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Seguridad y Salud en el Trabajo

Registro de Enfermedades Ocupacionales

Formato de registro obligatorio de enfermedades ocupacionales con investigación y medidas correctivas, conforme al Art. 33 del D.S. 005-2012-TR, la R.M. 050-2013-TR y la Ley 29783.

Actualizado al 25 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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REGISTRO DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES

REGISTRO OBLIGATORIO DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

I. DATOS DEL EMPLEADOR

Razón social: [NOMBRE_EMPLEADOR]
RUC: [RUC_EMPLEADOR]
Domicilio del centro de trabajo: [DOMICILIO_CENTRO]
Actividad económica: [ACTIVIDAD_ECONOMICA]
Número de trabajadores en el centro: [NUMERO_TRABAJADORES]

II. DATOS DEL TRABAJADOR AFECTADO

Nombre: [NOMBRE_TRABAJADOR]
DNI: [DNI_TRABAJADOR]
Área y puesto: [AREA_PUESTO]
Antigüedad en el puesto: [ANTIGUEDAD_PUESTO]
Tipo de agente al que estuvo expuesto: [AGENTE_CAUSAL]

III. DATOS DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Diagnóstico de la enfermedad: [DIAGNOSTICO]
Parte u órgano afectado: [PARTE_AFECTADA]
Fecha del diagnóstico: [FECHA_DIAGNOSTICO]
Tipo de enfermedad: [TIPO_ENFERMEDAD]
Número de días de descanso médico: [DIAS_DESCANSO]
Entidad que emitió el diagnóstico: [ENTIDAD_DIAGNOSTICO]

IV. INVESTIGACION DE CAUSAS

Causas inmediatas: [CAUSAS_INMEDIATAS]
Causas básicas o de fondo: [CAUSAS_BASICAS]
Descripción del puesto y de la exposición: [DESCRIPCION_EXPOSICION]

V. MEDIDAS CORRECTIVAS

Medida correctiva: [MEDIDA_CORRECTIVA_1]
Responsable: [RESPONSABLE_1]
Fecha de ejecución: [FECHA_EJECUCION_1]

Medida correctiva: [MEDIDA_CORRECTIVA_2]
Responsable: [RESPONSABLE_2]
Fecha de ejecución: [FECHA_EJECUCION_2]

VI. BASE LEGAL

El Art. 33 del D.S. 005-2012-TR, Reglamento de la Ley 29783, incluye dentro de los registros obligatorios el de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, el cual debe contener la investigación y las medidas correctivas.

Los formatos referenciales fueron aprobados por la R.M. 050-2013-TR. La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, consagra el deber de prevención y de vigilancia de la salud del empleador.

VII. RESPONSABLES DEL REGISTRO

_______________________________
[NOMBRE_RESPONSABLE_SST]
Responsable del Sistema de Gestión de SST

_______________________________
[MEDICO_OCUPACIONAL]
Médico ocupacional, CMP N° [COLEGIATURA_MEDICO]

Lugar y fecha: [CIUDAD], [FECHA].

Nota: este registro es confidencial en cuanto a la información clínica. Toda enfermedad ocupacional debe investigarse para identificar y corregir sus causas.

El Registro de Enfermedades Ocupacionales es el documento obligatorio del SGSST donde tu empresa anota cada caso de enfermedad profesional diagnosticada en sus trabajadores, distinta del accidente de trabajo. A diferencia del accidente que es súbito, la enfermedad ocupacional se desarrolla por exposición prolongada a agentes del puesto (hipoacusia por ruido, silicosis por sílice, lumbalgia ocupacional, dermatitis, COVID ocupacional en personal expuesto, etc.).

Para qué sirve

Sirve para documentar técnicamente cada diagnóstico, su nexo causal con el trabajo, los días perdidos y las medidas correctivas adoptadas. Es la base para la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) salud, para la calificación de invalidez en EsSalud u ONP y para que SUNAFIL fiscalice si tus controles preventivos funcionaron.

Quién lo lleva y cuándo se actualiza

Lo lleva el responsable del SGSST con apoyo del médico ocupacional. Se actualiza cada vez que un trabajador reciba diagnóstico formal de enfermedad ocupacional emitido por un médico del trabajo o por entidad de salud habilitada (EPS, EsSalud, CENSOPAS-INS).

