D.S. 002-2019-SA. Plazo de respuesta de 30 días.
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras