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Seguridad y Salud en el Trabajo

Registro de Estadísticas de Seguridad y Salud en el Trabajo (Índices de Frecuencia y Gravedad)

Registro de estadísticas de SST con índices de frecuencia, gravedad y accidentabilidad, conforme a la Ley 29783, el Art. 33 del D.S. 005-2012-TR y la R.M. 050-2013-TR.

Actualizado al 25 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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REGISTRO DE ESTADÍSTICAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ÍNDICES DE FRECUENCIA Y GRAVEDAD

EMPRESA: [RAZON_SOCIAL_EMPLEADOR]
RUC: [RUC_EMPLEADOR]
PERIODO: [MES_PERIODO] de [ANIO]
RESPONSABLE DEL REGISTRO: [NOMBRE_RESPONSABLE]

I. BASE LEGAL

Este registro forma parte de los registros obligatorios del sistema de gestión de SST establecidos en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en el artículo 33 de su reglamento aprobado por D.S. 005-2012-TR. Su formato referencial se encuentra en la R.M. 050-2013-TR.

II. DATOS BASE DEL PERIODO

- Número de trabajadores: [NUMERO_TRABAJADORES].
- Total de horas hombre trabajadas en el periodo: [HORAS_HOMBRE].
- Número de accidentes de trabajo con días perdidos: [NUMERO_ACCIDENTES].
- Número total de días perdidos por accidentes: [DIAS_PERDIDOS].
- Número de incidentes peligrosos: [NUMERO_INCIDENTES].
- Número de enfermedades ocupacionales: [NUMERO_ENFERMEDADES].

III. CÁLCULO DE ÍNDICES

Índice de Frecuencia (IF): número de accidentes con días perdidos por cada millón de horas hombre trabajadas.
IF = (Número de accidentes x 1 000 000) / Horas hombre trabajadas.
Resultado: [RESULTADO_IF].

Índice de Gravedad (IG): número de días perdidos por cada millón de horas hombre trabajadas.
IG = (Días perdidos x 1 000 000) / Horas hombre trabajadas.
Resultado: [RESULTADO_IG].

Índice de Accidentabilidad (IA): relación entre el índice de frecuencia y el de gravedad.
IA = (IF x IG) / 1000.
Resultado: [RESULTADO_IA].

IV. ANÁLISIS Y COMENTARIOS

[ANALISIS_COMENTARIOS], incluyendo la comparación con periodos anteriores y las medidas correctivas propuestas.

V. MEDIDAS CORRECTIVAS

1. [MEDIDA_1], responsable [RESPONSABLE_1], plazo [PLAZO_1].
2. [MEDIDA_2], responsable [RESPONSABLE_2], plazo [PLAZO_2].

Este es un modelo referencial. Verifica las fórmulas y los datos con el responsable de SST antes de reportar los índices.

________________________
RESPONSABLE DEL REGISTRO
[NOMBRE_RESPONSABLE]

________________________
RESPONSABLE DE SST
[NOMBRE_RESPONSABLE_SST]

El Registro de Estadísticas de Seguridad y Salud en el Trabajo es el documento que consolida, mes a mes y año a año, los indicadores cuantitativos de tu gestión preventiva, principalmente los índices de frecuencia, gravedad, accidentabilidad y enfermedades ocupacionales. No es un cuadro de Excel improvisado, es uno de los registros obligatorios del SGSST en el Perú y SUNAFIL lo revisa en toda inspección programada para medir si tu sistema funciona o solo existe en papel.

Para qué sirve

Sirve para que el empleador, el CSST y la autoridad inspectora midan la siniestralidad real del centro de trabajo, identifiquen áreas o procesos críticos y comparen tu desempeño con el sector. Los índices son la base objetiva para decidir capacitaciones, inversiones en EPP, modificación de procesos y renovación de seguros complementarios.

Quién lo lleva y cuándo se actualiza

Lo elabora el responsable del SGSST (jefe de SST, prevencionista o el Supervisor de SST en pequeñas empresas) y lo presenta mensualmente al CSST. La data se actualiza con cada accidente o enfermedad ocupacional registrada y se cierra mensualmente para calcular los índices.