Base legal peruana 2026

Es uno de los registros obligatorios listados en el artículo 33 del D.S. 005-2012-TR, reglamento de la Ley 29783. El formato referencial está en la RM 050-2013-TR, Registro N° 3. La lista oficial de enfermedades profesionales está en la R.M. 480-2008-MINSA, que aprueba la NTS 068-MINSA/DGSP-V.1, y se actualiza periódicamente. La notificación de enfermedad ocupacional al MTPE es obligatoria conforme al D.S. 012-2014-TR, mediante el aplicativo SAT, en plazo máximo de 5 días hábiles desde el diagnóstico. La conservación es de 20 años conforme al artículo 35 del D.S. 005-2012-TR. Para SCTR, rige la Ley 26790 y el D.S. 003-98-SA.

Datos que necesitas para cada caso

  • Datos completos del trabajador (DNI, fecha ingreso, puesto, antigüedad en el puesto).
  • Diagnóstico CIE-10 emitido por médico colegiado.
  • Agente causal identificado (ruido, sílice, postura forzada, agente biológico, etc.).
  • Tiempo de exposición acumulada al agente.
  • Resultados del último monitoreo del agente en el puesto.
  • Días de descanso médico, restricciones y secuelas si las hay.
  • Medidas correctivas adoptadas (reasignación, EPP, eliminación del agente).
  • Constancia de notificación al MTPE vía SAT.

Cómo gestionarlo paso a paso

  1. Identifica el diagnóstico: el médico ocupacional o el especialista evalúa el caso y emite informe con nexo causal.
  2. Llena el formato del Registro N° 3 de la RM 050-2013-TR con todos los datos exigidos.
  3. Notifica al MTPE en máximo 5 días hábiles desde el diagnóstico, vía aplicativo SAT del MTPE, conforme al D.S. 012-2014-TR.
  4. Reporta a la EPS o EsSalud (cobertura SCTR salud) y gestiona los beneficios del trabajador (subsidio, atención médica, indemnización si aplica).
  5. Investiga las causas con el CSST. Actualiza la matriz IPERC y reforza los controles del agente identificado.
  6. Conserva el registro por 20 años. Mantenlo disponible para SUNAFIL, EsSalud y para futuras evaluaciones de invalidez del trabajador.

Errores comunes a evitar

  • Tratar la enfermedad ocupacional como enfermedad común para evitar notificar al MTPE. Es infracción muy grave.
  • No notificar dentro de los 5 días hábiles. SUNAFIL sanciona la omisión y el trabajador puede demandar pérdida de beneficios.
  • No registrar enfermedades en trabajadores tercerizados expuestos en tu local cuando ejerces control efectivo.
  • No mantener historial médico ocupacional por 20 años (sílice, asbesto, ruido, agentes cancerígenos exigen este plazo).
  • No reforzar controles después del primer caso, lo que genera nuevas enfermedades en el mismo puesto.

Preguntas frecuentes

¿Qué enfermedades cuentan como ocupacionales?

Las listadas en la NTS 068-MINSA aprobada por R.M. 480-2008-MINSA y sus actualizaciones. Incluye hipoacusia neurosensorial por ruido, neumoconiosis (silicosis, asbestosis), dermatosis profesionales, lumbalgia ocupacional, síndrome del túnel carpiano, intoxicaciones por agentes químicos y agentes biológicos, entre muchas otras.

¿Quién paga el SCTR salud y pensión?

El empleador, conforme a la Ley 26790. Las actividades de riesgo del Anexo 5 del D.S. 009-97-SA están obligadas a contratar SCTR salud (EsSalud o EPS) y SCTR pensión (ONP o AFP/aseguradora).

¿En cuánto tiempo debo notificar al MTPE?

Cinco días hábiles desde el diagnóstico, vía aplicativo SAT del MTPE conforme al D.S. 012-2014-TR. La omisión es infracción muy grave.

¿Cuánto tiempo conservo el registro?

Veinte años conforme al artículo 35 del D.S. 005-2012-TR, dado el largo periodo de latencia de muchas enfermedades ocupacionales.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de registro de enfermedades ocupacionales

¿El modelo de registro de enfermedades ocupacionales es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/registro-de-enfermedades-ocupacionales/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de registro de enfermedades ocupacionales sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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