Solicitud de Expedición de Certificados de Incobrabilidad tras la Declaración de Quiebra
Solicitud dirigida al juez que declaró la quiebra para que expida los certificados de incobrabilidad de los créditos impagos, tras extinguirse el patrimonio del deudor, habilitando al acreedor a castigar tributariamente la deuda, conforme al Art. 99 de la Ley 27809 (Ley General del Sistema Concursal).
Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE INCOBRABILIDAD TRAS LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA SUMILLA: SOLICITO EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE INCOBRABILIDAD SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO] DE [DISTRITO_JUDICIAL] EXPEDIENTE N.° [NÚMERO_EXPEDIENTE] [NOMBRE_ACREEDOR], con R.U.C. N.° [NÚMERO_RUC], debidamente representado(a) por don(ña) [NOMBRE_REPRESENTANTE], identificado(a) con DNI N.° [NÚMERO_DNI], en mi calidad de acreedor reconocido en el procedimiento concursal seguido contra [NOMBRE_DEUDOR], señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N.° [CASILLA_ELECTRÓNICA], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Solicito que su Despacho EXPIDA a mi favor el CERTIFICADO DE INCOBRABILIDAD del crédito impago que mantengo frente al deudor quebrado [NOMBRE_DEUDOR], por el monto de S/ [MONTO_CRÉDITO], reconocido en el procedimiento y no cubierto con la liquidación del patrimonio. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. En el procedimiento concursal de disolución y liquidación de [NOMBRE_DEUDOR] fui reconocido como acreedor por la suma de S/ [MONTO_CRÉDITO], con el orden de preferencia [ORDEN_PREFERENCIA], según consta en [RESOLUCIÓN_RECONOCIMIENTO]. 2.2. Por Resolución de fecha [FECHA_QUIEBRA] su Despacho declaró la QUIEBRA del deudor, al haberse extinguido el patrimonio y quedar acreedores pendientes de ser pagados, conforme al Art. 99 de la Ley General del Sistema Concursal. 2.3. Concluida la liquidación, mi crédito quedó impago total o parcialmente por la suma de S/ [MONTO_IMPAGO], sin que existan bienes del deudor con los cuales satisfacerlo. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 3.1. El Art. 99 de la Ley N.° 27809, Ley General del Sistema Concursal, dispone que, declarada la quiebra y una vez consentida o ejecutoriada la resolución que la declara, el juez ordena su inscripción y EXPIDE LOS CERTIFICADOS DE INCOBRABILIDAD a favor de los acreedores impagos. 3.2. Dicho certificado acredita la incobrabilidad del crédito y habilita a este acreedor a deducir y castigar tributariamente la deuda como incobrable, conforme al Art. 37 inciso i) del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia de la resolución que reconoció mi crédito. 2. Copia de la resolución consentida que declaró la quiebra. 3. Liquidación final que evidencia el saldo impago. POR TANTO: Solicito a su Despacho tener por presentada la solicitud y expedir el certificado de incobrabilidad requerido. PRIMER OTROSÍ: Señalo que el monto impago sujeto a certificación asciende a S/ [MONTO_IMPAGO]. SEGUNDO OTROSÍ: Adjunto los anexos y la tasa judicial correspondiente. [CIUDAD], [FECHA] _________________________ [NOMBRE_REPRESENTANTE] Por [NOMBRE_ACREEDOR] _________________________ [NOMBRE_ABOGADO] - Reg. CAL N.° [NÚMERO_COLEGIATURA]
Cuándo usar este modelo
Usa esta solicitud cuando eres acreedor de una empresa que fue declarada en quiebra y tu crédito quedó impago al extinguirse el patrimonio del deudor. El Art. 99 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, dispone que, consentida la resolución de quiebra, el juez expide los certificados de incobrabilidad a los acreedores impagos. Ese certificado te permite castigar tributariamente la deuda como incobrable, cerrando el trámite del acreedor tras la quiebra.
Qué datos necesitas
- Número de expediente y juzgado que declaró la quiebra.
- Resolución que reconoció tu crédito y su orden de preferencia.
- Resolución consentida o ejecutoriada que declaró la quiebra.
- Monto del crédito y del saldo impago tras la liquidación.
- Datos del acreedor y de su representante, con abogado habilitado.
Paso a paso
- Verifica que la resolución de quiebra haya quedado consentida o ejecutoriada.
- Reúne la resolución de reconocimiento de tu crédito y la liquidación final.
- Redacta la solicitud dirigida al juez que declaró la quiebra, invocando el Art. 99 de la Ley 27809.
- Precisa el monto impago sujeto a certificación.
- Presenta la solicitud con sus anexos y la tasa judicial correspondiente.
Errores comunes
- Solicitar el certificado antes de que la resolución de quiebra quede firme.
- No acreditar el reconocimiento previo del crédito en el procedimiento concursal.
- Confundir la quiebra ante el juez con las etapas administrativas seguidas ante el INDECOPI.
- Omitir el monto impago exacto que se pretende certificar como incobrable.
Preguntas frecuentes
¿Para qué sirve el certificado de incobrabilidad? Acredita que el crédito no fue pagado y habilita a castigarlo tributariamente como deuda incobrable ante la SUNAT.
¿Ante quién se presenta? Ante el juez que declaró la quiebra, pues el Art. 99 de la Ley 27809 le encarga expedir los certificados a los acreedores impagos.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de expedición de certificados de incobrabilidad tras la declaración de quiebra
¿El modelo de solicitud de expedición de certificados de incobrabilidad tras la declaración de quiebra es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-expedicion-de-certificados-de-incobrabilidad-tras-la-declaracion-de-quiebra/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de expedición de certificados de incobrabilidad tras la declaración de quiebra sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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