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Seguridad y Salud en el Trabajo

Registro de Monitoreo de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos, Psicosociales y Ergonómicos

Formato de registro obligatorio de monitoreo de agentes y factores de riesgo, conforme al Art. 33 del D.S. 005-2012-TR, la R.M. 050-2013-TR y la Ley 29783.

Actualizado al 25 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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REGISTRO DE MONITOREO DE AGENTES FISICOS, QUIMICOS, BIOLOGICOS, PSICOSOCIALES Y ERGONOMICOS

REGISTRO OBLIGATORIO DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

I. DATOS DEL EMPLEADOR

Razón social: [NOMBRE_EMPLEADOR]
RUC: [RUC_EMPLEADOR]
Domicilio del centro de trabajo: [DOMICILIO_CENTRO]
Actividad económica: [ACTIVIDAD_ECONOMICA]
Número de trabajadores en el centro: [NUMERO_TRABAJADORES]

II. DATOS DEL MONITOREO

Área o puesto monitoreado: [AREA_PUESTO]
Fecha del monitoreo: [FECHA_MONITOREO]
Tipo de agente o factor de riesgo monitoreado: [TIPO_AGENTE]
(físico, químico, biológico, psicosocial o ergonómico)
Metodología o norma técnica aplicada: [METODOLOGIA]
Equipos utilizados y su calibración: [EQUIPOS]

III. RESPONSABLE DEL MONITOREO

Nombre del responsable o entidad: [RESPONSABLE_MONITOREO]
Número de registro o habilitación: [REGISTRO_RESPONSABLE]

IV. RESULTADOS

Agente o factor: [AGENTE_1]
Valor medido: [VALOR_MEDIDO_1]
Límite máximo permisible o valor de referencia: [LIMITE_1]
Conformidad: [CONFORMIDAD_1]

Agente o factor: [AGENTE_2]
Valor medido: [VALOR_MEDIDO_2]
Límite máximo permisible o valor de referencia: [LIMITE_2]
Conformidad: [CONFORMIDAD_2]

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones del monitoreo: [CONCLUSIONES]
Medidas de control y recomendaciones: [RECOMENDACIONES]
Plazo de implementación: [PLAZO_IMPLEMENTACION]
Responsable de la implementación: [RESPONSABLE_IMPLEMENTACION]

VI. BASE LEGAL

El Art. 33 del D.S. 005-2012-TR, Reglamento de la Ley 29783, dispone que el registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo ergonómico es un registro obligatorio del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Los formatos referenciales fueron aprobados por la R.M. 050-2013-TR. La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece el deber de prevención del empleador.

VII. RESPONSABLES DEL REGISTRO

_______________________________
[NOMBRE_RESPONSABLE_SST]
Responsable del Sistema de Gestión de SST

_______________________________
[NOMBRE_REPRESENTANTE_EMPLEADOR]
Representante del empleador

Lugar y fecha: [CIUDAD], [FECHA].

Nota: este registro debe conservarse por el plazo que fija la normativa de SST. Adapta los campos al monitoreo realizado y conserva los informes técnicos como sustento.

El Registro de Monitoreo de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos, Psicosociales y Ergonómicos es el documento donde tu empresa consolida los resultados de las mediciones técnicas de los agentes de riesgo presentes en cada puesto de trabajo: ruido, iluminación, vibraciones, polvos, vapores, virus, posturas forzadas, estrés y carga mental. Es uno de los registros obligatorios del SGSST y la prueba objetiva de que conoces y controlas los riesgos laborales del centro de trabajo.

Para qué sirve

Sirve para tener data técnica medida por un especialista o laboratorio acreditado, no impresiones subjetivas. Con esos resultados se decide si necesitas EPP, controles de ingeniería, rotación de personal, exámenes médicos específicos o paralización de tareas. SUNAFIL lo exige en cada inspección y es la columna vertebral de la matriz IPERC.

Quién lo realiza y con qué frecuencia

El monitoreo lo realiza un profesional o laboratorio inscrito ante la autoridad competente (DIGESA para higiene ocupacional, INACAL para acreditación). La frecuencia mínima es anual, pero ciertos agentes (ruido en industrias críticas, polvos en minería, agentes biológicos en salud) requieren monitoreos semestrales o trimestrales según riesgo y normativa sectorial.