Base legal peruana 2026

Es uno de los registros obligatorios listados en el artículo 33 del Decreto Supremo 005-2012-TR, reglamento de la Ley 29783. El formato referencial está aprobado por la Resolución Ministerial 050-2013-TR (Anexo 3, Registro de Estadísticas de SST). La metodología de cálculo de índices sigue la norma técnica peruana y la práctica de la OIT, aplicada por SUNAFIL en sus directivas de fiscalización. La conservación de los registros se rige por el artículo 35 del D.S. 005-2012-TR (5 años, salvo enfermedades ocupacionales y accidentes mortales: 10 años).

Datos que necesitas para llenarlo cada mes

  • Número total de trabajadores expuestos en el mes (planilla + tercerizados bajo tu control).
  • Total de horas hombre trabajadas en el mes (HH).
  • Número de accidentes leves, incapacitantes y mortales del mes.
  • Días perdidos y días cargados (según tabla de la NTP) por cada accidente.
  • Número de enfermedades ocupacionales diagnosticadas en el periodo.
  • Número de incidentes peligrosos reportados.
  • Comparativo con el mes anterior y con el mismo mes del año previo.

Cómo calcularlo y presentarlo paso a paso

  1. Calcula el Índice de Frecuencia (IF) = (N° de accidentes incapacitantes x 1,000,000) / Total HH trabajadas. Mide cuántos accidentes ocurren por cada millón de horas.
  2. Calcula el Índice de Gravedad (IG) = (N° de días perdidos x 1,000,000) / Total HH trabajadas. Mide la severidad de los eventos.
  3. Calcula el Índice de Accidentabilidad (IA) = (IF x IG) / 1000. Es el indicador integral que reportas al CSST.
  4. Registra también el índice de enfermedades ocupacionales y la tasa de incidentes peligrosos.
  5. Presenta los resultados en la sesión mensual del CSST, deja constancia en acta y publica el resumen en el periódico mural de SST.
  6. Conserva los registros por mínimo 5 años (10 años si hubo accidente mortal o enfermedad ocupacional) y ténlos disponibles para SUNAFIL en formato físico o digital.

Errores comunes a evitar

  • Reportar solo accidentes incapacitantes y omitir los leves, lo que distorsiona el índice de frecuencia.
  • No incluir las horas hombre de trabajadores tercerizados que operan bajo tu dirección efectiva.
  • Usar días naturales en lugar de días perdidos efectivos según descanso médico CITT.
  • Calcular índices anuales sin haber cerrado mensualmente cada periodo.
  • No presentar los resultados al CSST, lo que vuelve el registro en un documento muerto y sancionable.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no llevo este registro?

Es una infracción grave en materia de SST conforme al D.S. 019-2006-TR y su Anexo, que sanciona la falta de los registros obligatorios del SGSST. La multa se calcula en UIT según el tamaño de la empresa y puede superar las 26 UIT en grandes empleadores.

¿Tengo que reportar estos índices al MTPE o SUNAFIL periódicamente?

No existe envío mensual automático, pero SUNAFIL los exige en cada fiscalización y el MTPE puede requerirlos en visitas programadas o investigaciones por accidente. Mantenlos al día siempre.

¿Los días perdidos incluyen sábados, domingos y feriados?

Sí, se cuentan días calendario desde el día siguiente del accidente hasta el alta médica conforme al CITT, salvo que el descanso médico indique lo contrario. Es la práctica aceptada por SUNAFIL.

¿Aplica para empresas con menos de 20 trabajadores?

Sí. Toda empresa con uno o más trabajadores debe llevar el registro de estadísticas, aunque el formato puede ser simplificado conforme a la RM 050-2013-TR para microempresas.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de registro de estadísticas de seguridad y salud en el trabajo (índices de frecuencia y gravedad)

¿El modelo de registro de estadísticas de seguridad y salud en el trabajo (índices de frecuencia y gravedad) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/registro-de-estadisticas-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-indices-de-frecuencia-y-gravedad/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de registro de estadísticas de seguridad y salud en el trabajo (índices de frecuencia y gravedad) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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