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Notarial

Testamento por Escritura Pública con Designación de Albacea y Mejora a Descendiente

Testamento por escritura pública que designa albacea y otorga mejora a un descendiente, conforme a los Arts. 696, 632 y 808 del Código Civil. Modelo notarial editable.

Licencia CC-BY-4.0 · Cómo revisamos los modelos

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TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA CON DESIGNACIÓN DE ALBACEA Y MEJORA A DESCENDIENTE

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas mi TESTAMENTO, que otorgo yo, [NOMBRE_TESTADOR], identificado con DNI N° [DNI_TESTADOR], de estado civil [ESTADO_CIVIL], de ocupación [OCUPACION], con domicilio en [DOMICILIO_TESTADOR], en pleno ejercicio de mis facultades mentales, en los términos siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES PERSONALES
Declaro que soy hijo de [NOMBRE_PADRE] y de [NOMBRE_MADRE]. Mi cónyuge es [NOMBRE_CONYUGE], con DNI N° [DNI_CONYUGE]. Son mis descendientes: [NOMBRE_HIJO_1], con DNI N° [DNI_HIJO_1], y [NOMBRE_HIJO_2], con DNI N° [DNI_HIJO_2]. Reconozco a estos como mis herederos forzosos.

SEGUNDA: FORMALIDADES (Art. 696 CC)
Otorgo este testamento por escritura pública cumpliendo las formalidades esenciales del artículo 696 del Código Civil: que estén reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles, y que el testador exprese por sí mismo su voluntad, dictando o dando personalmente al notario las disposiciones que contiene.

TERCERA: INSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGÍTIMA
Instituyo como mis herederos forzosos a los descendientes nombrados en la cláusula primera, respetando la legítima que la ley les reserva. Declaro que la disposición de mis bienes se sujeta a los dos tercios de legítima y al tercio de libre disposición que me corresponde por tener descendientes, conforme al artículo 725 del Código Civil.

CUARTA: MEJORA A DESCENDIENTE (Art. 808 CC)
Conforme al artículo 808 del Código Civil, dispongo del tercio de mejora a favor de mi descendiente [NOMBRE_HIJO_MEJORADO], con DNI N° [DNI_HIJO_MEJORADO], mejorándolo con el bien siguiente: [DESCRIPCION_BIEN_MEJORA], inscrito en la Partida N° [PARTIDA_BIEN_MEJORA]. Esta mejora se imputa al tercio de libre disposición y no perjudica la legítima de los demás herederos forzosos.

QUINTA: DESIGNACIÓN DE ALBACEA (Art. 632 CC)
De conformidad con el artículo 632 del Código Civil y los artículos 778 y siguientes del mismo cuerpo legal, designo como ALBACEA TESTAMENTARIO a [NOMBRE_ALBACEA], con DNI N° [DNI_ALBACEA], con domicilio en [DOMICILIO_ALBACEA], para que administre la masa hereditaria, pague las deudas y cargas, y ejecute las disposiciones de este testamento. Como albacea sustituto designo a [NOMBRE_ALBACEA_SUSTITUTO], con DNI N° [DNI_ALBACEA_SUSTITUTO].

SEXTA: ATRIBUCIONES DEL ALBACEA (Art. 787 CC)
El albacea tendrá las atribuciones del artículo 787 del Código Civil, entre ellas atender a la conservación de los bienes, hacer el inventario judicial o extrajudicial, pagar las deudas y legados, y rendir cuentas de su gestión a los herederos. El cargo es remunerado con el [PORCENTAJE_ALBACEA] por ciento del valor líquido de los bienes administrados.

SÉTIMA: LEGADOS Y DISPOSICIONES DE LIBRE DISPOSICIÓN
Con cargo a mi tercio de libre disposición lego a [NOMBRE_LEGATARIO] el bien o suma siguiente: [DESCRIPCION_LEGADO]. Declaro que esta disposición no afecta la legítima de mis herederos forzosos.