Base legal peruana 2026

El registro es uno de los registros obligatorios del SGSST conforme al artículo 33 del D.S. 005-2012-TR, reglamento de la Ley 29783. El formato referencial está en la RM 050-2013-TR, Anexo 1, Registro N° 4. Los límites máximos permisibles se rigen por el D.S. 015-2005-SA (valores límite permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo) y la R.M. 375-2008-TR (Norma Básica de Ergonomía y Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico). Para riesgos psicosociales rige el D.S. 014-2023-TR y la R.M. 375-2008-TR sección de carga mental. Para ruido aplica la NTS 068-MINSA. Para construcción civil la NTP G.050.

Datos que necesitas para el registro

  • Identificación del centro de trabajo, áreas y puestos evaluados.
  • Tipo de agente medido (físico, químico, biológico, ergonómico, psicosocial).
  • Equipos utilizados, calibración vigente y metodología aplicada.
  • Nombre y registro del profesional o laboratorio responsable.
  • Resultados con valor medido y comparación contra el Límite Máximo Permisible (LMP).
  • Conclusiones y recomendaciones por puesto de trabajo.
  • Acta del CSST validando el resultado y el plan de acción.

Cómo implementarlo paso a paso

  1. Identifica en tu matriz IPERC qué agentes están presentes en cada puesto.
  2. Contrata un laboratorio o profesional acreditado (verifica registro DIGESA o acreditación INACAL antes de firmar).
  3. Coordina la fecha del monitoreo en condiciones representativas (jornada normal, producción típica, no días excepcionales).
  4. Recibe el informe técnico con resultados, conclusiones y comparación contra LMP. Revísalo con tu médico ocupacional y prevencionista.
  5. Llena el formato del Registro N° 4 de la RM 050-2013-TR con los resultados y plan de acción. Preséntalo en sesión del CSST.
  6. Implementa las medidas correctivas: si se supera el LMP, aplica jerarquía de controles (eliminación, sustitución, ingeniería, administrativos, EPP). Vuelve a medir después de las medidas.

Errores comunes a evitar

  • Hacer el monitoreo con equipos sin certificado de calibración vigente, lo que invalida los resultados.
  • Medir solo agentes físicos (ruido, iluminación) y omitir psicosociales y ergonómicos, que son obligatorios desde 2008 y reforzados desde 2023.
  • No incluir todos los puestos representativos, solo los oficinas o áreas administrativas.
  • No actualizar la matriz IPERC con los resultados del monitoreo.
  • No realizar el monitoreo de seguimiento después de implementar controles.

Preguntas frecuentes

¿Con qué frecuencia debo monitorear?

Mínimo una vez al año conforme al artículo 36 del D.S. 005-2012-TR. Cuando se identifique riesgo alto o se modifiquen condiciones de trabajo, la frecuencia aumenta. Para riesgos psicosociales el D.S. 014-2023-TR exige evaluación al menos cada dos años en empleadores de 20 o más trabajadores.

¿Quién está acreditado para hacer el monitoreo?

Laboratorios acreditados por INACAL o profesionales con registro DIGESA para higiene ocupacional. Pídele al proveedor su carta de acreditación antes de contratar.

¿Qué pasa si supero un Límite Máximo Permisible?

Debes implementar inmediatamente medidas correctivas siguiendo la jerarquía de controles, reportar al CSST y, en algunos casos sectoriales (minería, construcción), notificar a la autoridad competente. SUNAFIL puede ordenar paralización si hay riesgo grave e inminente.

¿Cuánto debo conservar este registro?

Mínimo 5 años. Si los agentes pueden generar enfermedad ocupacional (sílice, asbesto, ruido crónico, agentes biológicos), conserva por 20 años conforme al artículo 35 del D.S. 005-2012-TR.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos

¿El modelo de registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/registro-de-monitoreo-de-agentes-fisicos-quimicos-biologicos-psicosociales-y-ergonomicos/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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