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Seguridad y Salud en el Trabajo

Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales

Formato de registro de exámenes médicos ocupacionales (de ingreso, periódicos y de retiro), conforme al Art. 49 de la Ley 29783, el Art. 101 del D.S. 005-2012-TR y la R.M. 312-2011-MINSA.

Actualizado al 25 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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REGISTRO DE EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES

REGISTRO OBLIGATORIO DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

I. DATOS DEL EMPLEADOR

Razón social: [NOMBRE_EMPLEADOR]
RUC: [RUC_EMPLEADOR]
Domicilio del centro de trabajo: [DOMICILIO_CENTRO]
Actividad económica: [ACTIVIDAD_ECONOMICA]

II. DATOS DE LA VIGILANCIA MEDICA

Año del registro: [ANIO_REGISTRO]
Servicio o centro médico que realizó los exámenes: [CENTRO_MEDICO]
Médico ocupacional responsable: [MEDICO_OCUPACIONAL]
Número de colegiatura y de registro de especialidad: [COLEGIATURA_MEDICO]

III. DETALLE POR TRABAJADOR

Nombre del trabajador: [NOMBRE_TRABAJADOR]
DNI: [DNI_TRABAJADOR]
Área y puesto: [AREA_PUESTO]
Riesgos del puesto: [RIESGOS_PUESTO]

Tipo de examen: [TIPO_EXAMEN]
(de ingreso o preocupacional, periódico, de retiro, por cambio de ocupación o de reincorporación)
Fecha del examen: [FECHA_EXAMEN]
Aptitud: [RESULTADO_APTITUD]
(apto, apto con restricciones u observado)
Restricciones o recomendaciones: [RECOMENDACIONES_MEDICAS]
Fecha del próximo examen: [FECHA_PROXIMO_EXAMEN]

IV. BASE LEGAL

El Art. 49 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, obliga al empleador a practicar exámenes médicos ocupacionales a sus trabajadores de acuerdo a los riesgos a los que están expuestos.

El Art. 101 del D.S. 005-2012-TR detalla la realización de los exámenes médicos conforme a las funciones del trabajador y a su historia ocupacional.

Los exámenes se realizan según los protocolos aprobados por la R.M. 312-2011-MINSA, Documento Técnico de Evaluaciones Médico Ocupacionales.

V. CONFIDENCIALIDAD

La información médica contenida en este registro es confidencial. El empleador solo accede a la condición de aptitud y a las recomendaciones, sin acceso al detalle del diagnóstico clínico, salvo autorización del trabajador.

VI. RESPONSABLES DEL REGISTRO

_______________________________
[NOMBRE_RESPONSABLE_SST]
Responsable del Sistema de Gestión de SST

_______________________________
[MEDICO_OCUPACIONAL]
Médico ocupacional, CMP N° [COLEGIATURA_MEDICO]

Lugar y fecha: [CIUDAD], [FECHA].

Nota: este registro consolida la vigilancia de la salud. Conserva las constancias de aptitud y respeta la confidencialidad de la historia clínica ocupacional.

El Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales documenta que la empresa realiza los exámenes médicos obligatorios a sus trabajadores: el de ingreso (preocupacional), los periódicos durante la relación laboral y el de retiro. Es uno de los nueve registros mínimos del Sistema de Gestión de SST y la prueba de que el empleador cumple con el deber de prevención y vigilancia de la salud.

Quién lo lleva y cuándo se actualiza

Lo lleva el responsable de SST o el área de Recursos Humanos, con la información que entrega el médico ocupacional o el centro autorizado. Se actualiza cada vez que se realiza un examen: al ingreso del trabajador, en los exámenes periódicos (anuales o bienales según el riesgo) y al cese de la relación laboral.

Base legal vigente 2026

Lo exige la Ley 29783, artículo 49, inciso d, y su Reglamento D.S. 005-2012-TR, artículo 101. El detalle de los protocolos médicos está en la R.M. 312-2011-MINSA, modificada por la R.M. 571-2014-MINSA, que aprueba el documento técnico "Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico". También aplica el D.S. 016-2016-TR sobre la periodicidad de los exámenes médicos en trabajos no de alto riesgo, que los hace cada dos años para puestos no expuestos a riesgos críticos.

Qué datos necesitas para llenarlo

  • Razón social, RUC y actividad económica de la empresa.
  • Datos del trabajador: nombres, DNI, fecha de nacimiento, puesto y área.
  • Tipo de examen: preocupacional, periódico, de retiro, por cambio de puesto o por reincorporación.
  • Fecha del examen.
  • Nombre del médico ocupacional con CMP y registro de especialidad, o nombre del centro autorizado.
  • Aptitud del trabajador (apto, apto con restricciones, no apto, en observación).
  • Restricciones o recomendaciones específicas.
  • Fecha del próximo examen programado.

Cómo gestionarlo paso a paso

  1. Identifica el momento del examen (ingreso, periódico, retiro) según el cronograma anual de salud ocupacional.
  2. Selecciona un centro médico autorizado por DIRESA o GERESA, o contrata un médico ocupacional con CMP vigente.
  3. Cita al trabajador dentro de la jornada laboral. El costo lo asume íntegramente el empleador.
  4. Recibe el certificado de aptitud y los resultados (los detallados los conserva el médico, no el empleador).
  5. Registra la aptitud y las recomendaciones en el formato referencial de la R.M. 050-2013-TR.
  6. Conserva el registro por veinte años posteriores al cese del trabajador, conforme al artículo 35 del D.S. 005-2012-TR, por tratarse de información de salud.

Errores comunes a evitar

  • Solicitar al médico los resultados detallados. Es violación del secreto médico y de la Ley 29733 de Protección de Datos Personales.
  • Cobrar al trabajador el examen o descontárselo. Es infracción muy grave.
  • Programar el examen fuera del horario laboral sin pagar sobretiempo.
  • No realizar el examen de retiro. Es la única forma de probar que el trabajador salió sano.
  • Llevar el registro solo en papel suelto sin foliación ni respaldo digital.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se hace el examen médico ocupacional?

Para puestos sin riesgo crítico, cada dos años, según el D.S. 016-2016-TR. Para puestos con exposición a riesgos químicos, físicos, biológicos o psicosociales, cada año o con la periodicidad que indique el médico ocupacional. Sectores como minería tienen periodicidades específicas en el D.S. 024-2016-EM.

¿El trabajador puede negarse al examen?

No sin causa justificada. El artículo 79 de la Ley 29783 establece que cumplir con las medidas de prevención es obligación del trabajador. La negativa injustificada puede ser causal de sanción disciplinaria, previo procedimiento.

¿Quién paga el examen de retiro si el trabajador renuncia?

Lo paga siempre el empleador, sea por renuncia, despido o término de contrato. El artículo 101 del D.S. 005-2012-TR no distingue la causa del cese. El examen debe realizarse dentro de los treinta días posteriores al cese.

¿La empresa puede ver los resultados detallados?

No. Solo recibe el certificado de aptitud y las restricciones. Los resultados clínicos están protegidos por el secreto médico (artículo 25 del Código de Ética del Colegio Médico) y por la Ley 29733 sobre datos sensibles. Acceder a ellos sin consentimiento expreso constituye infracción.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de registro de exámenes médicos ocupacionales

¿El modelo de registro de exámenes médicos ocupacionales es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/registro-de-examenes-medicos-ocupacionales/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de registro de exámenes médicos ocupacionales sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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