Testamento por Escritura Pública con Designación de Albacea y Mejora a Descendiente
Testamento por escritura pública que designa albacea y otorga mejora a un descendiente, conforme a los Arts. 696, 632 y 808 del Código Civil. Modelo notarial editable.
Actualizado al 21 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA CON DESIGNACIÓN DE ALBACEA Y MEJORA A DESCENDIENTE SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas mi TESTAMENTO, que otorgo yo, [NOMBRE_TESTADOR], identificado con DNI N° [DNI_TESTADOR], de estado civil [ESTADO_CIVIL], de ocupación [OCUPACION], con domicilio en [DOMICILIO_TESTADOR], en pleno ejercicio de mis facultades mentales, en los términos siguientes: PRIMERA: DECLARACIONES PERSONALES Declaro que soy hijo de [NOMBRE_PADRE] y de [NOMBRE_MADRE]. Mi cónyuge es [NOMBRE_CONYUGE], con DNI N° [DNI_CONYUGE]. Son mis descendientes: [NOMBRE_HIJO_1], con DNI N° [DNI_HIJO_1], y [NOMBRE_HIJO_2], con DNI N° [DNI_HIJO_2]. Reconozco a estos como mis herederos forzosos. SEGUNDA: FORMALIDADES (Art. 696 CC) Otorgo este testamento por escritura pública cumpliendo las formalidades esenciales del artículo 696 del Código Civil: que estén reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles, y que el testador exprese por sí mismo su voluntad, dictando o dando personalmente al notario las disposiciones que contiene. TERCERA: INSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGÍTIMA Instituyo como mis herederos forzosos a los descendientes nombrados en la cláusula primera, respetando la legítima que la ley les reserva. Declaro que la disposición de mis bienes se sujeta a los dos tercios de legítima y al tercio de libre disposición que me corresponde por tener descendientes, conforme al artículo 725 del Código Civil. CUARTA: MEJORA A DESCENDIENTE (Art. 808 CC) Conforme al artículo 808 del Código Civil, dispongo del tercio de mejora a favor de mi descendiente [NOMBRE_HIJO_MEJORADO], con DNI N° [DNI_HIJO_MEJORADO], mejorándolo con el bien siguiente: [DESCRIPCION_BIEN_MEJORA], inscrito en la Partida N° [PARTIDA_BIEN_MEJORA]. Esta mejora se imputa al tercio de libre disposición y no perjudica la legítima de los demás herederos forzosos. QUINTA: DESIGNACIÓN DE ALBACEA (Art. 632 CC) De conformidad con el artículo 632 del Código Civil y los artículos 778 y siguientes del mismo cuerpo legal, designo como ALBACEA TESTAMENTARIO a [NOMBRE_ALBACEA], con DNI N° [DNI_ALBACEA], con domicilio en [DOMICILIO_ALBACEA], para que administre la masa hereditaria, pague las deudas y cargas, y ejecute las disposiciones de este testamento. Como albacea sustituto designo a [NOMBRE_ALBACEA_SUSTITUTO], con DNI N° [DNI_ALBACEA_SUSTITUTO]. SEXTA: ATRIBUCIONES DEL ALBACEA (Art. 787 CC) El albacea tendrá las atribuciones del artículo 787 del Código Civil, entre ellas atender a la conservación de los bienes, hacer el inventario judicial o extrajudicial, pagar las deudas y legados, y rendir cuentas de su gestión a los herederos. El cargo es remunerado con el [PORCENTAJE_ALBACEA] por ciento del valor líquido de los bienes administrados. SÉTIMA: LEGADOS Y DISPOSICIONES DE LIBRE DISPOSICIÓN Con cargo a mi tercio de libre disposición lego a [NOMBRE_LEGATARIO] el bien o suma siguiente: [DESCRIPCION_LEGADO]. Declaro que esta disposición no afecta la legítima de mis herederos forzosos. OCTAVA: REVOCATORIA Revoco todo testamento anterior que hubiera otorgado, quedando vigente únicamente el presente. Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de ley, lea el testamento en voz alta y deje constancia de la firma del testador y de los dos testigos en el mismo acto. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_TESTADOR] (testador) DNI N° [DNI_TESTADOR] Testigo 1: [NOMBRE_TESTIGO_1], DNI N° [DNI_TESTIGO_1] Testigo 2: [NOMBRE_TESTIGO_2], DNI N° [DNI_TESTIGO_2]
El testamento por escritura pública con designación de albacea y mejora a descendiente es el documento notarial con el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte, nombra a un albacea encargado de ejecutar su voluntad y favorece a uno de sus descendientes con una porción adicional llamada mejora. Es la forma más segura y completa de testar en el Perú, porque se otorga ante notario con presencia de testigos y queda protocolizada.