OCTAVA: REVOCATORIA
Revoco todo testamento anterior que hubiera otorgado, quedando vigente únicamente el presente.

Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de ley, lea el testamento en voz alta y deje constancia de la firma del testador y de los dos testigos en el mismo acto.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________________
[NOMBRE_TESTADOR] (testador)
DNI N° [DNI_TESTADOR]

Testigo 1: [NOMBRE_TESTIGO_1], DNI N° [DNI_TESTIGO_1]
Testigo 2: [NOMBRE_TESTIGO_2], DNI N° [DNI_TESTIGO_2]
¿Encontraste algo mal en este modelo?

El testamento por escritura pública con designación de albacea y mejora a descendiente es el documento notarial con el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte, nombra a un albacea encargado de ejecutar su voluntad y favorece a uno de sus descendientes con una porción adicional llamada mejora. Es la forma más segura y completa de testar en el Perú, porque se otorga ante notario con presencia de testigos y queda protocolizada.

Para qué sirve y cuándo usarla

Sirve para ordenar la sucesión, evitar conflictos entre herederos y dejar instrucciones claras. Conviene usarla cuando se tiene patrimonio relevante, cuando se quiere designar a una persona de confianza como albacea para que administre y reparta la herencia, y cuando se desea beneficiar especialmente a un hijo o nieto con la mejora, por ejemplo a quien cuidó al testador o tiene una situación de mayor necesidad, sin perjudicar la legítima de los demás.

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El testamento por escritura pública se regula en el artículo 696 del Código Civil, que exige la presencia del notario, los testigos y el cumplimiento de formalidades específicas. El albacea o ejecutor testamentario está regulado en los artículos 778 a 797 del Código Civil. La legítima de los herederos forzosos se protege en los artículos 723 a 733. La mejora a favor de los descendientes se sustenta en los artículos 1622 y 1623 del Código Civil, que permiten al testador disponer de un tercio adicional a favor de alguno de sus descendientes, dentro de los límites de la porción disponible.

Cómo redactarlo bien

Declara tus datos, estado civil y herederos forzosos. Distingue con claridad la legítima, que es intangible, de la porción de libre disposición y de la mejora. Designa al albacea por su nombre, precisa sus facultades y, de ser posible, nombra un albacea suplente. Identifica al descendiente mejorado y la porción que recibirá. Describe los bienes con sus datos registrales. Como es por escritura pública, el notario y los testigos garantizan la validez del acto.

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Errores comunes

  • Disponer de bienes que afectan la legítima de los herederos forzosos, lo que puede acarrear la reducción del exceso.
  • Nombrar albacea sin precisar sus facultades ni un suplente para casos de renuncia o muerte.
  • Confundir la mejora con la legítima, otorgando más de lo que la porción disponible permite.
  • No actualizar el testamento tras cambios familiares importantes (nacimientos, matrimonios, fallecimientos).

Preguntas frecuentes

¿Qué es la mejora? Es la facultad del testador de favorecer a uno o varios de sus descendientes con un tercio adicional a la legítima, dentro de la porción disponible, conforme a los artículos 1622 y 1623 del Código Civil.

¿Puedo desheredar a un hijo en este testamento? La desheredación solo procede por las causales expresas del Código Civil y debe fundamentarse. No basta la sola voluntad de excluir a un heredero forzoso.

¿El albacea cobra por su labor? El testador puede fijarle una retribución. Si no lo hace, el albacea tiene derecho a la remuneración que la ley o el juez determinen, según los artículos sobre albaceazgo.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de testamento por escritura pública con designación de albacea y mejora a descendiente

¿El modelo de testamento por escritura pública con designación de albacea y mejora a descendiente es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/testamento-por-escritura-publica-con-designacion-de-albacea-y-mejora-a-descendiente/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de testamento por escritura pública con designación de albacea y mejora a descendiente sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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