Para qué sirve y cuándo usarla
Sirve para ordenar la sucesión, evitar conflictos entre herederos y dejar instrucciones claras. Conviene usarla cuando se tiene patrimonio relevante, cuando se quiere designar a una persona de confianza como albacea para que administre y reparta la herencia, y cuando se desea beneficiar especialmente a un hijo o nieto con la mejora, por ejemplo a quien cuidó al testador o tiene una situación de mayor necesidad, sin perjudicar la legítima de los demás.
Base legal peruana 2026
El testamento por escritura pública se regula en el artículo 696 del Código Civil, que exige la presencia del notario, los testigos y el cumplimiento de formalidades específicas. El albacea o ejecutor testamentario está regulado en los artículos 778 a 797 del Código Civil. La legítima de los herederos forzosos se protege en los artículos 723 a 733. La mejora a favor de los descendientes se sustenta en los artículos 1622 y 1623 del Código Civil, que permiten al testador disponer de un tercio adicional a favor de alguno de sus descendientes, dentro de los límites de la porción disponible.
Cómo redactarlo bien
Declara tus datos, estado civil y herederos forzosos. Distingue con claridad la legítima, que es intangible, de la porción de libre disposición y de la mejora. Designa al albacea por su nombre, precisa sus facultades y, de ser posible, nombra un albacea suplente. Identifica al descendiente mejorado y la porción que recibirá. Describe los bienes con sus datos registrales. Como es por escritura pública, el notario y los testigos garantizan la validez del acto.
Errores comunes
- Disponer de bienes que afectan la legítima de los herederos forzosos, lo que puede acarrear la reducción del exceso.
- Nombrar albacea sin precisar sus facultades ni un suplente para casos de renuncia o muerte.
- Confundir la mejora con la legítima, otorgando más de lo que la porción disponible permite.
- No actualizar el testamento tras cambios familiares importantes (nacimientos, matrimonios, fallecimientos).
Preguntas frecuentes
¿Qué es la mejora? Es la facultad del testador de favorecer a uno o varios de sus descendientes con un tercio adicional a la legítima, dentro de la porción disponible, conforme a los artículos 1622 y 1623 del Código Civil.
¿Puedo desheredar a un hijo en este testamento? La desheredación solo procede por las causales expresas del Código Civil y debe fundamentarse. No basta la sola voluntad de excluir a un heredero forzoso.
¿El albacea cobra por su labor? El testador puede fijarle una retribución. Si no lo hace, el albacea tiene derecho a la remuneración que la ley o el juez determinen, según los artículos sobre albaceazgo.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de testamento por escritura pública con designación de albacea y mejora a descendiente
¿El modelo de testamento por escritura pública con designación de albacea y mejora a descendiente es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/testamento-por-escritura-publica-con-designacion-de-albacea-y-mejora-a-descendiente/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de testamento por escritura pública con designación de albacea y mejora a descendiente sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Poder por Escritura Pública para Trámites Bancarios
Poder especial elevado a escritura pública para representar al poderdante ante entidades bancarias y financieras. Base legal: Art. 155 y 156 CC, que exige poder por escritura pública.
Escritura Pública de Donación de Inmueble
Minuta de donación de bien inmueble que debe constar por escritura pública bajo sanción de nulidad, conforme al Art. 1625 del Código Civil.
Escritura Pública de Constitución de Patrimonio Familiar
Minuta y escritura pública de constitución de patrimonio familiar sobre la casa habitación, que la hace inembargable e inalienable, conforme a los Arts. 488, 489, 495 y 496 del Código Civil y la Ley 26662.
Escritura Pública de Compraventa de Inmueble
Minuta y escritura pública de compraventa de inmueble para su inscripción en SUNARP, conforme a los Arts. 1529, 1549 y 949 del Código Civil y el Decreto Legislativo 1049 del Notariado.
Escritura Pública de Mutuo Dinerario con Interés
Minuta y escritura pública de mutuo o préstamo de dinero con intereses y plazo de devolución, conforme a los Arts. 1648, 1649 y 1663 del Código Civil y el Decreto Legislativo 1049 del Notariado.
Escritura Pública de Renuncia a la Herencia
Escritura pública de renuncia o repudiación de la herencia, que por ley debe constar en escritura pública bajo sanción de nulidad, conforme a los Arts. 674, 675 y 677 del Código Civil.
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras